Trabajo infantil en El Salvador.
roxy bonillaTrabajo7 de Febrero de 2017
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Índice
Introducción 3
Planteamiento del Problema 4
1. Delimitación del problema 5
2. Situación Problemática 5
3. Enunciado del problema 5
4. Objetivos 6
a. General 6
b. Específicos 6
5. Hipótesis 6
6. Tipo de investigación 6
Marco Teórico 7
1. Trabajo infantil 8
1.1. Concepto 8
1.2. Estadísticas en El Salvador 11
2. Trabajo infantil y educación 16
2.1. Consecuencias/Impactos 16
2.2. Estadísticas de educación en El Salvador 18
3. Legalidad 24
3.1. LEPINA 24
3.2. Instituciones 27
Marco Metodológico 30
1. Instrumentos de Investigación 31
1.1. Entrevista 31
1.2. Observación 31
1.3. Instrumentos de recolección 32
1.4. Metodología de análisis de resultados 37
∙ Análisis de Contenido 37
1.5. Presentación de resultados 40
Conclusiones 48
Recomendaciones 49
Bibliografía 50
Introducción
Según la Organización de las Naciones Unidas, el trabajo infantil es definido como: “trabajo que priva a los niños, niñas o adolescentes de su infancia, su potencial y su dignidad, y que es nocivo para su desarrollo físico y mental.
En el país y en el mundo entero, existe una gran cantidad de menores, ejerciendo actividades de trabajo. Estas actividades muchas veces no están de acuerdo a sus capacidades; En El Salvador, uno de cada seis menores trabaja. Según datos de CARE Internacional El Salvador, más de 203 mil personas menores de 15 años están trabajando en la zona rural y urbana.
Además se toma en cuenta que para que los menores realicen labores de trabajo, en algunos casos se ven obligados a dejar la escuela y por lo tanto se frustran sus aspiraciones educativas.
Es por ello que en el presente trabajo se investigarán los impactos que el trabajo infantil tiene en la educación de los niños de 8 a 12 años del municipio de San Pedro Perulapán. Se comenzará con el planteamiento del problema y los objetivos de investigación para luego dar paso a la hipótesis; posteriormente, se presentará el marco metodológico, con los respectivos instrumentos de investigación y de análisis de resultados, para finalizar con las conclusiones y recomendaciones pertinentes al tema y los anexos.
Planteamiento del Problema
1. Delimitación del problema
Población | Muestra |
Niños/as de 8 a 12 años del Centro Escolar San Pedro Perulapán entre primer y cuarto grado | Dos niños, de 8 y 12 respectivamente, estudiantes del Centro Escolar San Pedro Perulapán y trabajadores |
Lugar Geográfico | Tiempo |
Municipio de San Pedro Perulapán | Agosto-Noviembre 2016 |
2. Situación Problemática
Se investigará el trabajo infantil partiendo de qué impacto tiene este en el rendimiento escolar de los niños que, por diversas razones, se ven obligados a trabajar.
La investigación surge de la experiencia de conocer a dos niños de 7 y 12 años, pertenecientes a San Pedro Perulapán, estudiantes del Centro Escolar San Pedro Perulapán y que se ven obligados a trabajar en una finca como forma de llevar ingresos a su hogar y mantener a su familia.
3. Enunciado del problema
¿Qué influencia tiene el trabajo infantil en el desarrollo y rendimiento escolar de los niños/as de 7 a 12 años del Centro Escolar San Pedro Perulapán?
Objetivos
General
- Determinar el tipo de influencia que ejerce el trabajo infantil en el rendimiento escolar de los niños de 7 a 12 años del Centro Escolar San Pedro Perulapán.
Específicos
- Identificar las causas que propician el trabajo infantil en los menores estudiantes
- Analizar las causas que propician el trabajo infantil en los menores estudiantes
- Identificar el alcance e impacto de los proyectos en contra del trabajo infantil ejecutados por organizaciones
Hipótesis
"El trabajo infantil es un factor que incide negativamente en la educación al limitar el rendimiento y asistencia escolar en los niños de 7 a 12 años del Centro Escolar San Pedro Perulapán"
Tipo de investigación
De campo, ya que es el más acorde al tema tratado. En enfoque de la investigación, en cuanto a recolección de información, se fundamentará en aquellos que provienen entre otras, de entrevistas, cuestionarios, encuestas y observaciones llevados a cabo en el lugar en que se dan los hechos y en el contexto de los involucrados.
Marco Teórico
Trabajo infantil
Concepto
Como concepto general de trabajo infantil entendemos que se refiere a: “cualquier trabajo o actividad que priva a los niños de su infancia. En efecto, se trata de actividades que son perjudiciales para su salud física y mental, por lo cual impiden su adecuado desarrollo.”[1]
Debido a que existen diversas acepciones del término “Trabajo infantil”, en esta investigación se requerirá que delimitemos uno de dichos conceptos según las leyes de nuestro país que a su vez, corresponde a los acuerdos firmados por nuestro gobierno con entes Las disposiciones Constitucionales para el trabajo de los menores de 18 años de edad están plasmadas en el artículo No 38 que dice: "Los menores de catorce años y los que habiendo cumplido esa edad sigan sometidos a la enseñanza obligatoria en virtud de la ley no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo. Podrá autorizarse su ocupación cuando se considere indispensable para la subsistencia de los mismos o de su familia, siempre que ello no les impida cumplir con el mínimo de instrucción obligatoria”[2]. Esto según la constitución de 1983, reconociendo de manera general la protección de toda persona que trabaje.
Existen dos documentos fundamentales para la comprensión del tema y la legalidad del mismo:
- La Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas describe detalladamente todos los derechos de los menores de edad, de éstos podemos destacar el derecho a protección contra la explotación económica y el desempeño de trabajos que puedan ser peligrosos o que interfieran en su educación, o sean perjudiciales para su salud, su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, (ver artículos del 32 al 36 , así como el derecho a la educación, art. 28, al descanso y esparcimiento, art. 31). En resumen, el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Esta convención fue ratificada por nuestro país, en julio de 1990. Al ratificar la Convención, los Estados integrantes se comprometen a adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para asegurar la protección de los niños, niñas y adolescentes (NNA).
- El Convenio sobre la edad mínima de trabajo, 1973 (núm. 138) de OIT dice y establece textualmente: “Todo miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores”[3]. Es decir, que cada país que lo ratifique establecerá una edad mínima de admisión para el trabajo, pero esta medida es flexible, dependerá de cada país según su nivel de desarrollo y el tipo de trabajo realizado. En los países donde la economía y la educación no están suficientemente desarrollados, se acepta que la edad mínima para trabajos ligeros sea entre 12 - 13 años, para trabajo regular, la edad mínima no debe ser inferior a la edad de finalización de la escolaridad obligatoria, o en todo caso, tendrá que ser mayor o igual a 15 o 14 años de edad, según país, (artículo 2) y para trabajos peligrosos, la edad mínima tendrá que ser de 18 años y de 16 años en condiciones estrictas, (artículo 3). El Convenio también determina que los Estados no podrán autorizar el trabajo de menores de 18 años en actividades peligrosas que puedan resultar perjudiciales para la salud, seguridad y dignidad personal del niño.
En conclusión, el convenio 138 busca elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo a 15 años, fija la edad mínima para realizar trabajos peligrosos a 18 años, y una edad mínima para el trabajo ligero en 13 años. “El Salvador, en cumplimiento de tal disposición señaló la edad de catorce años como la edad mínima, y excepcionalmente, conforme a los términos del convenio 138 estableció la edad mínima de doce años en aquellos casos que se considere indispensable para su misma subsistencia o la de su familia y siempre que ello no le impida cumplir con el mínimo de instrucción obligatoria"[4]
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