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DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ECUADOR Y LOS DERECHOS HUMANOS

melanietamayo29Ensayo10 de Abril de 2017

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DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ECUADOR Y LOS DERECHOS HUMANOS

  1. El caso Restrepo

Del proceso judicial y otras investigaciones llevadas a cabo en Ecuador, se concluye que el 8 de enero de 1988, los hermanos Carlos Santiago y Pedro Andrés Restrepo Arismendy, de nacionalidad ecuatoriana, menores de edad, fueron detenidos por miembros de la Policía Nacional y en su poder desaparecieron.  

El proceso judicial interno estuvo caracterizado por demoras injustificadas, tecnicismo a ultranza, ineficiencia y denegación de justicia.

El Estado ecuatoriano no pudo demostrar que no fueron sus agentes oficiales quienes detuvieron ilegal y arbitrariamente a los hermanos Carlos Santiago y Pedro Andrés Restrepo Arismendy, hasta torturarlos y terminar con su vida, ni desmentir que dichas acciones estaban reñidas con la Constitución Política, con el marco legal de nuestro país y con el respeto a los convenios internacionales que garantizan los derechos humanos.

El Estado ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, se compromete a solicitar al Fiscal General del Estado y a los organismos competentes de la función judicial, el enjuiciamiento penal de las personas que, en cumplimiento de funciones policiales, se presume que tuvieron participación en la muerte de los hermanos Carlos Santiago y Pedro Andrés Restrepo Arismendy.  

De haber lugar, este enjuiciamiento se realizará con sujeción al ordenamiento constitucional y legal del Estado ecuatoriano y, por consiguiente, no procederá contra las personas que hayan sido objeto de juzgamiento definitivo por la Corte Suprema de Justicia del Ecuador o en el evento de que los delitos que les son imputables hayan legalmente prescrito.

  1. La denegación de justicia

En todos los casos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) ha fallado en contra de Ecuador coincide la ineficiencia judicial. En Ecuador tenemos un grave problema con la justicia, su falta de independencia y sobre todo, su ineficiencia. La ineficiencia de los jueces sea por acción u omisión, se traduce en denegación de justicia. Varios son los medios que pueden utilizarse para llegar a este escenario final y fatal cual es el que te nieguen lo que por derecho te corresponde. Tomando en consideración el caso de los hermanos Restrepo, la misma Corte señaló que el proceso judicial estuvo caracterizado por demoras injustificadas, tecnicismo a ultranza, ineficiencia y denegación de justicia. Para cada uno de estos “males” hay una solución normativa y de no cumplirse una judicial. Pero ello no es suficiente si no existe voluntad judicial de encontrar la verdad procesal y dar sentencia justa.

Demoras injustificadas = los plazos procesales son idóneos

Tecnicismo = innecesario porque se propone utilizar lenguaje entendible para todo el foro en general. Característica de comprensibilidad de las sentencias

Ineficiencia = existe un organismo administrativo y disciplinario encargado de la eficiencia de la Función Judicial. De nombrar tantos jueces se necesiten dependiendo de la población

Denegación de justicia = esto surge por acción u omisión del juez de encontrar la verdad procesal. Muchas veces influye la corrupción.

  1. ¿Qué es lo que debemos esperar del Estado?

Según lo dispuso la Corte Constitucional ecuatoriana en Sentencia No. 090-13-SEP-CC, del Estado se pueden esperar beneficios.

  • Porque impone la actuación de la jurisdicción en el caso concreto
  • Porque exige que el Estado cree los instrumentos para que el derecho pueda ser ejercido y la justicia prestada

Con ello se crean los mecanismos para lograr el cumplimiento del derecho a la protección judicial y, a su vez, el objetivo de este derecho es la tutela judicial efectiva.

Mecanismos    +    protección judicial    =     tutela judicial efectiva[pic 1][pic 2][pic 3]

[pic 4][pic 5][pic 6]

[pic 7]

Veamos el caso de los hermanos Restrepo. El primer punto se cumple. Existían jueces, infraestructura, instituciones. Pero no se siguió el debido proceso, ora por encubrimiento de personas, por retardo injustificado en el cumplimiento de los plazos procesales, tecnicismo a ultranza y más. Sin la verdad no puedes defenderte en el proceso. Si no se cumplen los parámetros o presupuestos del debido proceso no se logra el acceso a la justicia imparcial y expedita.

  1. ¿Cuál es la misión del servidor judicial?

La Corte Constitucional del Ecuador en Sentencia No. 052-13-SEP-CC establece que el servidor judicial tiene como deberes y responsabilidades constitucionales las establecidas en el Art. 83.11

"Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley";

También lo establecido en el numeral 12

            "Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética",

Lo anterior guarda armonía con lo previsto en el artículo 15 del Código Orgánico de la Función Judicial, cuando dice que

 "el Estado será responsable en los casos de error judicial, detención arbitraria, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso".

Y además, la Corte Constitucional dispone que

Los servidores judiciales "cualquiera sea su denominación, función, labor o grado [...], aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos a su cargo. Serán administrativa, civil y penalmente responsables por sus acciones u omisiones en el desempeño de sus funciones, según los casos prescritos en la Constitución, las leyes y los reglamentos".

En el caso de los hermanos Restrepo no hubo retaliaciones en contra de los jueces que conocieron la causa. Lo único que en el acuerdo amistoso se dijo fue:

        

El Estado ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, se compromete a solicitar al Fiscal General del Estado y a los organismos competentes de la función judicial, el enjuiciamiento penal de las personas que, en cumplimiento de funciones policiales, se presume que tuvieron participación en la muerte de los hermanos Carlos Santiago y Pedro Andrés Restrepo Arismendy.  

  1. ¿Cuál es el rol de los jueces en el Estado Constitucional?

La Corte Constitucional en Sentencia No. 093-14-SEP-CC estableció que

En el Estado constitucional de derechos y justicia, los jueces tienen el rol fundamental de ser los verdaderos garantes de los derechos de las personas y tutelarlos de manera efectiva, pues de no garantizarse... que un juez conozca, sustancie y resuelva el caso de acuerdo a los estándares previstos, el Estado ecuatoriano a través de sus instituciones incurriría en una injustificable denegación de justicia del ciudadano…

        Si no garantizas los derechos como juez             Deniegas justicia

  1. ¿Cuál es el papel de los jueces en el proceso con la Constitución de 1998 y con la Constitución de 2008?

La Corte Constitucional en Sentencia No. 115-14-SEP-CC dijo que

La Constitución Política de 1998 y todas las codificaciones anteriores se caracterizaron por ser positivo-legalista, es decir, el papel del juez se reducía a un proceso de subsunción o deducción de reglas, el juez era boca de la ley. Bajo ese esquema, el juez estaba sujeto únicamente a la ley, y su función era aplicar obligatoriamente cualquiera fuese su contenido. Bajo ese paradigma, el Parlamento era el que ejercía dominio sobre cualquier otra función del Estado, así, vía legal se restringía derechos, se limitaba garantías, la Constitución y sus principios pasaban a un segundo plano.

Ahora bien, contrario a lo dicho, el artículo 1 de la Constitución de la República del 2008 establece una nueva forma o modelo de Estado, distinto a aquel previsto en la Constitución de 1998. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, esto implica, entre otras cosas, el sometimiento de toda autoridad, función, ley, reglamento, o acto, a la Constitución de la República.

La presencia del constitucionalismo procura perfeccionar al Estado de derecho, sometiendo todo poder -legislativo y ejecutivo- a la Constitución, es decir, apela a la constitucionalidad y no a la legalidad; vale decir que coloca a la jurisdicción constitucional como garante y de última instancia de cualquier materia jurídica a evaluar y decidir vicisitudes de una nueva realidad jurídica, política, económica y social. Bajo esas características, el constitucionalismo ecuatoriano incorpora contenidos materiales o sustanciales vinculantes dentro de la Constitución de la República. En otras palabras, el Derecho ha adquirido una fuerte carga axiológica; se ha rematerializado, inspirado por una supremacía distinta de valores. Este nuevo orden constitucional le permite al juez constitucional pensar, sentir, argumentar, interpretar, evaluar, comparar y ponderar respecto al caso concreto, a fin de que la decisión sea aceptable en derecho y justicia.

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