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Sobrevivientes De La Caverna De Calizas


Enviado por   •  21 de Mayo de 2013  •  2.706 Palabras (11 Páginas)  •  972 Visitas

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EL CASO DE LOS EXPLORADORES DE CAVERNAS

NARRACION DE LOS HECHOS

El caso de los exploradores de las cavernas, objeto de varias controversias y ampliamente difundida ocurrió de la siguiente manera:

Cinco miembros de la Sociedad Espeleológica aficionados a la exploración de cavernas penetraron en el interior de una de ellas y cuando se hallaban ya lejos de la entrada tuvo lugar una avalancha que bloqueó la única salida posible.

La tarea de rescate fue lograda recién al trigésimo segundo día a contar desde la entrada de los exploradores en la caverna. El rescate tuvo como saldo importantes pérdidas, como la vida de diez obreros que intentaban despejar la entrada.

Un hecho resaltante se produjo al vigésimo segundo día, los exploradores se comunicaron con la Sociedad a través de un equipo inalámbrico portátil para informarse acerca de sus posibilidades de sobrevivir.

A su vez, preguntaron sobre la posibilidad de sobrevivir varios días más sin comida, al enterarse por el médico de la escasa o nula posibilidad de mantenerse con vida durante los aproximadamente diez días que podría tardarse hasta lograr liberarlos, Roger Whetmore, uno de ellos, creyó conveniente salvar cuatro vidas y que uno de los cinco muriera para servir de alimento a los restantes, a lo que no tuvieron respuesta alguna y nuevamente se perdió toda comunicación.

Mientras los rescatistas ponían todo su empeño en lograr la liberación de los exploradores, dentro de la caverna la historia adquiría otros matices, según las declaraciones aceptadas. La vida de estos hombres se echaba a la suerte mediante dados y fue precisamente Whetmore quien termino siendo víctima y comida de sus compañeros.

Luego del rescate de los acusados y después que éstos pasaran una temporada en el hospital donde fueron objeto de un tratamiento por desnutrición y shock, se los sometió a proceso por homicidio en la persona de Roger Whetmore y finalmente, declarados culpables de homicidio.

Una vez disuelto el jurado sus miembros suscribieron una comunicación al jefe del Poder Ejecutivo pidiéndole que conmutara la pena de muerte por la de seis meses de prisión. El juez otro tanto.

El Poder Ejecutivo ante la situación se mantuvo a la expectativa aguardando la decisión de la Suprema Corte sin dar lugar luego a las peticiones realizadas por el tribunal de Stowfield.

Una vez resumido los hechos, se prosigue a analizar las diversas Teorías interpretativas de manera a ahondar en ellas y encontrar la respuesta más conveniente sobre la consulta peticionada al Poder Ejecutivo:

Teoría Cognitiva

Comúnmente llamada formalistica, es una actividad de tipo cognoscitivo: interpretar es verificar el significado de los textos normativos o la intención subjetiva de sus autores. Son enunciados del discurso descriptivo; o sea enunciados del que puede comprobarse la veracidad o falsedad.

Este modo de ver se funda sobre asunciones falaces. O sobre la creencia de que las palabras incorporan un significado propio o intrínseco, dependiente no del uso de las palabras mismas sino de la relación natural entre palabra y realidad. O sobre las creencias de que las autoridades normativas tienen una voluntad univoca y reconocible como los individuos. Se entiende, en consecuencia, que el objetivo de la interpretación es simplemente descubrir este significado objetivo o esta voluntad subjetiva, preexistentes. Se entiende, además, que todo texto normativo admite una, pero solo una interpretación verdadera.

Usualmente también, la teoría cognitiva de la interpretación se acompaña de la opinión de que todo sistema jurídico es necesariamente completo (sin lagunas) y coherente (sin antinomias), de modo que toda controversia cae siempre sobre el dominio de una, y solo una, norma preconstituida.

Del carácter cognoscitivo de la interpretación y de la necesaria plenitud y coherencia del derecho se sigue que no hay espacio alguno para la discrecionalidad judicial: las decisiones de los jueces están determinadas exclusivamente por normas prexistentes. A pesar de cualquier superficial indicio en contra, los jueces de hecho aplican solo el derecho que encuentran ya hecho y no crean nada nuevo.

El modelo de aplicación del derecho, es el silogístico en donde la Premisa Mayor es la Ley, la premisa menor el Hecho discutido, y la conclusión que arrojaría es la Sentencia.

Evidentemente, la teoría cognitiva de la interpretación está estrechamente conectada con la doctrina de separación de poderes, con el principio de sujeción del juez a la ley (principio de Legalidad en la jurisdicción) y con el mito de la certeza del derecho.

Esta teoría, difundida en la dogmática iuspositivista del siglo XIX, está hoy muy desacreditada a los ojos de cualquier jurista advertido. Aun así, sigue presente en el pensamiento jurídico común y en el estilo argumentativo (motivatorio) de las Cortes de justicia. Además, algunos puntos de vista ligados a la teoría cognitiva de la interpretación sobreviven, disfrazadamente, en la filosofía jurídica contemporánea; por ejemplo, en la tesis según la cual toda cuestión jurídica admite una y solo una respuesta justa.(1)

Teoría Escéptica

Sostiene que la interpretación es una actividad no de conocimiento, sino de valoración y de decisión. Esta teoría se funda sobre la opinión de que no existe algo así como el significado propio de las palabras, ya que toda palabra puede tener el significado que le ha incorporado el emitente o el que le incorpora el que la usa, y la coincidencia entre y uno y otro no está garantizada.

Todo texto, según esta teoría, puede ser entendido en una pluralidad de modos diversos, y las diversas interpretaciones dependen de las distintas posturas valorativas de los intérpretes.

Además, en los sistemas jurídicos modernos, no existen legisladores individuales cuya voluntad pueda averiguarse con métodos empíricos; y, por otro lado, no existe algo así como una “voluntad colectiva” de los órganos colegiados.

Las normas jurídicas no prexisten a la interpretación a la interpretación, sino que son su resultado. Frecuentemente, a este modo de ver se acompaña se acompaña la opinión de que los sistemas jurídicos no son necesariamente, y que de hecho no lo son nunca, ni completos ni coherentes. Frente a una laguna o una antinomia, los jueces crean derecho nuevo, tal como los legisladores. Por tanto, no puede trazarse una línea clara de demarcación entre el Poder Judicial y el Poder legislativo.

(1) GUASTINI, Ricardo. Extraído del libro Estudios sobre la interpretación

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