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TAREA PENAL. Corte suprema de justicia.


Enviado por   •  16 de Mayo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.881 Palabras (8 Páginas)  •  461 Visitas

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TAREA PENAL

Proceso 29221

Corte suprema de justicia.

Sala de casación penal.

Magistrado ponente

Yesid Ramirez Bastidas.

Aprovada acta N°277

Se prosede a decidir el recurso de casación que interpone la defensa de la señora PAULA ANDREA CALLE PIEDRAHITA , ante la corte suprema contra sentencia del juzgado 3ro penal del circuito donde fue condena como coautora de secuestro extorsivo agravado. En concuros homogéneo y hurto calificado y agravado .

Los hechos por los cuales es procesada la señora piedrahita ocurren el 22 y 23 de junio del año 2002 en un curso tipico de delitos que inician con un secuestro en el municipio de caldas en una finca de propiedad del señor Gabriel arrubla, en el lugar se retienen sus familiares y mediante este echo se obliga al hijo del señor arrubla a desactivar las alarmas de una prenderia que tienen en el municipio de caldas para posteriormente proseder a hurtar todo el oro allí almacenado. En la madrugada posterior al echó a eso de las 3am son capturados Los señores Gustavo adolfo Ospina Y norberto monsalve quienes se movilizaban en un automotor donde tambien se encontraba la señora paLa andrea calle, motivo por el cual se presume la participacion de esta en el curso de delitos cometidos y es condenada como coautora

Ahora bien La defensa de la acusada valiendoce de que no hay pruebas suficientes que logren demostrar su participacion en la comision de los delitos que se le imputan y de que la coautoría implica hablar de una acción conjunta formada por actos parciales que por si solos no generan la ejecucion del echo, argumenta asi la inocencia de la acusada ya que el echo de sorprenderla con los sujetos que si cometieron el injusto no la hace coautora ya que los echos ocurrieron anteriormente y su presencia posterior alli no le otorga dominio del echó acontecido.

Atraves de la sentencia se muestran diferentes posturas, análisis y conjeturas de diferentes partes donde la acusada se ve ubicada en diferentes posiciones por que aunque los argumentos de la defensa puedan sentirse válidos resulta sospechosa su estadía alli aunque se argumente una relación sentimental con uno de los acuzados.

En la coautoria es necesario que se presente codominio del echo, es decir que todos en igualdad de condiciones dominen el echo y como dice roxin el que coactua a condecendido Hasta ultimo momento en la consumación del echo Y desde esta perspectiva el echo de que la procesada se encontrara alli no es echó determinante en el secuestro ni en el hurto previamente ya expuestos Pues si ella no estuviere allí de igual manera los injustos ya se habían cometido.

Para el ministerio público cabe afirmar la calidad de coautora de la señora Calle puesto que hay múltiples fundamentos que la vinculan con los hechos y para ellos dan fundamento a la imputación.

Luego se mensionan una serie de consideraciones De la corte, se mensioman las postuas del casacionista, se habla de un debido proceso basandoce en la ley 599 del 2000 Donde se infiere que no puede hablarce de autoria o participacion por fuera de las estructuras Normativas que las identifican de manera singular y se dice que los echos punibles que se atribuyen deben ser una realidad provatoria y objetiva al interior del debido proceso.

Se traen a colacion aportes de maurach y jescheck en cuanto a lo que implica el concepto restrictivo de autor en la teoria formal objetiva.

Complice: segun la ley 599 del 2000 en el art.30 es quien contribuya a la realizacion de la conducta antijuridica o preste una ayuda posterior por concierto previo o concomitante a la acción e incurrirá en la pena para dicho delito disminuida a la sexta parte máximo la mitad.

Interviniente : es aquel que no teniendo las calidades especiales .exigidas en el tipo penal.concurra en su realización y se rebaja la pena a una cuarta parte .

Estas dos figuras mendionadas y principalmete la segunda, podrian verse Mas adecuadas a la conducta de la acusada puesto que hablando del indicio y el principio de necesidad de prueba las etapas de la investigación y juzgamiento deben necesariamente estar fundados en soporte que ovedesca a la existencia material y jurídica ; en ese orden de ideas no se pueden hacer suposiciones ni conjeturas por cosas que el juez asuna.El tribunal en la sentencia posteriormente manifiesta que de manera errónea adecuo la conducta y parcialmente es exsonerada puesto que no hay pruebas concretas que demuestren la participacion de paula en estos actos delictivos y se adiccionan declaraciones del hijo de arrubla y de uno de los secuestrados donde manifiestan que en el secuestro y en el hurto nunca vieron una mujer.

Claramente en la declaración de todos se deja expreso en que en ningun momento durante el secuestro se presento una figura femenina , todos los secuestradores eran hombres y durante el hurto Los afectados alli presenten manifiestan que solo eran hombres por lo tanto se logran demostrar que paula no tuvo parte ni dominio de hecho para vincularla como coautora.

Se advierte entonces que paula andrea calle , no intervino en la fase ejecutiva de los delitos de secuestro extorsivo ni el comportamiento de hurto agravado , se advierte que la procesada aparece en un momento posterior al acto con dos celulares uno de ellos de uno de los secuestrados, ademas las malas justificaciones y cambios de versiones para confundir a los investigadores del por que ella se encontraba con ellos y sus  intentos de camuflarse con otras personas para pasar de desapercividad Dan cuanta de que sabía y conocía lo que estaba sucediendo , por ello se resuelve casar de manera parcial e impugnar a la causada PAULA ANDREA CALLE PIEDRAHITA como responsable de complicidad y se reajusta la pena a la mitad de la pena estipulada para el delito de mayor gravedad (20 años).

AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

La distinción entre autor y partícipe representa el núcleo problemático más importante de la concurrencia de personas. Se busca apreciar debidamente la importancia del aporte que hace cada sujeto a lo injusto y precisar el personal juicio de reproche que le corresponde. Frente a esta problemática se han propuesto dos sistemas: unitario y diferenciador. De lo que se trata es: admitir la diferencia entre la realización del rol principal (autor) y la ejecución de conductas accesorias (partícipes en general), o bien renunciar a esta diferencia y admitir un concepto unificado de autor. SISTEMA UNITARIO:

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