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CURSO DE SECRETARIOS TEMARIO CURSO BÁSICO DE FORMACIÓN Y PREPARACIÓN DE SECRETARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

JOSUEOCIELApuntes2 de Enero de 2018

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TEMARIO CURSO BÁSICO DE FORMACIÓN Y PREPARACIÓN DE SECRETARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

  1. JUICIO DE AMPARO.

Es un medio de control constitucional cuyo objetivo se dirige a salvaguardar la supremacía del ordenamiento fundamental y garantía para la protección a los derechos humanos de los gobernados, con independencia del origen nacional o internacional de sus fuentes.

  1. Conceptos Fundamentales.

  1. Principios rectores del juicio de amparo y sus excepciones.
  1. INSTANCIA DE PARTE  AGRAVIADA

Contenido: Los tribunales de la Federación no pueden otorgar su protección de manera oficiosa, por lo que debe ejercer la acción de amparo la persona directamente interesada en obtenerla; que, a su vez, debe ser la que aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo –individual o colectivo- y alega que, a cada acto de autoridad que ha violado los derechos previstos en la Constitución o en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, se ha trastocado su esfera jurídica, sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

Fundamento: Artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 5°, 6°, y 61, fracción XII de la Ley de Amparo, este último interpretado a contrario sensu.

Excepciones: Es un principio absoluto, pues el juicio de amparo nunca procede oficiosamente.

Sin embargo, la ley permite que la demanda de amparo sea promovida por algunos sujetos en nombre del quejoso, como son: su representante legal; su defensor – si el acto reclamado emana de una causa criminal -; o un pariente o cualquier otra persona – cuando los actos reclamados importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera del procedimiento judicial, deportación, destierro o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 Constitucional, y el agraviado esté imposibilitado para promover el juicio-.

  1. PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD

Síntesis: El juicio de amparo es la última instancia impugnativa de los actos de autoridad, por lo que para que éstos puedan ser materia de aquél es necesario que previamente se hayan hecho valer en su contra los medios ordinarios de defensa que conforme a las leyes que los regulan, puedan dar lugar a su modificación, revocación o anulación.

Fundamento: Artículos 107, fracciones III y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 61, fracción XVIII, XIX y XX de la Ley de Amparo.

Excepciones: No es necesario agotar los medios ordinarios de defensa previamente a recurrir al amparo, en los siguientes casos:

  • Los recursos previstos en las leyes ordinarias son renunciables.
  • Se impugnan actos que afectan a personas extrañas al juicio.
  • La ley que regula los medios ordinarios de defensa no prevé la suspensión de los efectos del acto reclamado; o bien, para su otorgamiento establece mayores condiciones que las señaladas en la Ley de Amparo, le confiere a la medida cautelar menores alcances que los que ésta prevé, señala un plazo mayor que ella para que se acuerde sobre su procedencia o no establece plazo alguno.
  • El acto reclamado carece de fundamentación.
  • Sólo se alegan violaciones directas a la Constitución.
  • Se impugnan actos que importan peligro de privación de la vida o ataques a la libertad o a la integridad personal.
  • La procedencia del recurso o medio de defensa es dudosa, o su fundamento legal es insuficiente para determinarla.
  • El recurso o medio de defensa se encuentra previsto en un reglamento, pero la ley aplicable no contempla su existencia.
  • Se impugna en amparo indirecto una norma general con motivo de su primer acto de aplicación, y en contra de éste procede algún recurso o medio de defensa legal.
  • Los recursos no son idóneos o eficaces.
  • El amparo es promovido por terceros extraños al juicio por equiparación.
  • Se alegan violaciones directas a los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal o en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano es parte.
  • Los recursos no son idóneos o eficaces.
  • El amparo es promovido por terceros extraños al juicio por equiparación.
  • Se alegan violaciones directas a los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal o en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano es parte.
  • La víctima u ofendido del delito no está legitimado para interponer los medios ordinarios de defensa.
  • En la ampliación de la demanda se señala un nuevo acto reclamado, como consecuencia de la vista que se da al quejoso con el informe justificado.

El juicio se promueve contra actos que afectan los derechos de menores o incapaces, al estado civil o al orden o estabilidad de la familia; el acto reclamado es de naturaleza penal y es el inculpado quien solicita el amparo; el juicio se promueve contra actos que afectan los derechos de los ejidatarios, comuneros, trabajadores y núcleos de población ejidal o comunal; el amparo se promueve contra actos que trasgreden los derechos de personas que por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentran en clara desventaja social para tramitar el juicio; se alega que la ley aplicada o que se debió aplicar en el acto procesal es contraria a la Ley Fundamental o a los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, pues en estos casos las violaciones procesales acaecidas en el curso del procedimiento no tienen que ser previamente combatidas en la vía ordinaria para poder ser reclamadas en el amparo promovido contra la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio.

C) PRINCIPIO DE PROSECUCIÓN JUDICIAL

Síntesis

Contenido: El amparo se tramita como un verdadero juicio, en el que tanto las partes que intervienen, como los órganos jurisdiccionales competentes para conocer de él, deben respetar las formas y procedimientos establecidos en la normatividad aplicable.

Fundamento: Artículos 107, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 2° de la Ley de Amparo.

Excepciones No admite excepciones.

D) ESTRICTO DERECHO

Contenido: El órgano de control constitucional debe concretar su función jurisdiccional a examinar la constitucionalidad o convencionalidad del acto reclamado a la luz de lo argüido por las partes.

Fundamento: Artículos 107, fracción II; quinto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 76 y 79 de la Ley de Amparo, todos interpretados a contrario sensu.

Excepciones: Suplencia de la queja deficiente, que resulta procedente en los siguientes supuestos:

  • Cuando el acto reclamando se funda en normas generales cuya inconstitucionalidad ha sido reconocida en un criterio jurisprudencial.
  • En favor de los menores o incapaces, y en los casos en que se afecte el orden y desarrollo de la familia.
  • En materia penal, en favor del inculpado o sentenciado, y del ofendido de la víctima, siempre que éstos últimos  funjan como quejosos o adherentes.
  • En materia agraria, en favor de los ejidatarios y comuneros; de los núcleos de población ejidal o comunal; de los avecindados; y, en general, de las personas que busquen el reconocimiento de sus derechos agrarios.
  • En materia laboral, procede en favor del trabajador, con independencia de que su relación de trabajo esté regulada por el derecho laboral o por el administrativo, y de que acuda al juicio como persona física o como persona moral, siempre que promueva el amparo en defensa de sus derechos laborales. Además, resulta procedente también en favor de algunos otros sujetos que, si bien no son considerados trabajadores, si prestan sus servicios de manera subordinada a cambio de una remuneración por parte de su patrón o empleador; y de los pensionados y sus beneficiarios.
  • En favor de las personas que por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para su defensa en el juicio.
  • En otras materias, cuando se advierte que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa.
  • Suplencia ante el error.

E) RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS

Síntesis

Contenido: Las sentencias deben limitarse a conceder o negar el amparo y la protección de la Justicia Federal al o a los quejosos que instauraron la demanda, y respecto de los actos de autoridad –lato sensu- que fueron materia del juicio; por tanto, en ellas no pueden hacerse declaratorias generales de inconstitucionalidad de los actos o normas reclamados y, en consecuencia, sólo pueden beneficiar o perjudicar a quienes figuraron como partes en el proceso constitucional.

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