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Derecho Mercantil


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  1.154 Palabras (5 Páginas)  •  233 Visitas

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1. El Derecho, considerado en una visión general, es un conjunto coordinado de normas jurídicas, derivado de un poder público y destinado a regular la conducta de las personas en un lugar y tiempo determinado. Sin embargo, el Derecho mercantil es el sistema de normas jurídicas destinadas a regular, únicamente, las actividades de los comerciantes y los actos de comercio.

2. Las relaciones que surgen de la convivencia humana son tan variadas y numerosas que el legislador no puede, en un momento dado, prever todas las que se podrían presentar en el futuro, y como el Derecho, al ser un conjunto de normas reguladoras de la conducta humana, no puede permitir la existencia de alguna relación que escape a su normatividad, cuando en una ley se presentan lagunas jurídicas se recurre al sistema de la supletoriedad, consistente en que el individuo recurra a otras leyes para aplicar disposiciones o reglas que permitan resolver la situación no contemplada en la ley.

3. De acuerdo a lo dispuesto por la fracción I del artículo 3º del Código de Comercio, son legalmente comerciantes las personas que, “teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria”. Dicho precepto establece los requisitos para ser comerciante: a) capacidad de ejercicio; b) realización de actos de comercio y c) ocupación ordinaria.

4. Hay personas que, no obstante poseen capacidad de ejercicio, están imposibilitados para desarrollar la actividad de comerciante y se les prohíbe, por tanto, el ejercicio del comercio, ya sea por una situación especial en que se encuentren, o bien porque es incompatible con su profesión.

5. El artículo 3 del Código de Comercio enuncia a las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras que, por su naturaleza o por el género de sus actividades, son consideradas comerciantes y se encuentran, por tanto, reguladas por las normas mercantiles.

6. La capacidad es un atributo de la personalidad consistente en la aptitud del sujeto para ser titular de derechos y obligaciones, de ejercitar por sí mismo los primeros y de contraer los segundos. La capacidad se divide en dos: en capacidad de goce y capacidad de ejercicio.

7. Por regla general, para ser comerciante se requiere de la capacidad de ejercicio, pero excepcionalmente, los menores y otros sujetos incapaces podrán ser comerciantes, sin embargo, ellos no podrán ejercer el comercio personalmente, pues será a través de sus representantes legales, es decir, mediante quien ejerza la patria potestad o la tutela.

8. La persona moral es una ficción creada por la ley mediante la cual se le otorga de personalidad jurídica para ser titular de derechos y obligaciones, los cuales se ejercitarán y asumirán por medio de los órganos de administración que las representen legalmente, por ejemplo, la sociedad anónima obra y se obliga a través del representante legal, ya sea administrador único o el consejo de administración.

9. El Código de Comercio no define lo que es el acto de comercio, simplemente proporciona un catálogo de actos que son considerados por la ley como actos de comercio.

10. El factor es la persona que dirige un establecimiento o negociación mercantil por cuenta de su propietario o lo representa en todos los asuntos concernientes a dicho establecimiento o negociación; se le considera un auxiliar del comerciante, al cual le presta sus servicios de modo exclusivo.

11. Los dependientes son auxiliares del comerciante y, de acuerdo a lo establecido por el artículo 309 del Código de Comercio, “desempeñan constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico, en nombre y por cuenta del propietario de éste”.

12. Los agentes aduanales son auxiliares del comercio, quienes, de acuerdo con el último párrafo del artículo 32 constitucional, deben ser de nacionalidad mexicana, y cuya regulación jurídica se encuentra prevista en los artículos 159 a 167 de la Ley Aduanera.

13. La fracción IV del artículo 2 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública establece que el corredor o corredor público es el particular habilitado por la Secretaría de Economía para desempeñar las funciones previstas en la mencionada ley y su reglamento. El artículo 6 de la citada ley señala que al corredor le corresponde: a) Actuar como agente mediador, para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil; b) Fungir como perito valuador, para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente; c) Asesorar jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del comercio; d) Actuar como árbitro, a solicitud de las partes, y e) Actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose de inmuebles, así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer constar los hechos de naturaleza mercantil.

14. La comisión mercantil es el mandato aplicado a actos concretos de comercio en el que interviene una persona llamada comitente, que es el que confiere la comisión mercantil, y otra llamada comisionista, que es el que la desempeña.

15. El comerciante no siempre puede esperar al comprador, sino que en muchas ocasiones tiene que ir en busca de él, para lo cual están los agentes de ventas, quienes dan a conocer los productos o servicios que constituyen su tráfico y lograr pedidos, los que transmite a la casa matriz.

La respuesta correcta es: Es una rama especial dentro del Derecho privado. – Derecho mercantil, Se le llama así a la figura en donde se recurre a otras leyes para aplicar disposiciones que permitan resolver la situación no contemplada por la ley. – Supletoriedad, Personas físicas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria. – Comerciantes, Personas que tienen capacidad, pero no pueden ejercer el comercio. – Corredores, Aquellos que por su naturaleza o por el género de sus actividades están regulados por normas mercantiles. – Sujetos mercantiles permanentes, Es un requisito para ser comerciante y ejercer por sí mismo el comercio. – Capacidad de ejercicio, Personas que pueden ser comerciantes pero no ejercer el comercio por sí mismos. – Menores de edad, Es a través de quien actúa y se obliga a la persona moral mercantil, como la sociedad anónima. – Representante legal, Están regulados en el artículo 75 del Código de Comercio. – Actos de comercio, Se les llama así a quienes realizan determinadas actividades con el propósito de llevar a cabo negocios ajenos o facilitar su terminación. – Factor, Personas que desempeñan constantemente algunas gestiones propias del tráfico del comerciante en nombre y por cuenta de este. – Dependientes, Personas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante una patente, para ocuparse por cuenta ajena de los trámites necesarios para importar o exportar mercancías. – Agentes aduanales, Persona que actúa como fedatario público, agente mediador y asesor de las partes en asuntos de naturaleza mercantil. – Corredor público, Persona que desempeña una comisión. – Comisionista, Se le

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