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Linea jurisprudencial autoridades indigenas sanciones penales


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2017  •  Ensayos  •  1.219 Palabras (5 Páginas)  •  249 Visitas

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MACRO TEMA

TUTELA       ----------------------------------CONTRA---------------------------------------SENTENCIAS

ARTICULO 246. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.

Problema jurídico

¿Cuál ha sido el alcance que se le ha dado por parte de la Corte Constitucional a la expresión “contrarios a la constitución y las leyes”   contenida en el artículo 246 de la Constitución Política, al estudiar la procedencia de la acción de tutela contra sentencias proferidas por las autoridades indígenas que imponen sanciones penales?

Sentencia

Límites a la autonomía jurisdiccional de las autoridades indígenas

T 254-1994

Las normas imperativas de (orden público) de la República priman sobre los usos y costumbres de las comunidades indígenas, siempre y cuando protejan directamente un valor constitucional superior al principio de diversidad étnica y cultural. Se hace una ponderación entre la autonomía indígena y los bienes jurídicos superiores (intangibles) para considerar que las prohibiciones de destierro, prisión perpetua y confiscación pertenecen a ese núcleo intangible y constituyen un límite a la autodeterminación de los pueblos indígenas, al igual que el debido proceso.

T 349-1996

“..los límites a las facultades jurisdiccionales indígenas, tratándose de un asunto meramente interno, son solamente el derecho a la vida, la prohibición de la esclavitud y de las torturas y una legalidad mínima, entendida funcionalmente como la existencia de reglas previas respecto a la autoridad competente, los procedimientos, las conductas y las sanciones, que permitan a los miembros de cada comunidad un mínimo de previsibilidad en cuanto a la actuación de sus autoridades”.

En este escenario los límites a la autonomía indígena se restringen “a lo que verdaderamente resulta intolerable por atentar contra los bienes más preciados del hombre.

A juicio de la Sala, este núcleo de derechos intangibles incluiría solamente el derecho a la vida, la prohibición de la esclavitud y la prohibición de la tortura”, principios que hacen parte de un verdadero consenso intercultural y estar reconocidos en el núcleo de derechos intangibles por normas internacionales. A esto deben adicionársele el debido proceso que se ha usado previamente por la comunidad, y la legalidad de los delitos y de las penas, todo lo cual permite a quien es juzgado, preveer las actuaciones de la autoridad.

T 496-1996

OJO IMPORTANTÍSIMA

T-1294-2005

La autonomía de los pueblos indígenas se encuentra amparado por el principio de “maximización de la autonomía y de minimización de la restricciones”, por lo que los parámetros de restricción (La Constitución y La Ley) no puede entenderse como referente a todas las normas Constitucionales y legales, sino que se limita a un núcleo restringido de derechos intangibles (vida, prohibición de esclavitud y tortura). Adicionalmente, la garantía del principio de legalidad y del debido proceso, debe verse desde la perspectiva de la autonomía de los pueblos indígenas para fijar sus normas y procedimientos según su cultura, es decir, lo que se debe garantizar es que el trámite se haya rituado dentro de las normas propias previamente establecidas, que le permitan al acusado prever las reglas que le serán aplicadas y que estas se acerquen a las prácticas tradicionales. En síntesis, los límites a la autonomía de la jurisdicción indígena se encuentran en aquello que verdaderamente resulta intolerable por atentar contra los bienes más preciosos del hombre”.

T 496-2013

Sobre el alcance del principio de maximización de la autonomía indígena,  se dice que: “fue explicado por la Corte en la Sentencia T-254 de 1994, la cual se constituyó en uno de los primeros pronunciamientos sobre la materia. En esta, se estableció que los límites a la jurisdicción indígena comprenden las normas de orden público siempre que protejan un valor constitucional de mayor peso que el principio de diversidad étnica y cultural”. También sostuvo la Corporación que los derechos fundamentales, constituyen un límite al principio de diversidad étnica y cultural.

Indicó que de conformidad con la línea establecida en las Sentencias T-349 de 1996 , SU-510 de 1998, T-1127 de 2001, T-048 de 2002, T-811 de 2004 y T-1294 de 2005 , “los límites a la jurisdicción indígena se circunscriben al núcleo duro e intangible de derechos identificado por la jurisprudencia constitucional; estos son: el derecho a la vida, la prohibición de la esclavitud y la prohibición de la tortura, el respeto al mínimo de legalidad del procedimiento propio visto a la luz de la cosmovisión del respectivo pueblo indígena y, en materia penal, la legalidad de los delitos y de las penas.”

T-491-2014

la autonomía política y jurídica de los pueblos indígenas se encuentra limitada  por la propia Constitución (art. 246 y 330), que establece que Colombia es un Estado unitario, y que la autonomía de las autoridades indígenas puede ejercerse conforme a sus usos y costumbres siempre y cuando éstos no sean contrarios a la Constitución y a la Ley. De este modo, las limitaciones admisibles a la autonomía indígena son las que se refieren "a lo que verdaderamente resulta intolerable por atentar contra los bienes más preciados del hombre",  o bien sobre los derechos que independientemente de la cultura que se trate, deben ser garantizados, como el derecho a la vida, la dignidad humana, la prohibición de la tortura, la esclavitud y el debido proceso.

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