EL DESFASE INSTITUCIONAL Y JURÍDICO EN MEXICO D.F.
XochitlTenorio2 de Agosto de 2011
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EL DESFASE INSTITUCIONAL Y JURÍDICO.
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF).
El Estatuto Orgánico del sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia del distrito Federal, apareció publicado en la Gaceta Oficial el 15 de diciembre de 1997, define al DIF como un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene como objetivo otorgar asistencia social y la prestación de servicios en ese campo.
El DIF alienta el desarrollo familiar y comunitario, promueve y presta servicios de asistencia social a través de la capacitación para el trabajo, el apoyo educativo y la integración social a personas vulnerables como niños en situación de desamparo, brinda apoyo y recomendaciones a las organizaciones no gubernamentales con funciones convergentes a este organismo. Vigila la observancia, por parte de organismos públicos y privados, de las normas oficiales en materia de asistencia social y en su caso genera las que correspondan.
Artículo 3.
El Organismo, para el logro de sus objetivos, realizará las siguientes funciones:
Fomentar y apoyar a las asociaciones y sociedades civiles y demás entidades privadas, cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social, sin perjuicio de las atribuciones que al efecto correspondan a otras dependencias…
Tiene el encargo de operar establecimientos de tipo asistencial en beneficio de menores en estado de abandono, coadyuva en programas de educación especial, apoya el ejercicio de la tutela de los incapaces que corresponda al Estado y realiza estudios e investigaciones consustanciales a las funciones que le son encomendadas. De igual forma participa en la coordinación de acciones que realicen los diferentes sectores en beneficio de la población afectada en los casos de desastre.
Como es posible inferir, el gobierno del Distrito Federal ha delegado en el DIF gran parte de la responsabilidad de asistir y proteger a los menores de edad en situación de desamparo o en circunstancias especialmente difíciles. Sin embargo, su capacidad operativa es bastante cuestionable acorde a los resultados tangibles reflejados en nuestra realidad social, por la reducida población que acapara su atención en relación con las necesidades que aquejan a miles de niños en situación apremiante. Por otra parte debemos reparar en que este organismo desconcentrado, a pesar de tener patrimonio propio, depende de las políticas económicas de la Administración Pública del Distrito Federal en el rubro de la inversión social.
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS EN EL DISTRITO FEDERAL.
Aprobada el 21 de diciembre de 1999 por la Asamblea Legislativa del Distrito federal, publicada en la Gaceta Oficial el 31 de enero de 2000, garantiza el respeto a la vida, dignidad, identidad, integridad física, salud, alimentación, educación, recreación y asistencia social de las niñas y niños del Distrito Federal.
En la exposición de motivos se desprende la preocupación de los diputados locales por el bienestar de la infancia de esta ciudad, motivo por el que aprobaron esta ley para reconocerles el derecho a ser escuchados en todos los asuntos jurídicos, o administrativos, que ser escuchados en todos los asuntos jurídicos, o administrativos, que les afecten. A denunciar ante el Ministerio Público más cercano el maltrato del que son objeto o cuando estén en riesgo de serlo. Al mismo tiempo, funda el Consejo Promotor de los Derechos de las Niñas y Niños, y la figura de un hogar provisional, para salvaguardar la integridad de los infantes cuando exista el peligro de que sean dañados.
En su articulado se prevé que le niño o niña en desventaja social será protegido por las autoridades competentes para que apliquen las medidas que tiendan a protegerlo.
Artículo 44.
Toda persona que tenga conocimiento de alguna niña o niño que se encuentre en condiciones de desventaja social, podrá pedir la intervención de las autoridades competentes, para que se apliquen de inmediato las medidas necesarias para su protección y atención.
En los supuestos de maltrato infantil, cualquier persona, servidor público, autoridad o dependencia, tendrá la obligación de hacerlo saber al Ministerio Público, que está facultado para intervenir de oficio cuando la integridad física o psíquica de la niña o niño se encuentre en peligro.
Artículo 49.
Aun cuando la niña o niño se encuentre bajo la custodia de su padre, madre, tutor o de cualquier persona que lo tenga legalmente o en acogimiento, el Ministerio Público estará facultado para intervenir de oficio en los casos en que su integridad física o psíquica este en peligro, a fin de proceder siempre en atención a su interés superior.
A pesar de los objetivos que se propuso alcanzar el legislador con este instrumento jurídico, a más de un año de su entrada en vigor no se cumplieron por lo que fue necesario que en el mes de mayo de 2001, por conducto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se organizara el Foro denominado “Infancia y Educación en la Legislación Mexicana”. En él se advirtió que un promedio de cuarenta y siete mil niños son drogadictos, setecientos treinta mil son alcohólicos y doce mil son víctimas de explotación sexual anualmente, por ello urgían los diputados aplicar medidas para contrarrestarlos.
Otras cifras alarmantes que se dieron a conocer en el foro, indicaban que del 35 por ciento de los niños y niñas de esta capital, el 30 por ciento es económicamente activa, de ellos doscientos sesenta mil que se ubican de entre los seis y catorce años pertenecen al sector más marginal de la ciudad. En cuanto a educación, alrededor de un millón setecientos mil no la reciben, y en cuanto a defunciones se tiene un registro anual que arroja ocho mil muertes de niños menores de cinco años por enfermedades que pueden ser evitadas o prevenidas. De esta misma edad, una de cada cinco defunciones sucede por algún grado de desnutrición.
Desafortunadamente el acervo de legislaciones, instituciones y autoridades anteriormente descritas, no han bastado para erradicar el lastre del maltrato infantil, circunstancia que las hace ineficaces por la diversidad de opciones que representan y generan, y por1que no procuran la realización de los derechos que el estado esta obligado a proporcionar en base a la ratificación de los instrumentos jurídicos internacionales, que vienen a ser Ley Suprema en nuestro país. Entonces, tenemos que invariablemente el Estado se ha abstenido en cumplir con las prescripciones de brindar cuidados especiales, protección y desarrollo en todos los aspectos de la vida de los menores. A lo más, ante el resultado último de la coexistencia de maltrato infantil que representa una práctica vetusta, desperdigada en los rincones más ignotos del urbe donde la tendencia indica que se esta agudizando, procura adoptar medidas que no sirven para combatirlo de raíz, sino solamente para atenuar sus estragos creando albergues, unidades delegacionales, consejos y hogares provisionales. Así como el de estipular sanciones y penas para los agresores, lo que de ninguna manera tiende a erradicar la violencia generada en su contra, sino más bien en atisbar la posibilidad de que los niños lacerados cometan conductas delictivas.
IMPARTICION DE JUSTICIA PARA LOS MENORES INFRACTORES.
Muy tarde se han incorporado a las instituciones sociales y jurídicas las cuestiones vinculadas a los niños, ha sido esta la tónica infalible por lo menos en la cultura occidental. Fue en el año de 1924 cuando la colectividad internacional asumió la necesidad de plasmar en un documento, al que denominó la Convención de Ginebra, los derechos del niño.
Ulteriormente, en el año de 1959 los países miembros de Naciones Unidas emitieron una segunda Declaración respecto de estos derechos, para que tres décadas después se verificara la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
En nuestro país no fue sino hasta 1926 que el Dr. Roberto Solís Quiroga, expuso el proyecto de un tribunal para menores de edad en el Distrito Federal, por lo que el 19 de agosto del mismo año se promulgó el Reglamento para la Calificación de los Infractores Menores de edad en el Distrito Federal, creando el Tribunal administrativo para Menores que fue constituido por tres jueces: el doctor Roberto Solís Quiroga, el profesor Salvador M. Lima y la psicóloga Guadalupe Zúñiga, quienes resolvían cada caso con las siguientes medidas:
…Devolver al menor a su hogar, mediante vigilancia, someterlo a un tratamiento médico cuando era necesario, y enviarlo a un establecimiento correccional o aun asilo, tomando en cuenta su estado de salud física y mental.
El 30 de marzo de 1928, se expidió la Ley sobre la Precisión social de la Delincuencia Infantil en el Distrito Federal y Territorios, conocida con el nombre de Ley Villa Michel. Entre sus considerandos, se preveía la necesidad de que las instituciones se acercaran más a la realidad social. Que la acción del estado debía encaminarse a eliminar la delincuencia infantil. Que los menores infractores de 15 años sólo eran víctimas del abandono, descuido o ignorancia de los padres, así como de sus perturbaciones psicofísicas de la evolución puberal y las condiciones físico-mentales y sociales del infractor. En el artículo primero de la citada ley se estableció que en el Distrito Federal:
…los menores de 15 años son inimputables por las infracciones que cometan a las leyes
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