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TEMA LAS SOCIEDADES MERCANTILES


Enviado por   •  17 de Abril de 2020  •  Informes  •  3.873 Palabras (16 Páginas)  •  156 Visitas

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LUNES, 16 DE MARZO DEL 2020.

CATEDRA: LEGISLACION APLICADA A LA EMPRESA       CICLO I-2020

DOCENTE: HERBER GIOVANNI HERRERA Y HERRERA.

Buenas noches estimados estudiantes, según indicaciones de la administración de nuestra UPAN, la comunicación durante la emergencia por el corona virus, este será nuestro canal de comunicación para compartir de manera recíproca las actividades en cada una de las jornadas, (16, 23 y 30 de marzo del 2020)    así que las actividades para la jornada 16/03/2020, serán según detalle:

TEMAS:

  1. Los Títulos Valor

  2. Las Sociedades Mercantiles

  3. Clasificación de las Sociedades Mercantiles.

ACTIVIDADES A DESARROLLAR

  1. Con el material proporcionado en la última jornada sobre los Títulos Valor, en equipos de tres integrantes elaborar un mapa conceptual y un cuestionario de como mínimo de seis preguntas.

  1. Con el tema sobre las Sociedades, en equipos de tres integrantes elaborar un ensayo de como mínimo de tres páginas.

ESTRUCTURA DE UN ENSAYO.

  • Introducción: Esta parte debe suponer aproximadamente el 10% de la extensión del ensayo y debe resumir a la perfección el tema que va a tratar el autor a lo largo del ensayo.
  • Desarrollo: Es la parte central del ensayo y, por ende, la que más extensión debe ocupar, concretamente alrededor del 80%. En esta parte al autor presentará sus ideas y argumentaciones citando para ello otros autores. Se presentarán las ideas principales y las argumentaciones que posicionan al autor en ese tema. Conclusión: El 10% restante de la extensión del ensayo corresponde a la conclusión. En esta parte, el autor debe resumir las ideas más importantes del escrito.
  1. La información deberá enviarse en formato PDF al correo proporcionado en la primera jornada, siendo este:  herber.herrera.herrera@gmail.com

LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

ASPECTOS DOCTRINARIOS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y SU CLASIFICACIÓN.

Para hablar de la clasificación de las sociedades es necesario hacer una conceptualización y definir qué se entiende por sociedad, ya que este concepto puede entenderse de varias maneras, dadas las circunstancias que en este mundo del derecho es relativamente frecuente la utilización de vocablos que tienen en el mismo una significación técnica diferente a la vulgar y en ocasiones, un significado plural que exige del operador precisar a cuál de las diferentes realidades identificadas por el mismo se refiere; pero no sin antes hacer mención que las sociedades tienen su base legal en el artículo 7 de la Constitución de la República que regula el derecho de asociación que consiste en la libertad de asociarse que tienen todos los habitantes para desarrollar cualquier actividad lícita de la índole que sea; por lo cual en esta monografía nos referiremos al concepto de “sociedad” vista bajo dos puntos importantes:

A)Sociedad como contrato y B) sociedad como persona jurídica, concepciones que más adelante son desarrolladas y que la doctrina las denomina como ya se ha dicho, siendo pertinente entonces, abordar esta temática desde esas dos vertientes que como un inicio de capitulo se han mencionado y refiriéndose específicamente a ellas, ya que según nuestro ordenamiento jurídico se reconocen dos tipos que son: La Personas Naturales y las Personas Jurídicas, siendo necesario en consecuencia, tratar de definir qué se entiende por cada una de ellas.

Es necesario entonces mencionar que dentro de los sujetos de comercio o comerciantes se tiene a la persona física como tal, que está representada por los comerciantes o empresarios individuales y dentro de las personas jurídicas se tiene a las sociedades, las cuales son sujetos de derechos capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones; así mismo existen otras personas jurídicas que no son objeto de nuestro estudio pero que mencionaremos como parte de las personas jurídicas, como son personas jurídicas de derecho público entre las cuales se pueden mencionar El Estado, Las instituciones Oficiales Autónomas, Las Municipalidades y las Corporaciones de Derecho Público. También están las personas jurídicas de derecho privado, donde se encuentran las denominadas lucrativas que es donde figuran las Sociedades Mercantiles y las Sociedades Cooperativas.

Por tal razón se vuelve indispensable remitirse a la ley mercantil para determinar cómo está la clasificación de los comerciantes, por ejemplo el artículo 2 en relación con el artículo 1 del código de comercio dice que: “son comerciantes, las personas naturales titulares de una empresa mercantil, llamados comerciantes individuales, y luego dice que también son comerciantes, las sociedades, que se llaman comerciantes sociales. entendiéndose como tales todas aquellas sociedades que teniendo capacidad y estando legalmente constituidas realizan en masa o de forma periódica actos de comercio, de tal forma que su actividad se vuelve ordinaria”.

Es así que el Diccionario Jurídico de Manuel Ossorio, establece que comerciante es: “Todo aquel individuo que, teniendo capacidad legal para contratar, ejerce por cuenta propia, o por medio de personas que lo ejecutan por su cuenta, actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual, es decir compra y venta de mercaderías o bienes y servicios.” Por lo que es claro entonces que en definitiva las sociedades son bajo el amparo de la ley, verdaderos comerciantes.

Con base en el artículo 52 de nuestro código civil, en el libro primero, clasifica a las personas en naturales y jurídicas diciendo: Que son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Y por persona jurídica, las personas ficticias, capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y ser representadas judicial y extrajudicialmente.

Retomando la disposición del código civil, parece ser patente que nuestro ordenamiento jurídico considera al hombre y a ciertas entidades colectivas como personas. Si bien tanto las personas físicas como las personas morales son sujetos de derecho, existen ciertas diferencias entre ellas como son:

La persona física tiene capacidad ilimitada, las sociedades solo tienen capacidad en la medida que es necesaria para conseguir las finalidades para las que se fueron creadas. Las personas físicas ejercen por sí sus derechos o contraen obligaciones, o bien pueden utilizar la intervención de representantes, salvo en aquellos casos de restricción a la capacidad, en los que tal expediente es necesario; en cambio, las personas morales obran y se obligan siempre por medio de las personas físicas que lo representan. La sociedad no tiene estado familiar, en cambio la persona natural si tiene un estado familiar, y siendo el objeto de esta monografía el estudio de las sociedades mercantiles, las cuales son verdaderas personas jurídicas, y comerciantes, nos enfocaremos a estudiarlas como tales, dejando de lado por hoy la persona jurídica natural.

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