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Vicisitudes de las relaciones laborales en las empresas de economía social.


Enviado por   •  28 de Abril de 2016  •  Ensayos  •  1.537 Palabras (7 Páginas)  •  422 Visitas

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Vicisitudes de las relaciones laborales en las empresas de economía social.

Sabemos que la relación laboral es el vinculo que se establece entre 2 o mas personas en el ámbito laboral o de trabajo, son aquellas que se generan entre el que ofrece su fuerza de trabajo, ya sea física o mental, y aquel que ofrece el capital o los medios de producción para que la primera persona, trabajador, realice su tarea.

Una de las características mas distintivas de las relaciones laborales suelen es que suelen ser desequilibradas en el sentido de que siempre en ellas hay alguien que tiene el poder de comenzarlas o terminarlas y esa persona es la que contrata o la que brinda los medios de producción, capital, para que pueda trabajar.

Un tema importante dentro del ámbito de las relaciones laborales es el contrato aunque este muchas veces no existe debido a que muchas veces las relaciones laborales se establecen de manera verbal.

El contrato es un documento en el cual figuran las condiciones de trabajo, el tipo de tarea a realizar, el tipo de pago entre otros por ejemplo: ajustar el salario en tiempos de inflación o por aumento de tareas a realizar.

El contrato es la parte legal mas importante de las relaciones laborales y debe ser respetada por ambas partes ( trabajador – patrón )

Durante la vigencia del contrato individual de trabajo o de la relación laboral, las vicisitudes pueden ser motivos de algunas afectaciones, sobresaliendo de entre ellas la suspensión y la modificación de las relaciones de trabajo, que pueden ser de carácter individual y colectivo.

Contenido

En el aspecto individual de las relaciones laborales se encuentran las siguientes vicisitudes.

1. Suspensión.- Con respecto a este tema se expresan las causas que motivan la suspensión de las relaciones laborales, se refiere a las situaciones que impiden la prestación de un servicio sin existir algún in teres por parte del trabajador de afectar al empleador.

Se resalta que la disposición 42 de la ley federal del trabajo contempla las siguientes causas de suspensión individual en el trabajo:

• La enfermedad contagiosa del trabajador, que establece por la “ imperiosa necesidad de preservar la salud de la comunidad dentro de la empresa “

• La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo. Estas circunstancias son superables, y como se desprende del contenido no constituyen riesgos de trabajo pero aplica para las normas de la ley del seguro social.

• La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria, si el trabajador obtiene libertada bajo fianza, deja de tener el impedimento, por lo que deberá presentarse a laborar.

• El arresto del trabajador, constituye un hecho objetivo de imposibilidad física para concurrir al trabajo.

• El cumplimiento de los servicios públicos obligatorios de las armas y de jurados, el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular directa o indirecta y las de obligaciones de alistarsey servir a la guardia nacional.

• La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, juntas de conciliación, conciliación y arbritraje, comisión nacional y regionales de los salarios minimos, comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otros semejantes. Las funciones de estas empresas justifican la suspensión del trabajo.

• La falta de los documentos que fijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.

Los términos de las suspensiones individuales se encuentran establecidas en el articulo 45 de la ley federal del trabajo, en las que se indica en las fracciones I, II, IV y VII, el trabajador deberá regresar a su trabajo al dia siguiente de la fecha en que termine la causa de suspensión, tratándose de las fracciones III, V y VI, dentro de los 15 dias siguientes a la terminación de la causa de suspensión.

2. Rescisión.- En relación a este tema el articulo 47 menciona las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón. Se mencionan las siguientes :

• Engañarlo el trabajador o en su caso el sidicato que lo propuso o recomendó con certificados falsos o referencias en las que se le atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que caresca.

• Incurrir el trabajador, durante sus labores en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que haya provocación o que obre en defensa propia.

• Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros cualquiera de los actos mencionados anteriormente, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en el que se desempeñe el trabajo.

• Cometer el trabajador, fuera del servicio contra el patrón, sus familiares o personal directivo, o administrativo, alguno de los actos mencionados anteriormente.

• Ocasionar el trabajador, intensionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.

• Ocasionar el trabajador los perjucios que se acaban de mencionar siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal , que ella sea la causa única del perjuicio.

• Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en el.

• Cometer

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