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Dignidad Humana


Enviado por   •  6 de Octubre de 2013  •  2.565 Palabras (11 Páginas)  •  357 Visitas

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Dignidad e indignidad para suceder

Se define a la dignidad como el conjunto de acciones basadas en la moral, las buenas costumbres, y como miembros de una sociedad jurídicamente organizada, dichas acciones deben también estar fundamentadas en las leyes que la legislan, puesto que de esta forma podríamos estar hablando que el Derecho es el conjunto de normas que permiten una mejor convivencia humana, y regula la conducta de las personas.

Dentro de nuestra legislación se reconoce digna a toda persona a quien la ley no haya declarado indigna. Nos referimos a que una persona para que sea considerada indigna se debe probar dichos actos de indignidad para suceder que muestra la ley ante la autoridad competente en el cual necesariamente debe existir una sentencia en el cual se afirme la indignidad de dicha persona dentro del Derecho sucesorio.

Respecto al tema el autor Meza Barros Ramón considera:

(Que la indignidad es la falta de merito para suceder, es una sanción que consiste en excluir de la sucesion a un asignatario como consecuencia de haber cometido actos que importan un grave atentado contra el difunto o un serio olvido de sus deberes para con éste. ( pág52)

Se considera que la indignidad tiene un parecido con el deshereddamiento, porque las causas de indignidad que señala el artículo 1010 se parecen en gran parte de su contenido a las causales del desheredamineto señaladas en el artículo 1231 del Código Civil.

Es importante evitar la confusion en dichas situaciones ya que la indignidad es pronunciada por la ley, mientras que el desheredamiento tiene su origen en el testamento, la indignidad es un desheredamiento legal, el desheredamiento es un indignidad testamentaria basada en la voluntad del causante, por diversas situaciones que se presentan en la vida real.

INDIGNIDAD PARA SUCEDER

Las causas de indignidad para suceder se encuentran detalladas de una forma explicita y minuciosa en el artículo 1010 del Codico Civil. Son indignos de suceder al difunto como herederos o legatarios, y notendrán derecho a alimentos.

• Haber cometido homicidio en la persona del difunto o ha intervenido en este delito por obra o consejo, o la dejo perecer pudiendo salvarla.

El Delito de homicidio debe probarse mediante una sentencia pronunciada en juicio penal que es lo competente en este delito, mientras que en el plano civil se debe considerar la indignida para suceder al quien haya cometido el crimen , para quien haya intervenido por obra o obra o consejo, y quien la dejó morir pudiendo salvarla, en esta circunstancia no se requiere una sentencia penal sino que el juez condene a quien actuo de tal forma.

Respecto al tema el autor Juan Larrea Holguin manifiesta :

(Que no se produce la indignidad , si el que causó la muerte lo hizo en legitima defensa de su vida o de otras persona a quien debia defender, puesto que entonces no habrá imputabilidad por homicidio. ( pág 48)

• El que cometió atentado grave contra la vida, la honra o los bienes de la persona de cuya sucesion se trata, o de su conyuge , o de cualquiera de sus ascendientes y descendientes, contal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada.

En este inciso se refiere a que para considerar a una persona indigna no es necesario que se realice un delito de asesinato u omicidio , basta el atentado en contra de su conyuge, o de cualquiera de sus desendientes o ascendientes, el cual se dbe probar mediante una sentencia ejecutoriada que declare que dicho atentado se cometió.

Los atentados contra la honra pueden consistir en injurias graves y calumniosas , circunstancias que atenten contra los bienes del causante, como la usurpación, el robo, fraude,etc.

Deberia tambien tomarse en cuenta como causa de indignidad el homicidio del conyuge, ascendientes y descendientes.

• El consanguineo dentro del cuarto grado inclusive, que, en el estado de demencia o desvalimiento de la persona de cuya sucesion se trata, no lo socorrió pudiendolo.

Aquí nos muestra que laobligacion de socorrer a la persona que easta en desvalimiento se manifiesta en los consanguineos de cuarto grado es decir, los primos , el cual también obliga a cuidar del demente, El socorro puede consisitir en proporcionar medios economicos, proveer para que el demente sea atendido en una casa de salud y provocar la interdicción y nombramiento de un representante legal. Es muy claro que no puede haber indignidad si el pariente no puede dar el socorro por su carencia de medios economicos o por otra causa cualquiera justificada.

• El que por fuerza o dolo obtuvo del testador alguna disposicion testamentaria, o le impidio testar, y,

• El que dolosamente ha detenido u ocultado el testamento presumiendose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación .

El inciso cuatro y cinco se refieren a formas de violencia o dolo para que se altere la voluntad del testador, para beneficio de cuya persona se ha manifestado con esta acción.

(Respecto al tema el autor Alfredo Perez Guerrero manifiesta: La detención u ocultación del testamento es una ofensa a la voluntas del testador y al cumplimiento de las disposiciones se du ultima voluntad la Ley considera sagrada y digna de respeto esa ultima voluntad, y por ello, es una ofensa a la memoria del testador.( pág.213)

El dolo es artificio que produce en el espiritu del testador un error beneficioso para el autor del dolo. Tanto la fuerza como el dolo son considerados vicios del consentimiento los cuales producen nulidad en los actos del pronunciamiento de la voluntad. Fuerza es violencia, intimidacion que producen la manifestacion de voluntad que sin la fuerza no se hubiere dado.Dolo es engaño, artificio , el proposito de causar injuria o daño a la persona o propiedad ajena.

• Es también indigno de suceder el que siendo mayor de edad no hubiere denunciado o acusado ante la justicia el homicidio cometido en la persona del difunto, tan presto como le hubiere sido imposible. Cesará esta indignidad si la justicia hubiere empezado a proceder sobre el caso.Art.1011 C.C

EXCEPCIÓN

Esta causa de indignidad no podra alegarse contra el heredero o legatario que fuere eclesiastico, conyuge ascendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del autor o complice del homicidio.

La obligacion de denunciar o acusar el homicidio, alcanza solamente a quienes son legalmente capces y estan en circunstancias que les permiten cumplir con este deber.

• Indignidad por no pedir guardador para el causante,

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