VULNERABILIDAD DEL DERECHO A LA INTIMIDAD EN LOS HALLAZGOS INEVITABLES DE LAS INTERVENSIONES TELEFÓNICAS
suhy1970Informe3 de Noviembre de 2017
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UNIVERSIDAD SAN CARLOS DE GUATEMALA USAC
FACULTAD DE DERECHO.
ESCUINTLA
ESCUELA DE POSTGRADO.
MAESTRIA DE DERECHO PROCESAL PENAL.
TERCES SEMESTRE
CURSO: SEMINARIO DE GRADUACION 1.
DOCENTE: DR. CARLOS PATRICIO RODRIGUEZ MESA
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TEMA
VULNERABILIDAD DEL DERECHO A LA INTIMIDAD EN LOS HALLAZGOS INEVITABLES DE LAS INTERVENSIONES TELEFÓNICAS
MAESTRANDOS:
Licda. INGRID NOHEMI SARAVIA MORALES Carne: 9315983
Licda. CLAUDIA SUHAILA MORALES LOPEZ. Carne: 9750338
Lic. CALEB HILCIAS ORTIZ SANCHEZ Carne: 201690060
Escuintla 21 de marzo 2017.
TEMA
VULNERABILIDAD DEL DERECHO A LA INTIMIDAD EN LOS HALLAZGOS INEVITABLES DE LAS INTERVENSIONES TELEFÓNICAS
JUSTIFICACION:
La delincuencia organizada es un flagelo que actualmente ha colocado a los habitantes de la República en un estado de indefensión, por su funcionamiento organizacional, lo que hace necesario la creación de un instrumento legal para perseguir, procesar y erradicar a la delincuencia organizada para prevenir y combatir eficazmente la delincuencia organizada transnacional, estableciéndose mecanismos especiales de investigación y creo la LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA la cual tiene por objeto establecer las conductas delictivas atribuibles a los integrantes y/o participantes de las organizaciones criminales; el establecimiento y regulación de los métodos especiales de investigación y persecución penal así como todas aquellas medidas con el fin de prevenir, combatir, desarticular y erradicar la delincuencia organizada de conformidad y con lo dispuesto en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales suscritos y ratificados por Guatemala, y leyes ordinarias.
Es importante demostrar que en ningún estado del proceso en concreto se vulneren los derechos de los sindicados que por los medios de comunicación se organizan para afectar a los habitantes que son personas honradas y trabajadoras y han sido victimas de varios delitos.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Todo ciudadano de la República tiene derecho a ser respetado en su intimidad, tanto por respeto al mandato constitucional contenido en el Artículo 24 del texto supremo, así también porque de esta manera se garantiza la mínima intervención del Estado y la no intromisión en el ejercicio de la persecución penal, más allá de un límite en el que sea debidamente autorizado judicialmente y con fundamento en indicios ciertos de criminalidad.
Con el desarrollo de los medios especiales de averiguación, especialmente con la intervención de comunicaciones, tal como lo regula el Artículo 62 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, es procedente el hallazgo de nuevos elementos o indicios que involucren a terceros que no se encuentran contenidos en la autorización judicial de investigación original, por lo que a este extremo se le conoce como hallazgo inevitable.
El hallazgo inevitable provoca el desarrollo de otros elementos con los cuales el investigador no contaba en un principio, o al menos no tenía certeza de su existencia.
Con los hallazgos inevitables, el investigador se encuentra ante la posibilidad de proceder a investigar a más sujetos, sin embargo, al no estar estos contenidos en la autorización inicial concedida por juez competente, también el investigador se enfrenta con la posibilidad de vulnerar el derecho a la intimidad.
HIPÓTESIS
Es necesario que los investigadores cumplan con la ampliación de la autorización de investigación ante los hallazgos inevitables como forma de evitar la vulneración al derecho de defensa y como consecuencia se infracciona el derecho a la intimidad.
Es necesario analizar el método especial de investigación que debe utilizarse de una manera excepcional para la averiguación de la verdad, cuando los medios de investigación ordinarios han sido insuficientes para tal finalidad. En tal sentido constituye un elemento de investigación excepcional, razón por la que el Ministerio Público debe acreditar tal extremo ante el órgano jurisdiccional al que se requiere la autorización respectiva, para de esta manera iniciar con un procedimiento que cumpla con la normativa de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y evitar la violación al derecho de defensa y debido proceso, que a la vez genera una intromisión indebida en la intimidad de la persona, en detrimento de garantías constitucionales.
Por otra parte es importante señalar que no solamente el requerimiento inicial debe estar revestido del elemento descrito anteriormente, sino que de igual manera debe cumplirse con la normativa de la Ley Contra la Delincuencia Organizada para el caso que se presente hallazgo inevitable por recepción de llamadas de una terminal móvil para la cual no existe autorización judicial en cuyo caso deberá requerirse la ampliación correspondiente garantizando de esta forma el derecho de defensa y debido proceso, pues de lo contrario constituiría una indebida intromisión de la intimidad y consecuentemente una prueba inadmisible.
El derecho a la intimidad consiste en la defensa de la persona en su totalidad a través de un muro que prohíbe publicar o dar a conocer datos sobre temas como la religión, la política o la vida íntima. La revelación de estos datos conlleva a una pena. Todo el ser humano tiene derecho absoluto a mantener su vida privada y bajo ningún concepto, esto no puede ser revelado ni siquiera a una persona muy cercana, ni tutor legal, en caso de que sea menor de edad.
En ese marco, debe entenderse que el derecho a la inviolabilidad de correspondencia únicamente al ámbito de la correspondencia escrita (es decir, la carta postal), sino que también se extiende a cualquier medio o sistema de comunicación privada de las personas, dado que con el desarrollo y avance de la tecnología, actualmente se cuenta con múltiples formas y sistemas de comunicación privada como son la telefonía fija, telefonía móvil y el correo electrónico. La intimidad es la parte de la vida de una persona que no ha de ser observada desde el exterior, y afecta sólo a la propia persona. Se incluye dentro del “ámbito privado” de un individuo cualquier información que se refiera a sus datos personales, relaciones, salud, correo, comunicaciones electrónicas privadas, etc.
El derecho que poseen las personas de poder excluir a las demás personas del conocimiento de su vida privada, es decir, de sus sentimientos y comportamientos. Una persona tiene el derecho a controlar cuándo y quién accede a diferentes aspectos de su vida particular.
De manera general, la privacidad puede ser definida como aquel ámbito de la vida personal de un individuo, que (según su voluntad) se desarrolla en un espacio reservado y debe mantenerse con carácter confidencial. Por otro lado, y según el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, la «privacidad» se define como el «ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión» e «intimidad» se define como «zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia».
En este sentido, el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos 1 , adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece que el derecho a la vida privada es un derecho humano, y que:
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, ni su familia, ni cualquier entidad, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Asimismo, el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, consagra, al respecto, lo siguiente:
1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación; 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
En el ámbito regional, el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, establece una norma de protección de la honra y dignidad, al señalar:
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad; 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación; 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
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