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El Cadaver Sujeto De Derecho


Enviado por   •  12 de Julio de 2014  •  1.122 Palabras (5 Páginas)  •  733 Visitas

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CADAVER, OBJETO DE DERECHO

Se entiende por objeto de derecho las cosas, los bienes corpóreos o incorpóreos sobre los cuales versa o en las cuales incide una relación jurídica . también se ha convenido en llamar objeto de derecho lo que cae bajo el poder del hombre y contenido de los mismos lo que podemos obtener a causa del derecho . También puede ser objeto de derecho las prestaciones; aquellas conductas que un sujeto de derecho debe hacer o no hacer en virtud de lo dispuesto por una o más normas jurídicas determinadas . Sin embargo es necesario distinguir ese concepto, del concepto de objeto del derecho en cuanto objeto de la prestación misma. En este sentido objeto del derecho es todo aquello susceptible de una relación o protección jurídica.

Ante ello, podemos determinar que son objeto de derecho:

A) Los "actos" y "manifestaciones" humanas dentro de los cuales pueden distinguirse, como queda dicho:

1.-Ciertas "manifestaciones" la propia persona – objeto de los derechos de la personalidad.

2.-Los "actos" aislados de otras personas –objeto inmediato de los derechos de crédito.

3.- Ciertos "aspectos" de la vida de otras personas – objeto de ciertos derechos familiares y públicos.

B) Las "cosas" propiamente dichas, objetos inmediatos de los derechos reales y objeto mediato de muchos derechos de crédito

Asimismo, si dentro del concepto de cosas se incluyen las creaciones del espíritu, la enumeración no requiere complemento; caso contrario, habrían de añadirse esas creaciones.

En ese sentido, el cadáver es resto humano, por tanto el cadáver humano es una cosa, ya que la personalidad se extingue con la muerte, por lo que es un objeto de derecho. Pero su estatus jurídico, a pesar de ello muy peculiar ya que los parientes cercanos del difunto tienen un derecho propio, vinculado a la personalidad de cada uno de ellos, de disponer del cadáver, pudiéndose incluso considerar el derecho del propio difunto de disponer de su cuerpo o de partes del mismo para después de su muerte por vía testamentaria y de documento autentico, debiéndose respetar dicha última voluntad, lo cual se encuentra contemplado en el artículo 8° del Código Civil Peruano. Los padres y los hijos tienen recíprocamente la obligación de rendirles funerales o exequias decentes unos a los otros. Pero el derecho de los parientes cercanos se encuentra limitado por el derecho reconocido a cada persona, de disponer se su cadáver, además de que los parientes cercanos se encuentran limitados, en sus decisiones acerca del cadáver de su pariente, por el orden público y los buenas costumbres, así como por la obligación de respetar las leyes y ordenanzas municipales de carácter administrativo concernientes a cementerios e inhumaciones.

Existe un debate acerca del reconocimiento de los actos de disposición sobre el propio cuerpo post mortem, o sea en situación de cadáver, aceptándolo como un “derecho”: ya que algunos autores lo encuadran dentro del Derecho a la Integridad: “Del Derecho a la integridad física del hombre surge su derecho a disponer de su cuerpo tanto en vida como para después de la muerte”; eso quiere decir que lo ven como un acto que se enmarca en el Derecho a la integridad.

Respecto a la disponibilidad del cadáver, la persona tiene derecho a decidir sobre sus propios restos mortales, como también podrá hacerlo por el cadáver de un tercero.

• Disposición sobre el cadáver propio:

En este caso el sujeto puede manifestar su voluntad sobre el futuro de sus restos. Sin embargo esa decisión es revocable hasta el último

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