Sistema Electoral Boliviano
seyani7 de Mayo de 2014
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I. INTRODUCCION
Un sistema electoral es el conjunto de principios, normas, reglas, procedimientos técnicos enlazados entre sí, el sistema electoral es la parte del Derecho Constitucional que aglutina el conjunto de reglas relacionadas con la integración de los órganos de gobierno por procedimientos electivos. En este tema englobaremos el contenido del sistema electoral, puntualizando los puntos más importantes para conocer, por medio de los cuales los electores expresan su voluntad política en votos que a su vez se convierten en escaños o poder público, conceptualizando cada uno de sus puntos, los cuales desglosaremos con más detalle en el desarrollo de este tema. Para conocer su estructura y ubicación en el estado plurinacional.
II. MARCO TEORICO
1. CONCEPTO E IMPORTANCIA DE LOS SITEMAS ELECTORALES
Los sistemas electorales determinan las reglas donde los electores expresan su voluntad y preferencias políticas mediante el voto, estos votos llegan a convertirse en escaño o cargos políticos, de acuerdo a los cargos electivos.
La importancia de los sistemas electorales reside en que se establecen los requisitos de participación de los votantes, partidos políticos y candidatos, tienen trascendental importancia en la conformación de los sistemas políticos por que componen un elemento primordial en la voluntad política.
El sistema electoral tiene por función administrar, organizar, ejecutar los procesos electorales y proclamar los resultados de la elección. A sí mismo el artículo 208 de la Constitución Política del Estado establece estas funciones que se hace cargo la autoridad máxima electoral que es el Tribunal Supremo Electoral , además de la organización del registro civil y el padrón electoral .
Uno de los elementos primordiales en la democracia son los sistemas electorales, pues estos sistemas electorales manifiestan la voluntad del soberano, pera que los representantes elegidos ocupen un cargo político, de igual manera es significativo el pluralismo político, según Manuel Morales Dávila el pluralismo político es la asociación política de todas las personas que tienen similares pensamientos o ideologías, existiendo una gran cantidad de partidos políticos. Sin este pluralismo político no se plasman las elecciones de gobernantes y consecuentemente no existiría la democracia.
Otro elemento importante es la Igualdad. Todas las bolivianas y los bolivianos, de manera individual y colectiva, y sin ninguna forma de discriminación, gozan de los mismos derechos políticos consagrados en los artículos 26; 27; 28; 29 de la Constitución Política del Estado. Tienen por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión autentica, real, libre de los ciudadanos, donde los resultados son el reflejo preciso de la voluntad del soberano, expresadas en las arcas electorales.
2. CLASES DE SISTEMAS ELECTORALES
Existen diferentes clases de sistemas electorales, entre los más importantes están: el sistema de mayorías, el sistema proporcional y el sistema de la doble ronda electoral.
2.1. EL SISTEMA DE LAS MAYORIAS
En este sistema el candidato que obtiene el mayor número de votos, se convierte en el ganador de la elección accediendo al cargo político correspondiente.
Este sistema de elección no es el más democrático, porque se concentra en los partidos mayoritarios toda la representación, excluyendo a los partidos minoritarios o llamados en la jerga popular partidos políticos chicos.
Como ejemplo podemos acotar , que en el caso de Bolivia en las elecciones presidenciales del año 2005 fue electo nuestro actual presidente Evo Morales por este sistema de mayoría de votos con el 54,72 % de las votaciones, plasmándose en este resultado la voluntad del soberano y la preferencia a este candidato.
El artículo 146, numeral 3 establece que los diputados serán elegidos por mayoría de sufragios, y los diputados plurinominales serán elegidos mediante el sistema de representación, este indica que a cada departamento se asignarán escaños plurinominales, entre las organizaciones políticas que alcancen al menos el tres por ciento (3%) de los votos válidos emitidos a nivel nacional, a través del sistema proporcional.
2.1.1. SISTEMA DE LA MAYORIA ABSOLUTA
Generalmente se aplica en circunscripciones uninominales, y consiste en asignar el escaño al partido que obtenga una votación de la mitad más uno de los votos, también conocido como 50 % + 1 de los votos. En caso de no alcanzar esta mitad más uno, o tener un rango considerable de ventaja de al menos 10 % de un partido a otro partido se utilizara la segunda vuelta electoral.
Este sistema es utilizado por nuestro país, y lo establece la Constitución Política del Estado en su artículo 166 referido a la elección del Presidente y Vicepresidente de la República de Bolivia, donde serán elegido Presidente y Vicepresidente la candidatura que haya reunido el cincuenta % más uno de los votos válidos, o que haya obtenido un mínimo del cuarenta % de los votos con la diferencia del diez % en relación a la segunda candidatura. En caso de que no se cumplan estas condiciones se irá a una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas y será proclamado Presidente y Vicepresidente el partido que haya conquistado la mayoría de los votos.
2.1.2. SISTEMA DE LA MAYORIA RELATIVA
Este sistema se aplica en las circunscripciones uninominales, donde el escaño será adjudicado al partido que obtenga la primera mayoría, cualquiera que fuere la diferencia, aunque sea solamente por un voto.
Este sistema no trata de configurar un parlamento que refleje la distribución de los votos, sino un vencedor indiscutible, un parlamento sin oposición de ninguna fuerza política para luego elegir un gobierno, sea un sistema presidencialista o un jefe de gobierno.
2.2. EL SISTEMA PROPORCIONAL
Este sistema proporcional consiste en la distribución de los escaños entre los partidos políticos de acuerdo a la proporción de los votos obtenidos, esto quiere decir que los partidos que tengan más votos tendrán mayor cantidad de escaños, que los partido que logren un porcentaje bajo de votación.
Este sistema es considerado el más DEMOCRATICO, ya que permita la participación de las mayorías y las minorías, de manera que garantiza el acceso al parlamento de todos los partidos políticos considerados chicos. Pero en la pura realidad esto no se logra, ya que cuando los escaños a elegir son muy pocos, 3 o 4, la distribución de los escaños se reduce solo a las dos o tres candidaturas más votadas, que se encuentran en los primeros lugares excluyendo a los partidos políticos minoritarios.
2.3. EL SISTEMA DE LA DOBLE RONDA ELECTORAL
Constituye un sistema por si sola una de las razones es que permite a los electores votar dos veces, con un intervalo de una o dos semanas entre la primera valoración y la votación final y esto significa que los votantes pueden reorientar consecuentemente sus preferencias considerando los resultados de la primera elección. El sistema es mayoritario en los distritos que si los tienen un representante, y es proporcional en los que son plurinominales.
3. EL SUFRAGIO, CONCEPTO Y DEFINICION
Es un acto de por el cual el ciudadano expresa su volumen política y efectiviza su participación en el proceso de constitución de los órganos de gobiernos.
Según Bidart campos es un procedimiento institucionalizado mediante el cual el cuerpo electoral hace manifestaciones o expresión de opiniones políticas, con dos finalidades distintas:
a) Para elegir gobernantes
b) Para la adopción de decisiones políticas.
A través del sufragio que articula la participación del pueblo en la conformación y el ejercicio del poder, ya sea en forma directa a través de referendos o plebiscitos y otras indirectamente a través de los mandatarios y representantes
3.1. NATURALEZA JURIDICA DEL SUFRAGIO
Tiene naturaleza jurídica el de ser el instrumento de la expresión y efectivizacion de esa soberanía, pues no hay otro método veras de comprobar la voluntad popular, q mediante el ejercicio del derecho al sufragio; de manera que el sufragio se convierte en el mecanismo idóneo para designar la representación popular, convirtiéndose en la base fundamental de la democracia representativa, de manera que no puede aceptarse representación sin elección, ni limitación del poder sin elecciones periódicas y participación efectiva del ciudadano en la toma de decisiones de carácter público.
3.1.1. SUFRAGIO DERECHO
Siguiendo a la doctrina liberal, la doctrina constitucionalista clásico ha identificado el sufragio como un derecho natural inherente a la persona humana, por lo mismo anterior a toda norma positiva.
El ejercicio de este derecho no está reconocido de manera general a toda persona humana, al contrario se establecen limitaciones en diversos criterios; entre en los que podemos citar, la edad fijada en la legislación de cada estado.
3.1.2. SUFRAGIO FUNCION
Un sector de la doctrina constitucional, representado entre otros por Posada y Jellineck, considera que el sufragio es una función pública que los ciudadanos deben cumplir para conformar los órganos del gobierno.
Según esa posición el sufragio no es un derecho del ciudadano, de manera que no es susceptible de ejercerse o no a voluntad de la persona, es una función de interés general que los llamados por la ley deben cumplirla.
3.1.3. SUFRAGIO
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