Contratos
brendaarreola16 de Febrero de 2014
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Contrato de Mutuo
El contrato de mutuo es un contrato por el medio del cual una persona llamada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles a otra persona llamada mutuario quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Las características de este contrato son traslativo de dominio porque la transferencia del dinero o los bines fungibles es el objeto principal. Este contrato es principal porque es independiente de otro contrato, existe.
Contrato de comodato
El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso.y subsiste por si mismo. Es bilateral porque ambas partes (mutuante y mutuario) tienen derechos.
CONTRATO DE DEPÓSITO
El contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla o de restituirla en especie. O sea, es la entrega de una cosa corporal para que sobre ella se ejerza la custodia necesaria, con la obligación, para el que la recibe, de devolverla. Esta es la forma común y frecuente. Sin embargo, puede entregarse una cosa para que se devuelva otra equivalente de la misma especie y calidad. La primera forma se conoce con el nombre de depósito regular. La segunda de irregular y obligaciones estas obligaciones son diferentes de cada uno pero existen
Contrato de prenda
La prenda es un contrato accesorio, por el cual el deudor o una persona distinta de éste, constituyen un derecho real sobre un bien mueble, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
Contrato de compraventa
Contrato por el cual una de las partes se obliga a entregar un determinado bien y la otra a pagar un precio previamente acordado
El contrato de compraventa es aquel contrato bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo represente.
contrato de trabajo.
1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, Salario.
Contrato de arrendamiento
Cuando hablamos de contrato de arrendamiento hacemos referencia a un tipo de contrato que se establece normalmente entre dos partes y que supone que la primera (el arrendador) le entrega algún elemento suyo (mueble o inmueble) a la segunda parte (el arrendatario) para que la utilice en su beneficio propio. Este contrato de arrendamiento supone que la segunda parte, el arrendatario, debe pagar por ese préstamo de manera periódica a lo largo del tiempo que se establezca de común acuerdo en el contrato. En algunos casos, el pago puede ser en dinero y en otros casos puede ser otorgándosele al arrendador parte del producto que el arrendatario logra a partir del uso de ese espacio o elemento (por ejemplo, si se arrienda una porción de tierra para ser trabajada).
contrato de aparcería
Es un contrato mediante el cual una parte, que se denomina propietario, acuerda con otra, que se llama aparcero, la explotación en mutua colaboración de un fundo rural o de una porción de este, con el fin de repartirse entre sí los frutos o utilidades que resulten de la explotación . El contrato de aparcería debe constar siempre por escrito, autenticarse ante el juez del respectivo municipio o, en su defecto, ante el alcalde donde está ubicado el inmueble.
Contrato de
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