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Sanciones Penales Aplicadas En El Derecho Indigena


Enviado por   •  10 de Agosto de 2014  •  1.852 Palabras (8 Páginas)  •  365 Visitas

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El Derecho indígena es un sistema con estructura propia, establecida por las comunidades a lo largo de los siglos. Su funcionamiento se basa en un conjunto de valores, principios, normas y mecanismos de solución de conflictos, así como las autoridades apropiadas para desarrollarlas, contiene elementos filosóficos, teóricos y prácticos, basados en la Cosmovisión, que permite la construcción de la unidad, el equilibrio y la armonía en las relaciones humanas y las relaciones de las personas con la madre naturaleza. Es producto del pensamiento, filosofía y espiritualidad del pueblo.

Todas las sociedades, incluidas las indígenas, tienen unos valores y, de entre ellos, unos que estiman esenciales, por lo que su vulneración merece un mayor reproche en forma de sanción o pena. Al respecto, el catálogo de conductas tipificadas como delitos en los ordenamientos indígenas coincide básicamente con el de los sistemas estatales, si bien consideran punibles además otras conductas. Así, por supuesto, el asesinato, el robo, o la violación son castigados por los indígenas, pero también el adulterio, la ociosidad o la brujería, entre otros, constituyen para ellos ilícitos penales.

En cuanto a las sanciones o penas, es donde existe la mayor divergencia entre ambos ordenamientos y se plantean los graves problemas de compatibilidad con los derechos fundamentales e incluso humanos, en la medida que aquéllas van desde la simple amonestación, los trabajos en beneficio de la comunidad o la indemnización de la víctima o sus familiares, al corte de pelo, el cepo, los latigazos –acompañados de consejos–, hasta la muerte o la expulsión de la comunidad. Esta última, aunque nos pueda parecer extraño, es de las más graves que se pueden llegar a imponer, en la medida que supone la muerte civil del sujeto, llegándose incluso a prohibir pronunciar su nombre en la comunidad de origen.

Los artículos 58 y 66 de la Constitución Política de Guatemala reconocen las formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social de los diversos grupos étnicos, el derecho de la persona y de las comunidades a su identidad cultural, de acuerdo a sus valores, su lengua y su costumbre que forman parte de los principios fundamentales del sistema jurídico oficial. En un país pluricultural se necesitan normas específicas para no penalizar las conductas de personas que provengan de marcos culturales diversos, y para que se respeten las distintas valoraciones sobre las conductas que ocurren en el marco de dicha diversidad, ya reconocida constitucionalmente.

Por otra parte, al aprobarse por el Congreso de la República de Guatemala el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales (Decreto 9-96), se reconoce el derecho de los pueblos indígenas, el Convenio incorpora tres artículos esenciales. El artículo 8, 9 y 10 que, de acuerdo a las interpretaciones más extendidas, otorga a los Pueblos indígenas el derecho de administrar justicia siguiendo sus propias pautas a la vez que atribuye a los Estados la obligación de respetar sus propias decisiones (en cualquier materia. También menciona expresamente que deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento (10.2).

En el ejercicio del Derecho indígena se ha identificado tres procedimiento fundamentales, los cuales son: el diálogo, la consulta y el consenso, siendo sus características: la reparación, conciliación, dinamismo, función didáctica y la legitimidad adquirida por el aval de su pueblo.

La administración de Justicia se fundamenta en su propia cultura, y esta es la vida, la experiencia y el conocimiento transmitido por los abuelos, los ancianos, los principios culturales tienen en mira el beneficio colectivo, la unidad, el consenso entre las partes como manifestación de legitimidad, la armonía, el valor del cumplimiento de la palabra, la responsabilidad y el respeto. El proceso de administración de justicia se marca por la tolerancia, la escucha, el acuerdo entre las partes, el equilibrio en las nuevas relaciones, la tranquilidad local, el diálogo y la vergüenza como medio de anonadación.

Las autoridades que intervienen, son aquellas a quienes la comunidad reconoce como tales, se complementa con la edad, con el hecho de ser conocido y reconocido por todos; por ser originario del lugar, haber sido ejemplo de vida en la comunidad, tener buena conducta, experiencia y ser respetuoso. Generalmente los encargados de impartir justicia son los ancianos, los sacerdotes mayas, las comadronas, los padres de familia, y los padrinos

Procedimiento para resolver el conflicto

El aviso

Este constituye el paso inicial para arreglar un problema y consiste en hacer del conocimiento de la autoridad encargada o elegida, la existencia de algo que ha trastornado la armonía y la paz.

El análisis

Esta etapa sirve para evaluar la denuncia presentada, al fin de determinar si se interviene o no en el arreglo. Además para ver si las partes en conflicto lo solicitan o uno de sus familiares.

La citación

Es el momento en que se llama a las personas involucradas en el problema. En otros casos se les invita para que lleguen a contar o ampliar los elementos de la denuncia. Cuando se trata de problemas mayores o más graves se llama no sólo a la persona en conflicto sino también a su familia, por separado. La meta es generar confianza entre las partes y las familias y que se hable sobre el problema. Finalmente se llama a todos los involucrados en el problema en un solo lugar.

Intercambio de ideas y apreciaciones sobre el problema

Es el espacio en donde las personas involucradas en el problema hablan o dialogan, quienes hablan pueden ser los involucrados o personas que conocen o pueden aportar algo para arreglar el problema. El espacio es para escuchar lo que los otros dicen, propiciar el espacio para que las personas involucradas tengan la posibilidad de escucharse y que aquel que escucha tenga igualmente la posibilidad de hablar.

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