Secreto Medico
Ghiio8 de Abril de 2014
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CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO MEDICO
Dr. Juan Pablo Beca I.
Abril 2011
El tema del secreto médico ha estado presente en la práctica de la medicina desde la
antigüedad. De hecho ya el juramento hipocrático lo describe con claridad y también
recogen el tema los primeros códigos de ética médica. Así lo hacen también, con las
debidas adecuaciones históricas, todos los códigos de ética tanto de la medicina como
de las más recientes profesiones de la salud. Sin embargo en las últimas décadas el
secreto como deber del médico se ha perfeccionado con la conciencia del derecho de
las personas a ser respetada en su intimidad en lo que concierne a su salud.
Sin embargo, la práctica social y también la realidad del ejercicio de las profesiones de
la salud muestran que la intimidad de los enfermos se ve vulnerada a diario. La razón
está en que la sociedad trivializa el respeto a la privacidad de las personas y los
profesionales, como parte de esta misma sociedad tienen comprensión y conocimientos
insuficientes al respecto. El propósito de este apunte es clarificar conceptos y contribuir
a que los estudiantes de las profesiones de la salud incorporen desde ya la debida
actitud de respeto a la intimidad y a la autonomía de las personas. Sólo así podrán ser
profesionales en quienes los pacientes depositen la debida confianza que es una
cualidad indispensable para una buena relación clínica.
Aclaración de conceptos
Intimidad viene de intimus que es lo interior que cada uno tiene o posee y se aplicó
originalmente más al área de lo religioso o moral. Actualmente, de manera más amplia
se refiere al entorno inmediato del individuo, a lo que ha sido reservado libremente por
la persona frente a la posible intromisión de otros. Si bien el concepto de privacidad
incluye el derecho a proteger la vida personal ante cualquier intromisión, ambos
términos se pueden entender en la práctica como sinónimos. El ámbito de lo privado o
íntimo supone por lo tanto que el individuo sea reconocido como persona y que tenga
sus atributos, específicamente conciencia de si mismo y capacidad para ejercer su
libertad. La intimidad es así parte constitutiva de la persona humana y adquiere
importancia también para el desarrollo psicológico y maduración personal como
condiciones necesarias de toda relación interpersonal. De esta manera la intimidad o
privacidad constituye una necesidad primordial y un derecho fundamental del
individuo.
De tal relevancia es el derecho a lo íntimo como una condición de la persona, que al
igual que otros derechos fundamentales ha sido históricamente reconocido de manera
explícita en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) que dice
textualmente: nadie será objeto de intromisiones arbitrarias en su vida privada, su
domicilio o correspondencia ni de daños a su honor o reputación. Toda persona tiene
derecho a la protección de la ley contra tales intromisiones o daños. Se reconoce así a
toda persona, por el sólo hecho de serlo, el derecho al honor y a la honra. Esta es la
base de muchas leyes de protección de lo privado existentes en la mayoría de los
países, las cuales van más allá de la protección de la propiedad privada. En medicina
deberíamos entender la privacidad como el derecho del individuo sobre su intimidad
física y psíquica.
La intimidad admite diferentes niveles que resulta importante distinguir. Intimidad
observacional que se refiere al derecho de no ser indebidamente observados en su vida
privada, intimidad informacional que es el derecho a que la información que contiene
datos privados o sensibles no sea difundida, y un nivel de intimidad decisional que es
el disfrute de la autonomía en las decisiones de la vida privada. De esta manera
observar la vida privada de otro, difundir información sensible o decidir por otro
constituyen intromisiones a la intimidad o violaciones al derecho personal a la
privacidad, toda vez que estos actos no hubieren sido libremente autorizados por la
persona. Ejemplos de lo anterior son cotidianos en la vida social o familiar, pero
lamentablemente también en el ejercicio de las profesiones de la salud.
Del derecho a la intimidad surge la confidencialidad como valor y como atributo de la
información que contenga datos personales. También se entiende por confidencial todo
lo que se hace o se dice en confianza, que es lo que se fía del otro. La confianza es así
una cualidad esencial en la amistad, en base a la cual contamos a un amigo hechos
que no contaríamos a otro ni menos aún en público. De esta manera cada individuo a
lo largo de su vida va definiendo qué quiere compartir y con quién. Sin embargo al
enfermar tendrá que desnudar no sólo su cuerpo sino también su vida y confiar en el
médico que lo puede ayudar y posiblemente curar. Este atributo de confianza es por lo
tanto la base de la relación entre médico y enfermo de manera que llega a ser una
condición sine qua non. Por algo aún es común que los enfermos o sus familiares digan
al médico “estoy en sus manos”, asumiendo que el profesional trata con lo más íntimo
que es su cuerpo, su psiquis y su biografía. No es por lo tanto posible una buena
relación médico paciente sin una confianza mutua, hecho que actualmente va más allá
de la relación de confianza entre un profesional y un paciente, sino entre éste y toda la
red de relaciones personales necesarias para su atención, lo que hoy conocemos como
relación clínica.
De esta manera la confidencialidad o respeto estricto a lo privado del paciente debe
entenderse como un deber del profesional. Es el concepto de secreto médico de
acuerdo con el cual toda la información personal de un enfermo le pertenece a éste, le
es confiada al profesional a quien acude buscando su ayuda, y es por lo tanto
cuidadosamente guardada en forma reservada u oculta a los demás.
Documentos históricos
El desarrollo histórico de la privacidad y confidencialidad se relacionan con el
reconocimiento de los derechos a la libertad de conciencia en el siglo XVIII y
posteriormente del derecho al honor y a la confidencialidad. Si bien lo íntimo de las
personas incluye todo lo personal, hay ciertos hechos e informaciones que tienen
carácter más sensible y entre ellos tiene un lugar preponderante lo que se refiere al
cuerpo, la forma de vida, las conductas y las enfermedades. Lo anterior explica que
una de los ámbitos más relevantes en cuanto a intimidad, confidencialidad y secreto
sea el de la salud.
Así, aun cuando otras áreas de lo privado han sido reconocidas con posterioridad, en la
profesión médica siempre se ha entendido la obligación de guardar en secreto la
intimidad del paciente. Así el Juramento Hipocrático dice “todo lo que vea y oiga en el
ejercicio de mi profesión, y todo lo que supiere acerca de la vida de alguien, si es cosa
que no deba ser divulgada, lo callaré y lo guardaré como secreto inviolable”. La
vigencia actual de estas palabras es incuestionable, incluida la posibilidad de que
excepcionalmente parte de la información necesite ser divulgada a otros. Ya hemos
mencionado la declaración universal de los derechos humanos y el hecho que el
derecho internacional y muchas legislaciones asumen el tema. En el caso chileno lo
hace la ley de protección de datos personales (ley 19628, 1999). De manera más
específica para el ejercicio de la profesión médica el Código de Etica del Colegio Médico
de Chile en su Artículo 14 establece: “Los médicos no podrán, en caso alguno, revelar
directa ni indirectamente los hechos, datos o informaciones que hayan conocido o les
hayan sido revelados en el ejercicio de su profesión, salvo orden judicial o autorización
libre y espontánea del paciente mayor de edad y que esté en su sano juicio. El secreto
médico es un derecho objetivo del paciente que el profesional está obligado a respetar
en forma absoluta, por ser n derecho natural no prometido ni pactado. El secreto
médico comprende también el nombre del paciente”. Los otros colegios profesionales
tienen códigos más recientes con contenidos similares.
Justificación moral del secreto médico
La intimidad es respetable porque pertenece a un ser humano, independientemente de
los diferentes contenidos que tenga. Así se genera el reconocimiento del derecho de la
persona a ser respetada en lo que cada uno considere libremente como íntimo o
privado. De esta manera la justificación moral del derecho a lo privado radica en la
dignidad propia de la persona humana esencialmente libre y por lo tanto en su
autonomía.
El fundamento ético del respeto del derecho a la privacidad está pues en la autonomía
si se plantea desde los principios de la Bioética. Por otra parte, si se mira desde los
enfoques de éticas de máximo y de mínimo, lo privado así como las creencias
personales, está en el ámbito de los máximos que es necesario respetar en la medida
en que
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