ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Subtanciacion Del Amparo

betsyliza19 de Marzo de 2014

8.712 Palabras (35 Páginas)315 Visitas

Página 1 de 35

NTRODUCCION

Muchas personas, a través de tiempo, van adquiriendo conocimiento de forma empírica, en donde la mayor gente ha escuchado una vez la palabra Juicio de Amparo, en donde surge, e inevitable pregunta, en donde esta investigación tiene la facultad de explicar; ¿Qué es el Juicio de Amparo?, ¿En que consiste?, por lo que fue una investigación exhaustiva en donde decimos que el hombrees un ser que se ha considerado como un ser bio-psico-social, por lo que todos actualmente somos sociales, en donde en este trabajo va llevar al lector a comprender porqué el hombre ha de tener saber lo que es el llamado JUICIO DE AMPARO.

El juicio de amparo es un medio de control constitucional del sistema jurídico mexicano, en adición a la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional. A diferencia de estos dos últimos, el juicio de amparo es promovido por cualquier particular que considere que sus garantías individuales han sido violadas por alguna autoridad.

Este juicio de garantías se extiende a un minucioso control de la constitucionalidad y legalidad, que consiste, primero, en revisar la aplicación concreta de la ley hecha por la autoridad responsable, y segundo, en examinar si el acto reclamado expresa su fundamento legal y motivo de hecho, con el objeto de determinar si ese fundamento y ese motivo son o no pertinentes, pero todo esto restringido a los actos de las autoridades que tengan alguna relación con los derechos del hombre garantizados en la Constitución. Asimismo, el juicio de amparo tiene como fin evitar que actos de autoridades contravengan directamente la Constitución o que las leyes en que dichos actos se apoyan sean contrarios a la Constitución.

La Constitución Política es la ley suprema, ella debe prevalecer sobre cualquiera otra ley, y sus disposiciones referentes a los derechos humanos, que garantiza en sus primeros 28 artículos, deben ser norma limitativa de la actuación de todas las autoridades, porque tales derechos son base imprescindible de la convivencia social, y en consecuencia, su efectividad práctica debe ser reconocida y aplicada por los órganos gubernativos, a fin de que sus actividades se desarrollen sin violación de ninguno de los derechos humanos.

El juicio de amparo es un procedimiento judicial propiamente dicho, y entraña una verdadera contención entre la persona agraviada que lo promueve y la autoridad que dicho promovente considera que ha afectado o trata de afectar sus derechos garantizados en la Constitución:

* El agraviado o “quejoso” asume el papel de actor en la controversia y la autoridad designada como responsable interviene como demandada;

* La materia de la controversia es el acto concreto o la omisión de autoridad que el interesado considera lesivo de sus garantías individuales;

* La decisión incumbe, en única o en última instancia, a los tribunales judiciales federales.

En la investigación subsecuente nos enfocaremos principalmente de que es el juicio de Amparo Directo y como es que se lleva a acabo.

JUICIO DE AMPARO DIRECTO

El juicio de amparo directo tiene como finalidad la revisión de la legalidad y/o constitucionalidad de una sentencia dictada por un tribunal ordinario. No obstante, este tipo de juicio no sólo procede contra sentencias definitivas, sino también, contra resoluciones que sin ser sentencias o laudos, pongan fin a un juicio. En este juicio de amparo directo, se pueden reclamar también, violaciones cometidas en el curso del juicio, que, habiendo sido impugnadas sin éxito en el curso del mismo juicio y en la apelación en su caso, afecten las defensas del quejoso y propicien un fallo desfavorable. La sentencia que se impugna a través de un juicio de amparo directo debe ser la litis principal de juicio, por lo que las sentencias interlocutorias no podrán ser impugnadas a través de juicio de amparo directo. Sin embargo, las sentencias interlocutorias, una vez agotados los recursos ordinarios, podrán ser impugnadas a través de un juicio de amparo indirecto.

El Amparo Directo es contrario al que usualmente llamamos Amparo Indirecto o Bi-Instancial, toda vez que llega directamente a los Tribunales Colegiados de Circuito y su substanciación se realiza en una sola instancia.

Las Características que distinguen al amparo Indirecto del Directo o Uniinstancial son las siguientes:

Amparo Indirecto Amparo Directo

Conocen los Juzgados de Distrito Conocen los Tribunales Colegiados de Circuito

Se sustancia en 2 instancias Solo tiene una instancia

Opera contra cualquier otro acto que no sea sentencia definitiva, laudo, fallo o veredicto. Opera contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que ponen fin al juicio.

Se desarrollan actos procesales propios de un Juicio, como lo son el ofrecimiento, admisión y desahogo de las pruebas con la intervención de las partes, etc. No se dan las etapas procedimentales que hay en el Amparo Indirecto.

Las características específicas del Amparo Directo según Espinoza son las siguientes:

• Puede ser conocido y resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el caso de que decida ejercer la facultad de atracción referida en la fracción V del numeral 107 Constitucional;

• Puede llegar a tener una segunda instancia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el supuesto de que alguna de las partes interponga el recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado, siempre que en ésta se decida sobre la constitucionalidad de leyes federales, locales o del Distrito Federal, tratadosinternacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República, por los gobernadores de los Estados o del Distrito Federal, o sobre la interpretación directa de un precepto de la Constitución.

La procedencia del Amparo Directo reside en la naturaleza de los actos reclamados, que consisten en sentencias definitivas, laudos o resoluciones que ponen fin al juicio. En este sentido, el artículo 107 Constitucional señala:

Artículo 107.- Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:

...

V. El amparo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, sea que la violación se cometa durante el procedimiento en la sentencia misma, se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, conforme a la distribución de competencias que establezca la Ley Orgánica del PoderJudicial de la Federación, en los casos siguientes:

a).- En materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, sean éstos federales, del orden común o militares;

b).- En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal,

c).- En materia civil, cuando se reclamen sentencias definitivas dictadas en juicios del orden federal o en juicios mercantiles, sea federal o local la autoridad que dicte el fallo, o en juicios del orden común.

En los juicios civiles del orden federal las sentencias podrán ser reclamadas en amparo por cualquiera de las partes, incluso por la Federación, en defensa de sus intereses patrimoniales; y

d).- En materia laboral, cuando se reclamen laudos dictados por las juntas Locales o la Federal de Conciliación y Arbitraje, o por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado.

La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten;

VI.- En los casos a los que se refiere la fracción anterior, la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución señalará el trámite y los términos a que deberán someterse los Tribunales Colegiados de Circuito y, en su caso, la Suprema Corte de Justicia, para dictar sus respectivas resoluciones;

En cuanto a la LEY DE AMPARO, marca en el capítulo referente a la materia en estudio:

Artículo 158.- El juicio de amparo directo es competencia del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, en los términos establecidos por las fracciones V y VI del artículo 107 constitucional, y procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de las cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que se cometa durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados.

Para los efectos de este artículo, sólo será procedente el juicio de amparodirecto contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales civiles, administrativos o del trabajo, cuando sean contrarios a la letra de la ley aplicable al caso, a su interpretación jurídica o a los principiosgenerales de derecho a falta de ley aplicable, cuando comprendan acciones, excepciones o cosas que no

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (55 Kb)
Leer 34 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com