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Seguridad social en México.


Enviado por   •  19 de Agosto de 2016  •  Tesinas  •  4.154 Palabras (17 Páginas)  •  211 Visitas

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Materia: Seguridad Social.

Profesor: Jorge Alberto Méndez Sánchez

Alumno: Carlos Alberto García Merlos.

Seguridad Social.

Del régimen obligatorio.

Se comprende dentro de la Ley Federal de Trabajo que conforme a los articulos  20 y 21 las personas que presten, en forma permanente o eventual a otra de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le de origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patró, los socios se sociedades cooperativas y la personas que determine el Ejecutivo Federal a través de decreto respectivo, bajo los términos respectivos que señala esta ley.

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Riesgos de trabajo.

Para comenzar debemos definir que es el riesgo de trabajo dentro de la seguridad social.

Según lo contemplado en la Ley del Seguro Social, se puede entender como los accidentes y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores mientras están ejerciendo sus labores o bien que sea por motivo del mismo trabajo.

En esencia este seguro protege al trabajador en caso de sufrir algún accidente o enfermedad relacionado con el ejercicio del trabajo, o cuando mientras se traslada de su domicilio al centro de labores o al revés.

Si el trabajador no estuviera conforme con la calificación que haga el instituto de manera definitiva, podrá interponer el recurso de inconformidad.

El asegurado tendrá derecho a las siguientes prestaciones:

  • Asistencia médica quirúrjica y farmaceútica.
  • Servicio de hospitalización.
  • Aparatos de prótesis y ortopedia.
  • Rehabilitación.
  • Servicios de carácter preventivo.

Después de conocer las prestaciones a las cuales tiene derecho el trabajador, debemos conocer se igual modo que es lo que los riesgos de trabajo pueden producir:

  • Incapacidad temporal.

Esta se refiere a la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para continuar ejerciendo sus labores por un determinado tiempo.

  • Incapacidad parcial.

Esta se refiere a la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

  • Incapacidad total.

Esta se refiere a la pérdida del facultades o aptitudes de una persona que imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

  • Muerte.
  • Respecto a las prestaciones en dinero por incapacidad temporal.

Licencia con goce del 100% del sueldo, cuando el riesgo del trabajo imposibilite al trabajador para desempeñar sus labores. El pago se hará desde el primer día de incapacidad y será cubierto por las dependencias o entidades hasta que termine la incapacidad cuando ésta sea temporal, o bien hasta que se declare la incapacidad permanente del trabajador. Para los efectos de la determinación de la incapacidad, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Trabajo por lo que respecta a los exámenes trimestrales a que deberá someterse el trabajador y en la inteligencia de que si a los tres meses de iniciada dicha incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o la dependencia o entidad, podrán solicitar que sea declarada la incapacidad permanente. No excederá de un año, contado a partir de la fecha en que el Instituto tenga conocimiento del riesgo, el plazo para que se determine si el trabajador está apto para volver al servicio o bien procede declarar su incapacidad permanente.

  • Respecto a las prestaciones en dinero por incapacidad parcial.

Se concederá al incapacitado una pensión calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidades de la Ley Federal del Trabajo. El porcentaje de la incapacidad se fijará entre el máximo y el mínimo establecido en la tabla de valuación mencionada, teniendo en cuenta la edad del trabajador y la importancia de la incapacidad. Esta pensión será pagada mediante la contratación de un seguro de pensión. Cuando el trabajador pueda dedicarse a otras funciones, las dependencias y entidades podrán prever su cambio de actividad temporal, en tanto dure su rehabilitación. Si la pérdida funcional o física, de un órgano o miembro es definitiva, su actividad podrá ser otra de acuerdo con su capacidad. Si el monto de la pensión anual resulta inferior al 25 por ciento del salario mínimo elevado al año, se pagará una indemnización equivalente a cinco anualidades de la Pensión que le hubiere correspondido.

  • Respecto a las prestaciones en dinero por incapacidad total.

Se concederá al incapacitado una pensión vigente hasta que cumpla 65 años, mediante la contratación de un seguro de pensión que le otorgue una renta, igual al sueldo básico que venía disfrutando el trabajador al presentarse el riesgo, cualquiera que sea el tiempo que hubiere estado en funciones. La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de 10 veces el salario mínimo.

Los pensionados por riesgos del trabajo tendrán derecho a una gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los trabajadores en activo. Esta gratificación deberá pagarse, a elección del pensionado:

  1. En una sola exhibición, pagadera antes del quince de diciembre de cada año, o
  2. Conjuntamente con cada mensualidad del pago de la Renta, incrementándose cada exhibición con la doceava parte de la gratificación anual.
  • Respecto a las prestaciones en dinero por muerte.

Cuando el trabajador fallezca a consecuencia de un riesgo del trabajo, los familiares gozarán de una pensión equivalente al 100 por ciento del sueldo base que hubiese percibido el trabajador en el momento de ocurrir el fallecimiento y la misma gratificación anual que le hubiere correspondido al trabajador como pensionado por riesgos del trabajo. En este caso, el instituto cubrirá el monto constitutivo a la aseguradora, con cargo al cual se pagará la pensión a los familiares derechohabientes. Los familiares derechohabientes elegirán la aseguradora con la que deseen contratar su seguro de pensión con los recursos relativos al monto constitutivo de la pensión a que se refiere el párrafo anterior.

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