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CONCEPTO DE DERECHO CORPORATIVO.

limonortegadiego22 de Noviembre de 2013

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CONCEPTO DE DERECHO CORPORATIVO.

El derecho corporativo estudia las normas relativas a la empresa y su actividad empresarial.

La actividad empresarial tiene como objetivo conjuntar los factores de la producción en una relación organizada determinando qué cantidad de los factores de la producción deben ser empleados para cumplir con los ciclos económicos.

Las normas relativas al funcionamiento de la empresa son disímbolas y derivan de las diversas categorías de derecho que se han creado a lo largo del tiempo, cada una partiendo de posturas interpretativas y con la finalidad de resolver problemas particulares.

La empresa como institución no ha sido definida unánimemente, y las normas del derecho contemporáneo en sus definiciones tradicionales asimilan el concepto al de sociedad mercantil.

La sociedad mercantil en su noción tradicional es sujeto de derecho, es considerada una universalidad de derechos y cuenta con patrimonio separado al de los socios, y generalmente reconocida por una ficción jurídica como una entidad o persona moral.

En nuestra legislación, el Código Civil establece que la persona moral o jurídica existe por reconocimiento del Estado, que cuenta con personalidad y patrimonio distinto al de sus asociados o creadores, es decir, tiene vida propia, por lo que al ser constituida, por ese hecho se considera jurídicamente que nace y por ello goza de los derechos y tiene obligaciones que fijan las leyes.

La fracción IV del artículo 25 del Código Civil establece que son personas morales las sociedades civiles y mercantiles.

De conformidad con el artículo 26 del Código Civil, las personas morales puedan ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución y de acuerdo al artículo 27, obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por la disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.

Las primeras instituciones que rigieron a la empresa se derivaron del derecho civil y han ido evolucionando conforme a las normas generadas por el derecho mercantil hasta las construidas por el derecho administrativo y el derecho económico, pero es indispensable partir, de los fundamentos más simples, como el reconocimiento de la empresa por el Estado; la personalidad jurídica de la empresa se va construyendo sobre instituciones preexistentes o sobre yuxtaposiciones de acuerdo a las necesidades del modelo a normar, es decir, pueden y de hecho coexisten instituciones concebidas para distintos modelos económicos.

La estructura del derecho civil descansaba originalmente sobre un modelo económico fundamentado en mercados cerrados y autosuficientes, reconociendo como institución principal de la actividad económica a la sociedad civil, por lo que organiza su actividad mediante la ficción que reconoce la formación de un patrimonio, en virtud de aportaciones de socios, con el fin de combinar esfuerzos y recursos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico, pero que no debe constituir una especulación mercantil.

Conforme las relaciones en los mercados se transforman y se hacen más complejas, el derecho comienza a regular las transacciones mercantiles mediante sus propias normas que adquieren un carácter especial; los mercados transitan a un modelo de apertura de fronteras, por lo que el derecho mercantil, emerge como una rama autónoma que crea sus propias instituciones.

En México con una tradición romanista del derecho, en contraposición del derecho anglosajón, el derecho mercantil se estructura de manera diferenciada y autónoma del derecho civil; la legislación adoptó un sistema mixto, regulando así la figura del comerciante y a la empresa bajo el denominado criterio subjetivo, así como el acto de comercio bajo el denominado criterio objetivo.

La legislación mercantil tradicional considera a la empresa como un negocio jurídico con elementos incorporales y corporales; los primeros comprenden la clientela, el crédito, el derecho al arrendamiento y la llamada propiedad intelectual (derecho de autor y propiedad industrial).

Los elementos corporales comprenden a los muebles y enseres, las mercancías y las materias primas que son propiedad de la empresa.

La negociación mercantil es definida por el Doctor Mantilla Molina como “el conjunto de cosas y derechos combinados para obtener u ofrecer al público bienes o servicios, sistemáticamente y con propósito de lucro”[1], elementos que permanecen mientras subsista la combinación de cosas y derechos que la forman; luego entonces, la negociación mercantil, bajo la óptica del derecho mercantil se asimila y equipara a la institución de la empresa y a la de persona moral desarrollada por el derecho civil; sin embargo, no existe una definición universalmente aceptada del término empresa; la doctrina tan sólo reconoce cuando se refiere a la noción de empresa, a la combinación de derechos y obligaciones que se generan al combinar los factores de la producción al ofrecer bienes y servicios en el mercado y con el ánimo del lucro.

“En términos generales puede decirse que la negociación es una forma de manifestación externa de la empresa, la realidad tangible que ha menester para actuarse, cuando es permanente; la organización de los factores de la producción en qué consiste la empresa; pero al mismo tiempo indisolublemente ligada con ella: como todo cuerpo proyecta sombra, toda empresa se manifestará por una negociación. Y sin embargo, tal vinculación no es cierta; hay casos excepcionales si se quiere, en que existen empresas sin haber negociación; por ejemplo, quienes celebran todos los contratos necesarios para dar una sola función teatral, realizan sin duda, una empresa de espectáculos públicos (artículo 75, fracción XI del Código de Comercio) pero si se carece del establecimiento, de bienes materiales, de nombre, de clientela, etcétera, no es posible considerarlas exteriorizadas en una negociación y no es susceptible, como las verdaderas negociaciones, de ser, objeto de relaciones jurídicas de compraventa, arrendamiento, etcétera, quienes obtienen el capital necesario para explotar una industria, adquiere maquinaria, materias primas, etcétera, a tal efecto necesarias, e incluso celebra con el sindicato respectivo un contrato colectivo de trabajo, no hay duda que ha organizado los factores de la producción y ha iniciado una empresa, pero si no llega a instalarse en el lugar adecuado la maquinaria que compró, si no llega a lanzar productos al mercado, etcétera, no ha fundado una negociación mercantil.

Lo esencial, en ésta como en toda las cuestiones terminológicas, es determinar con rigor la acepción, en que se va a emplear la palabra, y ser fiel a la determinación tomada, sin introducir falsas sinonimias ni emplear equívocamente el vocablo elegido.

EL CONCEPTO DE EMPRESA

La legislación mexicana está plagada de sinonimias del concepto empresa, corporación o persona moral; en materia civil y mercantil, se utilizan cuando menos las expresiones, establecimiento fabril o mercantil, empresa, almacén, tienda, fundo, finca, casa de comercio, comerciante, o persona moral, entre otros para significar la combinación de recursos y organizarlos para la producción, sin establecer una definición unánime y que más bien, se describe su operación y funcionamiento una vez organizados, de acuerdo a la perspectiva de cada categoría u ordenamiento en particular y de acuerdo a la problemática que pretendan regular.

Por ejemplo, en el Código de Comercio se encuentra planteado el significado de manera mixta, al regular los actos de comercio, y a los comerciantes, a quienes les atribuye capacidad de ejercicio para realizar actos de comercio, y por ese hecho se les atribuye una calidad específica que los sujeta a las leyes mercantiles; es decir, regula al sujeto que efectúa actividades mercantiles, pero lo preponderante es el acto de comercio.

En este sentido, el artículo 4º del Código de Comercio prescribe que las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan, sin embargo, sujetas por esas operaciones a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen instalados un almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos elaborados de su industria o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, son considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.

La Ley de Concursos Mercantiles, establece en la fracción II del artículo 4º que se entiende al comerciante como la persona física o moral que tenga ese carácter conforme al Código de Comercio. Este concepto comprende el patrimonio fideicomitido cuando se oriente a la realización de actividades empresariales. Igualmente, comprende las sociedades mercantiles controladoras[3] o controladas[4] a que se refiere el artículo 15 de la misma ley.

El concepto de sociedades mercantiles controladoras o controladas fue introducido originalmente en la legislación mexicana a partir de su noción fiscal y constituye una novedad en la regulación de la concentración empresarial desde el aspecto de la legislación mercantil.

Como podemos ver la Ley de Concursos Mercantiles también asimila el concepto de empresa al de sociedad mercantil, sin que se haga alusión a aquellos negocios transitorios accidentales o inclusive permanentes que no necesariamente combinen esfuerzos sin contar con la calidad de sociedad mercantil y que podrían tener vínculos de carácter contractual y que de

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