ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

UNIDAD V. BIENES Y DERECHOS REALES


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2012  •  7.282 Palabras (30 Páginas)  •  2.353 Visitas

Página 1 de 30

UNIDAD V. BIENES Y DERECHOS REALES

BIENES

Son todo aquello que puede ser objeto de apropiación; por tanto: que tiene un valor económico; esto es: que se encuentra dentro del comercio. Ahora, el conjunto de bienes, integra el patrimonio de las personas.

CONCEPTO DE COSA: En el lenguaje jurídico la palabra cosa tiene un significado mucho más amplio que en el lenguaje común de tal manera que todo aquello que no puede considerarse como una persona, será necesariamente, una cosa.

CONCEPTO DE BIENES: De todas las cosas que existen, hay algunas que pueden ser objeto de apropiación, es decir que pueden ser propiedad de alguien, por ejemplo un mueble, pudiendo ser éste un libro, mercancías, un automóvil; o bien, un inmueble, como un terreno, un edificio. Tenemos pues, que todas aquellas cosas cuya propiedad pueda ser adquirida por alguien, ya sea el poder público o particular, reciben el nombre de bienes, pues existen algunas cosas que por disposición de la ley o por su naturaleza, no pueden ser objeto de apropiación y por lo tanto, se encuentran fuera del comercio.

Bienes patrimoniales: Son bienes patrimoniales todos aquellos que pueden ser estimados en dinero y otros en valores de cambio; estos bienes por su misma naturaleza, pueden ser apropiados por las personas o transmitirse mediante operaciones que la misma ley establece, por ejemplo: a través de un contrato de compraventa, de donación, por herencia, etc.,. Tanto las personas físicas como las morales tiene el derecho de contar con un patrimonio el cual está conformado por todas las cosas que son bienes y que tienen un valor económico, al mismo tiempo que se encuentran reconocidos y protegidos por la ley.

Bienes extra patrimoniales: Los bienes extra patrimoniales son todas aquellas cosas que el hombre apetece o requiere para su existencia, pero que no pueden ser cuantificadas económicamente, es decir, no tienen un valor en dinero, aunque su posesión es valiosa y necesaria, por ejemplo: la cultura, la libertad, la igualdad, la vida, etc. No obstante que los bienes extra patrimoniales no son susceptibles de negociarse, esto es, venderse o enajenarse, en cambio pueden servir para producir bienes patrimoniales, por ejemplo: la cultura es invaluable, sin embargo, una persona culta tiene múltiples oportunidades de trabajo, lo cual le servirá para adquirir un patrimonio como una casa, muebles, cuentas bancarias, etc.

5.1 DERECHO REAL

El derecho de propiedad es un tema controvertido que aun no se esclarece en su totalidad, toda vez que los juristas y estudios del derecho sustenta opiniones muchas veces irreconciliables. Antiguo derecho romano considero al derecho de propiedad como un derecho absoluto, identificado por tres vocablos latinos; jusi atendí, justa friendo y jusi abatiendo. El primero se refiere al derecho de usar la cosa y darle el destino que quisiera el propietario; el segundo consiste en hacer la cosa productiva y aprovechar sus frutos que pueden ser naturales, civiles o industriales, y el ultimo se refiere a que el propietario puede disponer de la cosa sin abusar de ella, o abusando del objeto, no se violen las leyes, ni se perjudiquen de la cosa, ni se perjudiquen los derechos de terceros, porque en todo caso, el abuso implicara mal uso, uso excesivo, injusto, impropio, indebido o ilegal.

La propiedad debe tener una función social, es decir servir para el bienestar de la sociedad, sin desbordamientos o excesos que pudieran perjudicar a terceros. Para Rafael de pina, la expresión “función social”, consiste en que: “el propietario no es libre de dar a sus bienes del destino que buenamente le plazca, sino que este debe ser siempre raciona y encaminado no solo a la atención de las personas que de el dependan, sino a la exigencia sociales”.

Nuestro reglamento régimen político acepta y protege la propiedad privada mas uno de los derechos constitucionales más importantes del ciudadano mexicano, de ahí que nuestra constitución política determine en su artículo 27 que:

“la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originalmente a la nación, a la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada”. Sin embargo la nación o el estado tiene en todo tiempo, el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que desee el interés público, es decir, que en todo momento se impone el beneficio generalmente por encima del particular, pero también debe señalarse, que a nadie se lo puede privar sus propiedades, sino a través de juicios seguido en los tribunales o mediante indemnización que se pague al propietario, como es el caso de la expropiación.

Concepto de propiedad.- El derecho de propiedad puede definirse, según Rojinas Villegas como: “el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder, a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto.

Este concepto significa, que el propietario de un bien tiene el derecho único e individual para ejercer el dominio sobre una cosa con excepción de todos los sujetos, es decir, que nadie debe interferir sobre su propiedad, ya que al dueño corresponde el uso y disfrute exclusivo de sus bienes.

Peniche López define a la propiedad en los siguientes términos: “es el derecho que una persona tiene sobre una cosa para gozar y disponer de ella con las modalidades y limitaciones que fijen las leyes” . Este autor confirma lo dicho en la definición antes mencionada, sin embargo, agrega un elemento más que es la limitación de las leyes imponen al propietario para usar y disfrutar de sus bienes, toda vez que la disposición de la propiedad no es irrestricta, sino que debe enmarcarse dentro de los términos que las leyes establecen, en protección al interés general que debe predominar sobre cualquier interés particular.

5.2 MEDIOS DE ADQUISICION

La propiedad se puede adquirir por diferentes maneras: a) en atención al sujeto; b) en atención al objeto y; c) en atención a la relación jurídica que le da origen. Atento señalado, dentro de los modos para obtener una propiedad podemos mencionar los siguientes:

A título universal y a título particular.- La propiedad se obtiene a titulo universal, cuando se transfiere el patrimonio como una universalidad jurídica, es decir,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (43.8 Kb)  
Leer 29 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com