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Usufructo


Enviado por   •  25 de Mayo de 2013  •  4.430 Palabras (18 Páginas)  •  330 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

La forma más perfecta de los derechos reales, es la propiedad, puesto que, estos quedan perfeccionados mediante la entrega de la cosa.

Ahora bien, los romanos realizaron una clasificación en cuanto a las servidumbres personales, las cuales quedaron plasmadas en el Corpus Iuris Civilis, de la siguiente manera: usufructo, uso, habitación y el derecho real de aprovechar animales o esclavos ajenos, pero el que nos interesa y estudiaremos a lo largo de esta investigación es el usufructo. Los romanos, en la época clásica, se enfocaron abstractamente a lo que era el concepto de servidumbres reales o personales, como lo fue por ejemplo Marciano en el Digesto. No es sino hasta la época posclásica de Roma, que la ampliación del usufructo tomó relevancia.

Margadant afirma que: Las servidumbres personales eran derechos de goce, reales (por tanto oponibles a todos), en beneficio de una persona, sobre bienes que pertenecen a otra.

Dentro de las servidumbres personales existe la figura de la nuda propietas, esto debido a que este tipo de servidumbres son más rígidas; debemos recordar que no se utilizó respecto al dominio que el dueño conserva sobre el fundo sirviente.

El análisis hecho anteriormente acerca de las servidumbres personales fue con la finalidad de obtener un mayor conocimiento y razonamiento en cuanto al usufructo, ya que, antes de estudiarlo hay que saber de dónde proviene y así tener una comprensión más clara y precisa de lo que es el usufructo. Posteriormente se explicará cómo se aplicaba en Roma y como lo es en la actualidad, se podrá notar que no existe gran diferencia, puesto que nuestro Código Civil Federal se enfoca al derecho romano y sólo se hará mención a los artículos que rigen al usufructo en México.

DESARROLLO.

1-EL USUFRUCTO EN ROMA

El usufructo es el derecho temporal de usar una cosa ajena y de aprovechar los frutos naturales o civiles de ésta, sin alterar la sustancia de la cosa en cuestión. Es una combinación temporal del ius utendi y fruendi, sin el ius abutendi; por tanto, se trata claramente de un desmembramiento de la propiedad, algo que puede decirse de todos los iura in re aliena, pero que, en este caso, se advierte en seguida por simple comparación del término usufructo con la definición de la propiedad como el ius utendi, fruendi et abutendi.

Dicho usufructo tiene muchas aplicaciones prácticas, pero ofrece especialmente una buena solución, en caso de que se quiera favorecer a una persona, más no a los herederos de ésta.

Paulo lo define, como ius alienis rebus utendi, fruendi, salva rerum substantia (el derecho de usar y disfrutar cosas ajenas, respetando su substancia). Varias citas del

Digesto ilustran lo que debemos entender por salva rerum substantia , al prohibir, no sólo que se disminuya o consuma el objeto en cuestión, sino también que el usufructuario transforme un parque en una huerta, o un baño privado en público. Sin embargo, Justiniano permite que el usufructuario mejore el objeto usufructuado.

El propietario de la cosa gravada con usufructo sólo conserva el ius abutendi, limitado por la necesidad de respetar eld derecho del usufructuario y la ventaja de guardar algunos productos. Su propiedad, por tanto, está destituida de sus principales atributos: se la califica de nuda propietas, y él mismo es un nudo-propietario.

El usufructo puede establecerse sobre todas las cosas corporales, muebles o inmuebles, que estén en el patrimonio de los particulares, salvo las que se consumen por el uso, pues el ius utendi se confunde entonces con el ius abutendi.

A diferencia de las servidumbres prediales, el usufructo ésta considerado cono divisible, de lo que resulta que este derecho puede ser constituido en parte, y es susceptible de extinción parcial.

El usufructuario se hace propietario de los frutos naturales por el hecho de cosecharlos y de dividir la cosecha en una parte que deberá reinvertirse y otra que es beneficio. Sólo adquiere la propiedad sobre esta última parte.

1.1 DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO.

Se resumen todos en el ius utendi y el ius fruendi.

Ius utendi. Es el derecho de retirar toda utilidad de la cosa y de sus accesorios fuera de los frutos. De manera que el usufructuario puede, según el objeto del usufructo, habitar una casa, emplear un esclavo en diferentes trabajos y ejercitar las servidumbres prediales unidas a un fundo. El propietario no debe hacer nada que pueda perjudicar este uso.

Ius fruendi. Es el derecho de percibir los frutos de la cosa. No hay distinción entre los frutos naturales, industriales o civiles; el usufructuario los adquiere todos, cualquiera que sea de su procedencia. Pero su derecho está limitado a los frutos, por frutos entendemos que son productos periódicos de una cosa sin que se altere la sustancia de esta. Y por frutos debemos entender los aprovechamientos que proporciona una cosa que agota su sustancia. Los productos que no tienen nada de periódicos y no son de ningún modo una renta conforme con el destino de la cosa, entonces pertenecen al nudo propietario y no al usufructuario.

He aquí las aplicaciones de este principio:

El usufructuario de un esclavo, que tiene derecho al producto directo de sus trabajos, puede también alquilarlos a un tercero mediante un salario que forma un fruto civil y que le pertenece. Se beneficia también de las adquisiciones del esclavo cuando son hechas con el capital sacado de su mismo patrimonio: la equidad lo ve de este modo. Pero todo otro producto de esclavo pertenece al nudo-propietario; y por eso son así las adquisiciones hechas por el esclavo con un valor suministrado por el propietario, las sucesiones, donaciones o legados recogidos por el esclavo, puesto que es un producto que no tiene nada de periódico; y también los hijos de una mujer esclava.

El usufructuario de un fundo de tierra no tiene derecho a cortar los árboles de monte alto, porque es un producto y no un fruto; pero no ocurre así con u bosque de monte tallar, cuya vuelta periódica de los cortes constituye un verdadero fruto. Si se abren carreteras o minas sobre el fundo, el usufructuario puede beneficiarse como lo hará el propietario; y puede abrir asimismo otras nuevas, con tal que ellas no desnaturalicen el fundo, y que le hagan más productivo.

El usufructuario solo puede hacerse propietario de los frutos por la percepción, es decir, recolectándolos o haciéndolos recolectar por su cueta; tiene en efecto, el ius fruendi, sólo se apropia de los frutos percibiéndolos, es decir, ejercitando su derecho.

Las

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