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Usufructo

LUDYS30 de Enero de 2013

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INDICE

INTRODUCCION…………………………………………………....……. 3

Concepto de Derecho Real………………………………………………….. 4

El Derecho Real por excelencia: La propiedad….………………………….. 4

Clasificación de los Derechos Reales…………………………………....….. 5

DEL USUFRUCTO EN GENERAL

Concepto………………..……………………………………………...…… 6

Tipos de Usufructo……………………………………………………….…. 7

Derecho real de uso u habitación………………………………….………. 10

CONCLUSIONES…………………………………………………….….. 12

BIBLIOGRAFIA…………………………………………………….…… 13

INTRODUCCIÓN

Las cosas y su apropiación, son elementos vitales para la vida del hombre, para su bienestar, para su cultura y moral. Pero ocurre que la apropiación y goce de una cosa por el hombre, supone la exclusión de la apropiación y goce de esa misma cosa por otros. En torno al derecho de las cosas gira la organización social y política de los pueblos, su estilo de vida, su filosofía.

De un derecho absoluto e ilimitado como lo era la propiedad y los demás derechos reales en Roma, hoy día se reconocen límites y restricciones al mismo, a tal punto de ser concebido como relativo y limitado.

Estas restricciones surgieron con la concepción de estado social de derecho que pregona una superioridad de los intereses sociales ante los individuales. Así la misma Iglesia Católica, mediante sus encíclicas pregona que la propiedad debe cumplir una función social.

A continuación se presentan de una manera detallada la manera como están comprendidos algunos temas en relación a bienes y derechos reales, tipificados en nuestro Código Civil Venezolano.

CONCEPTO DE DERECHO REAL

Es aquel Derecho Sustantivo que atribuye a su titular un poder o sinónimo directo e inmediato sobre una cosa determinada sin necesidad de "ningún intermediario" y que impone a sí mismo a todo el mundo un deber de respeto o exclusión y a veces cuando se trata de Derechos Reales limitados un "hacer" o un "no hacer".

Rudolf Sohm: “Es la inmediata dominación ejercida sobre una cosa que atribuye a un sujeto un poder valido frente a cualquiera”.

Kummerow: “Es aquel derecho subjetivo que atribuye a su titular un poder o señorío directo e inmediato sobre una cosa determinada, sin necesidad de intermediario alguno personalmente obligado, y que impone así mismo a todo el mundo (erga omnes) un deber de respeto o exclusión y, a veces, cuando se trata de derechos reales limitados, un “hacer” o un “no hacer” posiblemente conectado a un “soportar”.

Por lo tanto Derecho Real es la facultad o potestad que corresponde a una persona sobre una cosa específica.

Los Derechos Reales son Derechos Civiles Patrimoniales en los cuales hay 2 elementos.

• Un Sujeto Activo titular de derecho

• La Cosa Objeto de la relación

EL DERECHO REAL POR EXCELENCIA: LA PROPIEDAD

La propiedad es el derecho real absoluto de uso, goce y disposición sobre la cosa, salvo las restricciones consagradas de forma expresa por la Ley. Por tanto, no es un derecho real situado en el mismo nivel que el usufructo, uso, habitación, o cualesquiera derechos reales de garantía.

El Art.115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra:

“Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes...”.

Y, el Art.545 C.C., regula: “La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la Ley”.

CLASIFICACION DE LOS DERECHOS REALES

1. Principales y Accesorios

2. Definitivos y Provisionales

3. Amplios y Limitados

4. Inmuebles y Muebles

5. Sobre Bien Propio y Sobre Bien Ajeno

1A.- DERECHOS REALES PRINCIPALES:

Son los que tienen existencia y autonomía propia, tales como la posesión, la propiedad y el usufructo

1B.- DERECHOS REALES ACCESORIOS:

Cuya existencia depende de otros. Se justifican en función de un Derecho Principal. Ej. Todos los Derechos Reales de Garantía: Hipoteca, Anticresis (para inmuebles) y la Prenda (para muebles).

2A.- DERECHOS REALES DEFINITIVOS:

Tales como la propiedad y el Usufructo.

2B.- PROVICIONALES:

Aquellos que como la Posesión pueden convertirse en definitivos.

3A.- DERECHOS REALES AMPLIOS:

Como el Derecho de Propiedad que encierra una gama completa de atributos.

3B.- DERECHOS REALES LIMITADOS:

Lo que no reconocen la facultad de libre disposición del bien Ej. El Derecho de Uso y la posesión.

4A.- DERECHOS REALES INMUEBLES:

Son los que recaen sobre estos bienes (inmuebles) tales como la Hipoteca y la Anticresis. Contrariamente a los Derechos Reales Muebles.

4B.- DERECHOS REALES MUEBLES:

Sólo operan sobre Muebles, tales como la Prenda y la Apropiación. Pero hay Derecho Real que recaen indistintamente sobre bienes inmuebles y sobre bienes muebles, tales como: Propiedad, Posesión, Usufructo y Derecho a la Retención.

5A.- DERECHOS REALES SOBRE BIEN PROPIO:

Como la Propiedad y la Posesión.

5B.- DERECHOS REALES SOBRE BIEN AJENO:

Tales como el Usufructo, la Posesión, el Uso, Habitación, Prenda y Anticresis.

Caracteres de los Derechos Reales

Entre otros hay unos importantísimos:

VALOR ABSOLUTO: Es un valor excluyente. Es un Derecho oponible "erga omnes" que da al titular una máxima eficacia por sí mismo. De aquí derivan 2 consecuencias: la persistencia y la posibilidad de perseguir la cosa en manos de terceros.

INMEDIACIÓN: No requiere ningún intermediario para ejercer el señorío sobre las cosas. La satisfacción a que se orienta el derecho real, recae sobre la cosa sin intervención de terceros. Es la relación inmediata de sujeto – cosa.

El derecho real acarrea una prestación negativa de abstención por parte de terceros.

El sujeto pasivo en el derecho real es siempre indeterminado (todos los terceros) y el sujeto activo sólo en algunas oportunidades (el propietario del fundo dominante es el sujeto autorizado para hacer valer la servidumbre, aun cuando no interese su identificación concreta).

DEL USUFRUCTO EN GENERAL

Concepto:

Art.583 CC. El usufructo es el derecho real de usar y gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro, del mismo modo que lo haría el propietario.

Es el derecho real limitado de Uso y Goce temporal (esto es, no perpetuo), que se ejerce sobre la cosa ajena o que pertenece a otro. Se afirma que, es el derecho de usar y gozar la cosa de igual manera como lo haría su propietario. Quienes intervienen son el nudo propietario y, el usufructuario. Respecto a éste último, la Ley le asigna la obligación (“obligación legal”), de exhibir inventario de los bienes sobre los cuales se constituye el derecho, así mismo, deberá ofrecer caución y conservar la cosa en buen estado de uso, por lo que, no podrá consumirla ni destruirla, salvo pacto expreso en contrario, Art.1.161 CC. Tendrá que restituir la cosa al terminar el usufructo. Si el derecho refiere a favor de una persona jurídica, se respetará la limitación legal de la duración del usufructo, esto es, nunca podrá ser mayor de treinta años; y, el usufructo relativo a entes morales, termina al cesar la duración de la sociedad, más aún, aplica la limitación señalada al máximo de treinta años.

Si la duración de la sociedad es menor a treinta años, hasta allí durará el usufructo. Mientras que, si el usufructo se constituye a favor de una persona natural, se autoriza establecer el usufructo “durante la vida del usufructuario”, es el usufructo vitalicio y sucesivo. La Ley permite que sobre una misma cosa puedan coexistir varios derechos reales menores o limitados. La propiedad y los derechos reales menores, se adquiere o constituye por obra de la Ley, mediante el contrato o aún por voluntad de las partes. Así, el legislador regula los “modos originarios” de adquirir la propiedad, a saber: Prescripción, Ocupación y la Accesión Contínua. Siendo los “modos derivativos”: Adjudicación por remate del bien ante los tribunales, y por Sucesión. En consecuencia, según lo anotado, se comprende que, el contrato es, al mismo tiempo, título y modo de adquirir la propiedad u otro derecho real menor o limitado.

Tipos de usufructo:

La Ley enseña que hay diversos tipos de usufructo:

Así, el usufructo sobre derechos de crédito u obligaciones, lo que implica el derecho de cobrar los intereses que genera el capital.

El usufructo sobre el derecho de autor, que representa el permiso de publicar la obra del intelecto humano.

El usufructo sobre inmuebles, que exige sea registrado el título respectivo. O el usufructo sobre una acción o acciones en una compañía anónima (bien mueble).

El denominado usufructo de disposición o cuasi-usufructo, se establece cuando

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