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El Ilícito Económico


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2014  •  Informes  •  1.631 Palabras (7 Páginas)  •  770 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P.F.G.: ESTUDIOS JURÍDICOS

GLOSARIO DE TERMINOS

ALDEA UNIVERSITARIA: Caura

TURNO: nocturno, SECCIÓN “B”, 10MO Semestre,

ESPECIALIDAD: Estudios Jurídicos

MATERIA: delito económico en el ámbito de la empresa

PROFESORA: Abogada

Zenaida Aguilera

PARTICIPANTE:

Merys Cenaida Padilla

CI: 10.392.863

Ciudad Guayana, 01 de Octubre de 2014

• EL ILÍCITO ECONÓMICO: Proviene del latín illicĭtus, un ilícito es aquello que no está permitido legal o moralmente. Se trata, por lo tanto, de un delito (un quebrantamiento de la ley) o de una falta ética. Por ejemplo: “Hemos apresado a un hombre que acababa de cometer un ilícito en el centro comercial”, “El sospechoso tiene antecedentes por distintos ilícitos, desde robos hasta asesinatos”, “Es ilícito pensar que, con unos pocos gestos felices, subsanará años de injusticias”. El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley.

• LA ESPECULACIÓN: Es la práctica de comprar a precios bajos con la intención de vender, posteriormente, a un precio mayor. En Venezuela la especulación es sancionada severamente.

• EL ACAPARAMIENTO: Es la práctica monopolística tendiente al encarecimiento de un Producto mediante la congelación de su Oferta, antes de que lleguen al Mercado de Consumo, con el fin de venderlos cuando los Precios de los mismos resulten superiores a los actuales.

• USURA: Del latín usura, el término usura se refiere al interés que alguien cobra cuando presta dinero. En un sentido general, el concepto hace referencia al contrato que implica el crédito y a la ganancia o utilidad del mismo

• LA CARTELIZACIÓN COMO DELITO ECONÓMICO: Se denomina cartelización al sistema donde la mayoría de las firmas que participan, son prácticamente las mismas. Las empresas, cuentan casi siempre con el aval oficial para presentarse en las licitaciones, se ponen de acuerdo para presupuestar con sobreprecios que en la mayoría de las veces supera el 15 por ciento del valor original de los pliegos.

• ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO: Es un concepto que hace referencia al acto de enriquecerse por medios contrarios a la ley. La noción suele ser utilizada para nombrar al funcionario público que aprovecha su poder y autoridad para realizar negociados ilegales o que obtiene dinero gracias a sobornos, también procede del latín illicĭtus, un ilícito es aquello que no está permitido legal o moralmente. Se trata, por lo tanto, de un delito (un quebrantamiento de la ley) o de una falta ética.

• LA CONFISCACIÓN: comiso o decomiso, en Derecho, es el acto de incautar o privar a las personas de sus posesiones o bienes sin compensación, pasando ellas al Erario Público. La confiscación supone la comisión de un delito.

• LA CORRUPCIÓN: tanto pública o corrupción administrativa, nos lleva siempre a imaginar a un funcionario investido de funciones públicas otorgadas por nuestro ordenamiento jurídico, quien utiliza el poder que le ha sido atribuido por un tercero para su interés personal. En la actualidad el concepto de corrupción está íntimamente vinculado al concepto de legalidad tal como lo sostiene José Vicente Haro (2003), por eso el autor español Sabán Godoy señala que existe un vínculo entre corrupción y legalidad, porque toda conducta corrupta es una conducta ilegal y ello por oponerse siempre al tenor de la ley.

• LEGITIMACIÓN DE CAPITALES: Se entiende por Legitimación de capitales, blanqueo o lavado de dinero al conjunto de

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