CONCEPTO DE DERECHO Y CLASES
lamana123Documentos de Investigación11 de Diciembre de 2022
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FUNDAMENTOS JURÍCOS Y PERSONA
ÍNDICE
Tema 1: “Concepto de derecho y clase”
- Derecho y sociedad.
- El Derecho como realización del orden social y de la justicia.
- Concepto de Derecho. Caracteres.
- El Ordenamiento Jurídico.
Tema 2: “Derecho Civil y Derecho Foral”
- Concepto de Derecho Civil.
- Codificación.
- Código Civil español. (CC)
- El Derecho Común y Derecho Foral.
Tema 3: “Las fuentes del derecho”
- Las fuentes del Derecho. Concepto y clases.
- La ley: Concepto, caracteres y clases
- La Constitución Española (CE): Los derechos y libertades fundamentales.
- Los derechos de la personalidad y los derechos fundamentales.
- Los poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
- Organización territorial del Estado: Municipios, provincias y Comunidades Autónomas (CCAA).
- La formación de la ley. La jerarquía normativa. El principio de legalidad.
- La costumbre: Concepto, clases y requisitos.
- Los Principios Generales del Derecho. (PGD).
- La Jurisprudencia y la doctrina de los autores.
Tema 4: “Aplicación y eficacia de las normas jurídicas”
- La norma jurídica. Concepto, caracteres y clases.
- El deber de cumplimiento de las normas jurídicas.
- Interpretación de las normas jurídicas. Clases de interpretación.
- Lagunas de la ley y lagunas del Derecho. La analogía.
- Infracción de las normas jurídicas: Actos contra ley y actos en fraude de ley.
- Eficacia de las leyes en el tiempo: Entrada en vigor y derogación de las leyes.
- Retroactividad e irretroactividad de las leyes. El Derecho transitorio.
- Eficacia de las leyes en el espacio. Estatuto territorial, personal, real y formal:
- Arts. 8 a 11 del Código Civil.
Tema 5: “Relación jurídica y negocio jurídico”
- Concepto de relación jurídica y clases.
- Los sujetos de la relación jurídica. La representación.
- Contenido de la relación jurídica: El derecho subjetivo y el deber jurídico.
- El nacimiento, la modificación y la extinción de los derechos y de las obligaciones.
- La prescripción y la caducidad.
- Los hechos y los actos jurídicos.
- El negocio jurídico: Concepto y clasificación. Elementos del negocio jurídico.
Tema 6: “Las personas físicas”
- La persona. Concepto. Clases: Personas físicas y personas jurídicas.
- Capacidad jurídica y capacidad de obrar.
- Comienzo y fin de la personalidad física. Protección del “nasciturus”.
- El estado civil de las personas físicas. Concepto y enumeración. El Registro Civil.
- El domicilio y la residencia. La ausencia y la declaración de fallecimiento.
Tema 7: “La capacidad de obrar de las personas físicas. La edad. El derecho a la igualdad”
- La edad. Concepto. Mayoría de edad.
- Minoría de edad: Infancia y adolescencia. La emancipación.
TEMA 1 - CONCEPTO DE DERECHO Y CLASES
DERECHO Y SOCIEDAD
Las personas somos seres necesitados e inseguros y por ello necesitamos los grupos sociales. Las personas necesitan cubrir necesidades, primero las más básicas (comida, vestido y abrigo) y una vez superadas estas las secundarias. Una persona sola no es autosuficiente, para atender las necesidades humanas se requieren bienes y servicios prestados por otras personas. Aristóteles decía que el hombre es un animal social y que para relacionarnos utilizamos el lenguaje, pero también nos comunicamos mediante conductas y actos.
En la vida social surgen desigualdades y conflictos porque muchas veces las personas con más poder quieren imponerse ante los débiles; aquí es donde interviene el derecho, con el fin de facilitar la convivencia, estableciendo reglas iguales para todos o al menos con reglas para defender las posiciones más débiles, es decir: “establecer un cierto orden e imponer justicia”
No se entiende la vida en sociedad sin un intercambio de bienes y servicios mediante relaciones reguladas por el derecho, por ello el Estado interviene para que haya mayor igualdad en la elección de bienes y servicios. Las normas jurídicas establecen fórmulas para que haya mayor igualdad: la vida social solo es posible cuando hay unos mínimos de justicia, bienes y servicios a los ciudadanos.” Justicia es la perpetua y constante voluntad de dar a cada cual lo suyo”; en definitiva, el Derecho es un instrumento formado por reglas jurídicas respaldadas por el Estado para facilitar la convivencia.
Se distingue entre reglas jurídicas privadas y reglas jurídicas públicas:
- Las reglas jurídicas privadas pueden concertarse por los ciudadanos libremente. (Compra y venta de una casa) . Afecta a los ciudadanos como personas físicas y a su privacidad.
- Las reglas jurídicas públicas se establecen en las leyes y deben cumplirse. (Normas del código civil sobre la compraventa). Siempre participan la Administración Pública y el Estado.
DERECHO COMO REALIZACIÓN DEL ORDEN SOCIAL Y DE LA JUSTICIA
El derecho es un conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta social y permiten el orden y la convivencia del modo más justo posible.
Las sociedades evolucionan y las normas del derecho deben adaptarse a ellas. Ciertos factores socio-económicos de los siglos XIX y XX hacen que la vida de las personas se complique; el Derecho se emplea como instrumento de estabilidad social porque facilita la convivencia y evita la crispación. Además, el Derecho es instrumento de cambio social cuando se establecen nuevos derechos y obligaciones porque para cambiar determinadas situaciones se requiere cambiar las leyes.
Por ello el derecho establece normas jurídicas que ponen orden en la convivencia con la pretensión de que esas normas jurídicas sean justas. (Primero orden, luego justicia.) Cuando son reglas justas las entendemos y acatamos mejor. Cuando una norma jurídica es bien aceptada por los ciudadanos se considera que es justa y será más fácil lograr su cumplimiento e imponer mejor. Además, esperamos de la norma jurídica seguridad (seguridad jurídica), de modo que su cumplimiento o incumplimiento venga a establecer efectos jurídicos que sean claros y conocidos (consecuencias)
Cicerón dijo que donde hay hombre hay sociedad y donde hay sociedad hay derecho. La justicia siempre se refiere a actos humanos; el sentido de justicia es innato del ser humano. Se piensa en la justicia como lo que nos permite distinguir lo justo de lo injusto (“Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde”).
¿Cómo se determina la justicia o injusticia de las situaciones, actos o conductas humanas? Hemos de partir de dos principios : igualdad y proporcionalidad; si los combinamos se llega al concepto de justicia. El de igualdad está vinculado al concepto de justicia conmutativa, esto significa que ante situaciones iguales la ley debe dar soluciones iguales; sin embargo, esta aplicación de la ley puede producir resultados no deseados. Para corregir estas distorsiones consideramos el principio de proporcionalidad; el principio de proporcionalidad sirve para conseguir soluciones más justas teniendo en cuenta las particularidades de las personas y los casos. Por ello existen las circunstancias atenuantes o agravantes de la pena en el Derecho penal.
CONCEPTO DE DERECHO. CARACTERES
El Derecho es el conjunto de normas obligatorias que rigen los actos y relaciones de las personas que viven en sociedad. No todas las situaciones están reguladas sólo aquellas que permiten una mejor convivencia y hacen posible la paz social porque el Derecho no entra en la amistad, las modas, la cortesía.... Estamos siempre sujetos a situaciones que generan obligaciones. El Derecho está presente en la vida del ser humano en las situaciones más cotidianas, pero aparece también incluso antes de su nacimiento y tras la muerte; aunque alguien no haya nacido, los derechos que hay a su favor deben mantenerse hasta que nazca. El Código Civil establece que una persona concebida tendrá todos los derechos que le sean favorables (condicionado a que nazca), esto sirve para proteger los derechos de los niños cuando sus padres han muerto (derechos por herencia). Un fallecido ha tenido que hacer un testamento respetando las leyes 1⁄3 de la herencia a los hijos, 1⁄3 para hijos y familiares directos y el otro 1⁄3 de libre disposición; si no hay testamento, heredan los familiares más cercanos: hijos, padres, hermanos, sobrinos y estado; la herencia pueden ser deudas, en ese caso se puede aceptar “heredar a beneficio de inventario”.
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