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Seguridad social en Chile

Daniela ToroInforme4 de Mayo de 2023

2.784 Palabras (12 Páginas)134 Visitas

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Índice

Introducción        3

Desarrollo        4

Conclusión        12

Bibliografía        14

Introducción

El objetivo central de este trabajo, está basado en un caso que atiende a la “Seguridad Social”. De acuerdo a esto, se hace necesario, comentar que la Seguridad Social, en un sentido amplio, manifiesta, la necesidad de asegurar un ingreso a quien ha perdido o visto intermitente su ingreso regular.

En Chile la seguridad social se define como un conjunto, de programas existentes, cuya finalidad, es resguardar el ingreso, de los trabajadores frente al desempleo, a las enfermedades, a los accidentes, a la incapacidad laboral durante la vejez; a sus dependientes frente a la invalidez o muerte del jefe de hogar, y finalmente, a mejorar los niveles de consumo de los menores y mayores en situación de pobreza e indigencia.

Actualmente, en Chile, existen quince programas dirigidos a la seguridad social, cada uno de ellos tiene un reglamento, específico, en el que establece, quienes son sus beneficiarios, cómo acceder a él, y su financiamiento. En este caso, nosotros apuntaremos a la Ley 16.744, en alguno de sus artículos y también nos referiremos a las diferencias existentes entre los conceptos de pobreza y la desigualdad de ingresos en el contexto nacional.

Desarrollo

Presentación de caso

María de los Ángeles es una mujer de 59 años de edad, trabaja como trabajadora de casa particular solo dos veces por semana. Ella comenzó a trabajar a muy temprana edad, a los 12 años, con el objeto de mantener a sus dos hermanos menores Julio de actuales 47 años y Eduardo de 45 años de edad. María de los Ángeles junto a sus hermanos quedaron huérfanos temprana edad. Desde entonces la vida de María de los Ángeles ha estado marcada por el trabajo, el esfuerzo y la pobreza. A la edad de 20 años cuando se dirigía a su trabajo ubicado Objetivo del trabajo Analiza los conceptos de desigualdad, pobreza considerando el contexto nacional y el rol del Estado como garante a través de las normativas considerando el contexto histórico y la evaluación propia del derecho. Modalidad de trabajo Individual Formato de documento El trabajo debe ser entregado en formato Word Evaluación sumativa / Trabajo Social y Seguridad 2 en la calle Huérfanos en la comuna de Quinta Normal, sufre un accidente, debido a este debe hacer reposo por tres meses hasta lograr su recuperación. Las secuelas de su accidente la acompañan hasta la actualidad. Cabe destacar que María de los Ángeles refiere la intención de no jubilarse hasta 10 años más debido a sus ahorros previsionales insuficientes para obtener una jubilación que le permita vivir con dignidad.


Con base en lo anterior:

  1. Considerando el caso presentado ¿cuál es la Ley que ampara y entrega protección de los trabajadores en Chile cuando sufren un accidente en trayecto de su trabajo? Fundamente su respuesta.

De acuerdo al caso expuesto, la ley que ampara los hechos relatados es la 16.744, contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Esta ley asegura, que los y las trabajadores/as dependientes, tanto del sector público, como del privado, y los trabajadores independientes, que coticen, estarán protegidos, por el seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. También señala en su articulo N° 2, letra a.- Que estarán sujetas, obligatoriamente, a este seguro, las siguientes personas:

Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen; incluso los servidores domésticos y los aprendices.

El lamentable accidente de la Sra. María de los Ángeles, pertenece  a esta definición de accidente de trabajo, bajo uno de los 4 tipos de contingencias laborales, la cual es “Accidente de Trayecto”, que se encuentra tipificado, en el inciso segundo, del articulo 5° de la ley descrita anteriormente, la cual manifiesta, que es cualquier contingencia, ocurrida en el trayecto directo, de ida o de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto, directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. Este caso presenta todo su fundamento, en el momento que la afectada, sufre el accidente, se dirigía a su trabajo, es decir, iba de camino al lugar donde desempeñaba sus funciones, ubicadas en calle huérfanos, en la comuna de quinta normal, debido a este lamentable suceso, la Sra. María de los Ángeles, quedo incapacitada, tres meses, hasta que logro recuperarse. Como la ley señala, la trabajadora, detalla la ubicación exacta de su accidente, con esto, como hecho principal, podemos fundar y concluir que es un accidente de trayecto, de ida a su lugar de trabajo. Debido a esto y según lo estipulado en el articulo 5° de la ley 16.744, un accidente de trabajo, es toda lesión que una persona sufra, a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. El vinculo ya sea directo o indirecto, entre el accidente y el daño producido, debe constar en forma indubitable. Por ende, todos los trabajadores, que estén afectos a alguna contingencia, de tipo laboral, tiene el derecho a acceder, que lo pueda asesorar un prevencionista de riegos, que se le entregue material y lo capacite ante cualquier contingencia, a prestaciones medicas y prestaciones económicas, según sea el siniestro. En los hechos se relata también que la afectada, queda con secuelas, después del accidente, lo cual seguramente, es una incapacidad parcial, que es el grado mas bajo dentro de las incapacidades, la cual concede a la trabajadora, una indemnización, equivalente a la base de 24 mensualidades, que calcule la prestación, durante la incapacidad laboral, este punto señalado últimamente, es un supuesto, ya que se relata, que ella aún sigue trabajando y no sabemos, si en el tiempo que sucedió el accidente la Sra. María de los Ángeles, estaba en conocimiento de la ley o si alguien le informo.

  1. Fundamente si el caso presentado corresponde a una contingencia laboral.   Vincule con conceptos de desigualdad de ingresos y pobreza.

Los hechos descritos, en el caso, indiscutiblemente, corresponden a un suceso de contingencia laboral, ya que, en chile, este concepto esta relacionado directamente, con la ley 16.744, contra riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, dentro de este marco, existen 4 tipos de contingencias laborales, las cuales son: Accidentes de Trabajo, Accidentes de Trayecto, Accidentes producidos por dirigentes sociales y las Enfermedades Profesionales. Este caso en específico, es de Contingencia Laboral, de tipo “Accidente de Trayecto”, ya que el accidente, tuvo lugar, cuando la afectada, se dirigía a su lugar de trabajo.

Fundamentaremos este caso y lo analizaremos, también en base a la derogada Ley 4055, sobre accidentes del trabajo, esta fue creada en 1920, con la finalidad, de garantizar los resguardos mínimos, en materia de seguridad social, a los trabajadores de nuestro país. Aunque esta ley es más antigua, y no tan especifica como la actual, también habla en su articulo 1° “Entiéndase por accidente, toda lesión que el obrero u empleado, sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad para el mismo”; por patrono a la persona natural o jurídica, que, por cuenta propia o ajena, tome a su cargo la ejecución de un trabajo o la explotación de una industria; y por obrero o empleado al que ejecute un trabajo fuera de su domicilio, por cuenta ajena. Como esta ley también hace referencia a que, si un empleado u obrero sufre un accidente o lesión a causa o con ocasión del trabajo, se relacionan perfectamente, con una contingencia laboral. Ya que ha producido un daño a la integridad física del trabajador. Y por último para aclarar más el termino de contingencia laboral, este es un suceso que tienen su origen en el desarrollo de una actividad laboral y que produce al trabajador alteraciones de la salud que tengan la consideración de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.

Vale la pena decir que la Sra. María de los Ángeles, comenzó su vida laboral desde muy pequeña a los 12 años, ya que, al morir sus padres, ella tuvo que hacerse cargo de sus dos hermanos menores, en esos años, era frecuente, ver a niños y adolescentes, como vendedores en las micros, carretoneros en las vegas y ferias, recolectores de carbón en algunas zonas del país, etc. Aparte de muchos niños que trabajaban recogiendo frutas y verduras en las ferias”, para poder venderlas o llevarlas a sus hogares para poder alimentarse y contribuir a la economía familiar, no solo era la cesantía, también el abandono o lo que le paso a la Sra. María, afectaba directa y violentamente a los niños. Una violencia, por la cual estos niños están obligados a trabajar para ayudar a las familias, generalmente de extrema pobreza. Eran niños que no tenían acceso a educación y a otras garantías mínimas que el Estado decía que existían, pero que en realidad no era así”, el comienzo de la protesta nacional, el enfrentamiento directo, con la dictadura, como una estrategia política, causa también, que los niños experimenten no sólo el hambre, el abandono, ni el trabajo infantil, sino que, nuevamente violencia.

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