Tema#1 -Grupo Nro.2 Principios fundamentales de la constitución en materia de derechos humanos
Ivanovich HernandezBiografía14 de Marzo de 2016
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Universidad Nororiental privada
“Gran Mariscal de Ayacucho”
2do año sección 5ª (Noche)
Derechos humanos
Tema#1 -Grupo Nro.2
Principios fundamentales de la constitución en materia de derechos humanos.
Facilitador Integrantes
Abg. Víctor Rafael Sevilla Br. Castro Daniel.
Br. Hernández Ivanovich.
Br. Olivo Manuel.
Br. Parra Mariangeles.
Ciudad Bolívar, febrero de 2016
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Índice
Contenido Pág.
Introducción………………………………………………………………………………3
Jerarquía constitucional de los tratados, pactos y convenios de los Derechos Humanos………………………………………………………………………………….4
Interpretación de los Derechos Humanos………………………………………………...5
Criterios Jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia............................................7
La responsabilidad del Estado, organismos, funcionarios y entes públicos en la materia
de los Derechos Humanos…………………………………………………………….…12
Conclusión…………………………………………………………………………….…15
Bibliografía………………………………………………………………………………16
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Introducción
Una de las características más destacadas del derecho, de los Derechos humanos, es sin duda alguna, la progresividad de la aplicación por los tribunales nacionales y en particular por los tribunales constitucionales de los instrumentos internacionales de los Derechos Humanos a los efectos de su protección en el orden interno.
Ello en consecuencia del carácter únicamente declarativo de las declaraciones constitucionales de Derechos Humanos en las cuales, en definitiva, solo se reconoce la existencia de los mismos, los cuales son considerados en las constituciones y en los propios tratados internacionales como derechos inherentes a la persona.
Hoy en día no solo es un tema constitucional, sino que, debido a su gratificante evolución, la sociedad está más al tanto de cuáles son sus derechos y que se cumplan las debidas garantías establecidas en la Constitución de la República, que sean cumplidos por los entes públicos, funcionarios y demás organizaciones en materia de Derechos Humanos.
Los derechos Humanos son interpretados constitucionalmente y están sujetos a ciertos criterios a través de pactos, convenios y tratados internacionales.
La Estado tiene la responsabilidad y la obligación de reconocer, aplicar, velar, garantizar y proteger los Derechos Humanos de los ciudadanos y ciudadanas. Los poderes Públicos deben encargarse y ponerse al servicio de los ciudadanos para cuidar los atributos inherentes a la persona, y debe ser atribuidos a ellos para que vivan en sociedad en condiciones óptimas.
La jerarquía constitucional de los Tratados, Pactos y Convenios de los Derechos Humanos.
La constitución de la República Bolivariana de Venezuela concede a los acuerdos, convenios tratados y pactos suscritos y ratificados por Venezuela jerarquía constitucional, razón por la cual tienen primacía respecto al derecho interno. Al respecto, es importante transcribir en el texto de los artículos 19 y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
(Absalón Méndez Cegarra)
Artículo 19 de la C.R.B.V establece:
El Estado garantizara a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los Derechos Humanos. Su respeto y garantías son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollan.
Este artículo se refiere a que se debe garantizar el goce y el ejercicio de los derechos humanos, también establece que el respeto y la garantía de los mismos, es obligatorio para todos los órganos del Poder Público, conforme a lo establecido en la constitución, tratos, pactos entre otros que estén ratificados por la República y las demás leyes que se desarrollen a futuro, para dichos fines.
Artículo 23 de la C.R.B.V establece:
Los tratados, pactos y convenios relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorable a las establecidas por la Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
Este artículo se refiere una significación especial a los tratados, pactos, y convenios suscritos y ratificados por Venezuela, en cuanto a los Derechos humanos, y les confiere validez de jerarquía Constitucional, y prevalencia en el ordenamiento interno, en cuando contenga normas referentes a su goce y ejercicio, que sean más favorables en comparación a las referidas en la Constitución, y estas tienen que ser aplicadas de inmediato y directamente por los tribunales y demás órganos del Poder Público competentes.
Interpretación de los Derechos Humanos.
Hoy en día todos sabemos de la importancia de los derechos humanos en la sociedad, desde su aplicación por entes jurídicos hasta las diferentes doctrinas que fundamentan su existencia. Las bases de estos derechos se encuentran en lo que hoy en día se conoce como Contrato Social, de donde derivan expresiones del Derecho Clásico como “hacer iguales a todos los hombres”; Para así garantizar la seguridad del hombre a través de los Derechos Humanos.
El operador jurídico que pretenda interpretar un derecho fundamental tendrá que sujetarse a ciertos principios y reglas consustanciales en las mismas, es decir, a los principios, tratados, acuerdos internacionales y pactos.
Principios de Interpretación de Derechos Humanos
- Principio Pro Homine: Siempre los derechos humanos, deben ser interpretados en lo más favorable a la persona humana.
Veamos el Artículo 24 de la C.R.B.V establece que:
Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los proceso que se hallaren en curso; pero en os procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimaran en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.
- Principio Pro Libértate: Siempre deben interpretarse en caso de duda optimizar la máxima expansión del sistema de libertades constitucionalmente.
- Principio de Expansión: Recomienda interpretar lo derechos de manera extensiva y nunca restrictivamente.
- Principio de Interacción: En caso de conflicto entre lo prescrito por una norma internacional y una nacional, en la que debe adoptarse aquella que favorezca más a la persona humana
- Principio de Promoción: Los jueces deben dejar de lado su tradicional imparcialidad e inclinar la balanza a favor del goce de estos derechos.
- Principio de Universalidad: Los derechos humanos, son inherentes a la persona, anteriores y superiores al Estado; por tanto, son aplicables sin ninguna discriminación en cualquier parte del mundo. No se aceptan limitaciones por consideraciones de carácter cultural, político y seguridad nacional.
Veamos el Artículo 21 de la C.R.B.V establece que:
Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:
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