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Salarios y Sueldos en el Ecuador


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2017  •  Ensayos  •  645 Palabras (3 Páginas)  •  512 Visitas

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DERECHO LABORAL

DEBER # 1

PERTENECE A:

NICOLE MOLINA SUBIA

GRUPO:

3060

DOCENTE:

ABG. MA

2016– 2017


Sueldos y Salarios en el Ecuador

Siendo el salario uno de los elementos fundamentales del contrato, debe ser tratado con mucho cuidado y responsabilidad ya que como empleador es su primera obligación teniendo que pagarla según como manda la ley, de manera oportuna y completa.

Según el Artículo 80 del Código laboral sobre salario y sueldo establece que “Salario es el estipendio que paga el empleador al obrero en virtud del contrato de trabajo; y sueldo, la remuneración que por igual concepto corresponde al empleado obrero”; es decir, el plazo para el pago de los sueldos no debe ser mayor de un mes, aunque es posible que se establezcan plazos distintos para el pago como por ejemplo, las quincenas, mientras que el salario se paga en periodos más cortos ya sean semanales o incluso diarios.

Por otro lado, el salario mínimo es la remuneración mínima que establece un país o territorio de manera legal para cada uno de los periodos laborales ya sean estos hora, día o mes y que los empleadores deben pagar a sus trabajadores por su trabajo realizado; además, según el artículo 328 de la Constitución de la República del Ecuador “es obligación del estado fijar y revisar anualmente el salario básico establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria” por lo que a trabajo de igual valor corresponde igual remuneración.

Según el artículo 95 del Código del Trabajo se deben considerar remuneraciones del trabajador solamente:

  • Su sueldo o salario básico;
  • Lo percibido en dinero por trabajos extraordinarios o suplementarios;
  • Las comisiones u otras participaciones en beneficios establecidas contractualmente;
  • Cualquier otra retribución accesoria que tenga el carácter de normal en la empresa;
  • Lo que el trabajador reciba del empleador en servicios o especies, siempre que tengan idéntico carácter de normalidad en la empresa;
  • Lo que el trabajador reciba del empleador en servicios o en especies, siempre que tengan idéntico carácter de normalidad en la empresa.

De la misma manera, no se considera como parte de la remuneración ordinaria y permanente del trabajador:

  • La decimotercera y decimocuarta remuneración.
  • Los viáticos y subsidios ocasionales.
  • El porcentaje legal de utilidades de la empresa que se deben distribuir a los trabajadores.
  • La compensación económica para el salario digno.
  • Componentes salariales en proceso de incorporación a las remuneraciones.
  • Los servicios de orden social. Art. 95, inc. 2 CT.

A inicios de este año, el Ministerio de Relaciones Laborales publicó el Acuerdo Ministerial 03, en donde se presentaron los montos de los salarios mínimos sectoriales correspondientes a este año, los cuales eran iguales o superiores al salario básico unificado que se fijó en $ 375 quedando como se muestra a continuación:

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