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Sucesiones


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  1.119 Palabras (5 Páginas)  •  235 Visitas

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Mire, de sucesiones se estudia por favor esta información que le agrego, y los testamentos en particular, que están en el grupo, los aspectos generales, más propiedad como habíamos quedado, gracias, saludos.

Las sucesiones

Se ocupa el libro tercero del código civil del Estado de Chihuahua

Concepto de sucesión.

La sucesión es la substitución o subrogación de una persona en la herencia de otra. (Art. 1183)

“El elemento causal es la delación o vocación que significa el llamamiento a suceder u ofrecimiento de la sucesión a la persona con derecho a ella, por la voluntad expresa del testador”.

Concepto de herencia.

La herencia es el conjunto de bienes de una persona física cuando ésta fallece y de todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. (Art. 1183)

Tipos de sucesión:

La transmisión de los bienes y derechos de la herencia puede realizarse por voluntad del testador, en cuyo caso estamos ante la llamada sucesión testamentaria o voluntaria, o por disposición de la ley (sucesión legítima o intestamentaria).

El testador puede disponer de una parte o de la totalidad de sus bienes. La parte de que no disponga se regulará por los preceptos de la sucesión legítima.

Herederos y legatarios.

Heredero.- No adquiere bienes individualmente considerados, sino un patrimonio, o sea, un conjunto de derechos y obligaciones.

Adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia, hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda, en virtud del beneficio de inventario.

Beneficio de inventario.- Se da en protección de los herederos, para no responder con bienes propios de las deudas de la herencia. Las acciones que se intenten contra los herederos por razón de la sucesión no los obligan sino en proporción a sus cuotas, salvo en todo caso, la responsabilidad que les resulte cuando sea solidaria o Indivisible su obligación con el autor de la administración de bienes indivisos. (Art. 1186)

Los legatarios adquieren a título particular, ya que sólo adquieren una parte de la herencia y no tienen más cargas que las que expresamente le imponga su testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.

Sin embargo, cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios se consideran como herederos (Art. 1187 y 1188)

A los legatarios sólo los vamos a encontrar en la sucesión testamentaria.

Momento de la transmisión de la herencia.

Muerto el autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras que no se hace la división. Cada heredero

Quien ha sido instituido heredero o legatario no puede enajenar su derecho a la herencia, sino después de la muerte de aquél a quien sucedan. (Art. 1193)

Cada heredero puede disponer del derecho que le corresponde en la masa hereditaria; pero no puede disponer de los bienes que formen el haber de la herencia. Si ha recibido la posesión, podrá realizar también el uso o aprovechamiento de los mismos.

El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día cierto, desde el momento de la muerte del testador.

Entonces, el momento de la transmisión de la herencia es el de la muerte del autor de la sucesión, de pleno derecho.

Pero se plantea un problema: ¿Qué pasa si en un mismo siniestro mueren dos o más personas que son herederas unas de otras?

a) Principio de la premoriencia.- Si no se puede determinar, el legislador, a base de presunciones determinaba quiénes conforme a la ley moría primero (primero los más debiles y luego los más fuerte)

b) Principio de la conmoriencia.- Si

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