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Taller laboral

mateo monroyResumen6 de Abril de 2020

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Exepciones

  1. Falta de jurisdicción o de competencia:Se demanda frente jurisdicción laboral y la demanda deberá presentarse juez contencioso administrativoPor tratarse de trabajar oficial.
  2. Compromiso cláusula compromisoria: sindicato presenta pliego de peticiones para el mejoramiento de sus condiciones de trabajo . Posteriormente se firmó la convención colectiva y en Tal convención se pacta que en caso de conflicto correspondiente a esta convención se acudirá a tribunal de arbitramento .
  3. Incapacidad o indebida representación del demandante o demandado: un empleado presenta demanda laboral ordinaria para que se le reconozca el pago de sus prestaciones pero al momento de presentar esta demanda el empleado es declarado interdicto por lo que es incapaz.
  4. Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones: la demanda laboral no contiene el domicilio del demandante y el demandado.
  5. No haberse presentado prueba de la calidad de heredero cónyuge o compañero permanente... : El empleado muere y la hija quiere tener derecho a esa pensión sobreviviente, pero no prueba su calidad de hija heredera por no presentar al registro civil de nacimiento.
  6. Haberse dado a la demanda el trámite de un proceso diferente el corresponda: mediante una conciliación en la inspección del trabajo empleador reconoció salarios prestaciones sociales por lo cual se veía adelantar un ejecutivo laboral pero se tramitó con un ordinario laboral.
  7. Pleito pendiente de las mismas partes y sobre el mismo asunto: empleado presenta demanda ordinaria laboral para el pago de su salario; pero ya hay un pleito pendiente que está decidiendo sobre este mismo asunto por lo que no podría iniciar otro nuevo proceso por lo mismo .
  8. No comprender los litis consorte es necesario: empleado en buscar reconocimiento de sus prestaciones de banda pero no demandan su creador sino a su supervisor quién es su jefe inmediato por lo que no forma el litis consorte necesario ya que es el empleador quien debe reconocerle sus derechos.
  9.  Haberse notificado el auto divisorio de la demanda a persona distinta de la que fue demandado: empleado demanda a Juan Perez Lozano su empleador pero al momento de la notificación del auto admisorio se notifica a Juan Pérez Zambrano . Que no tiene ninguna relación laboral con el demandante.

Incidentes:

Es una cuestión accesoria a un procedimiento judicial. Es un litigio accesorio con ocasión de un juicio, que normalmente versa sobre circunstancias de orden procesal.

El juez o tribunal, para poder entrar a resolver el procedimiento principal, deberán ir decidiendo primero todos los incidentes que puedan surgir, y que pueden ser muy variados. Ejemplos de incidentes pueden ser: Recusación del juez, Impugnación de pruebas, Recusación de un testigo, Solicitud de aplazamiento de un proceso, etc.

Los incidentes se resuelven mediante autos o sentencias, que en este caso reciben el nombre de sentencias interlocutorias, dado que no resuelven el fondo del asunto principal, sino que deciden cuestiones accesorias concretas.

De plano el tribunal resolverá sin audiencia de la contraparte y se procederá así cada vez que el incidente no tenga conexión con la pretensión de las partes o cuando es inoportuno o extemporáneo.

Previa audiencia de las partes en todos los demás casos es decir en toda ocasión que el tribunal estime pertinente que deba pronunciarse sobre una situación accesoria.

Tacha de documentos

Ésta tiene por finalidad restarle eficacia probatoria al documento mismo, mas no al acto jurídico contenido en él. Esta buscará que el documento no sea tenido en cuenta para probar la materia controvertida

El juez ordenará, a expensas del impugnante, la reproducción del documento por fotografía u otro medio similar. Dicha reproducción quedará bajo custodia del juez.

De la tacha se correrá traslado a las otras partes para que presenten o pidan pruebas en la misma audiencia.

Surtido el traslado se decretarán las pruebas y se ordenará el cotejo pericial de la firma o del manuscrito, o un dictamen sobre las posibles adulteraciones. Tales pruebas deberán producirse en la oportunidad para practicar las del proceso o incidente en el cual se adujo el documento. La decisión se reservará para la providencia que resuelva aquellos.

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