Interpretacion Del Acto Juridico
rosa505021 de Noviembre de 2013
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INTRODUCCION
El presente trabajo tiene la intención de desentrañar el sistema de interpretación del acto jurídico adoptado por nuestro sistema jurídico. En los sistemas jurídicos universales se reconocen dos grandes sistemas interpretativos de los actos jurídicos; el sistema subjetivo de interpretación, basado en la teoría de la voluntad, que considera que se debe indagar sobre la voluntad real del agente y no detenerse en la declaración, y el sistema objetivo de interpretación, fundado en la teoría de la declaración, para el cual lo que se interpreta es la declaración y no la voluntad interna del agente. También coexiste con estos dos sistemas un sistema mixto o intermedia.
Por lo tanto el presente estudio, se realiza bosquejando los conceptos de acto jurídico, interpretación del mismo y realizando un análisis de los sistemas de interpretación, el origen de los mismos y la aplicación que tienen en los diferentes ordenamientos legales, incidiendo el estudio en los ordenamientos jurídicos .
INTERPRETACION
1.-CONCEPTO DE INTERPRETACION
La interpretación consiste en desentrañar el sentido de algo (un comportamiento, un texto literario, una pieza musical, una pintura, un texto religioso, una norma jurídica, un contrato, un testamento, etc.)Todo comportamiento humano va incorporando sentidos a la humanidad. Cada vez que tomamos contacto con una realidad determinada intentamos sacar a la luz el sentido que ella alberga. existe la permanente necesidad debido a la compleja y cambiante realidad social , a los permanentes descubrimientos, científicos, tecnológicos y humanísticos a la globalización a lo limita del saber y del conocimiento , consecuencia de la imperfección del ser humano, a la trasformación de los valores y actitudes asumidas frente a la vida, a las exigencias de claridad y explicaciones de las oscuridades , antigüedades y lagunas de los textos , al deseo de explicitar lo que está implícito en los textos o en los hechos , a la sinonimia y polisemia del lenguaje, a que el significado de un término puede ser diferente según cual sea el texto en el que se emplea , según la situación que se refiere , según la particularidad forma de expresarse de el que habla o del medio social al que se pertenece en fin a la exigencia de dar contenido y sentido a los hechos , actos,expresiones,signos,en un sentido por el hablante y en otro sentido por el oyente.
Como por ejemplo “alguien comunica por telegrama que le sean reservadas en un hotel, dos habitaciones con tres camas, para una determinada noche. El comunicante entiende por ello una habitación con dos camas y otra con una cama, esto es, tres camas en total. El hotelero, no obstante entiende que aquel encarga dos habitaciones con tres camas respectivamente, esto es, seis camas en total .Así, reserva para el cliente las dos habitaciones más amplias con dos camas y en cada una de ellas hace colocar una cama adicional .dado que todas las habitaciones están ocupadas, no admite después a otras personas que solicitaban alojamiento, y el cliente en cuestión llega al anochecer. Este quiere pagar solamente el precio por tres camas, dado que, según él, no ha encargado más, el hotelero le carga en cuenta seis camas, pues, conforme al telegrama, la ha reservado por esa cantidad.
En el campo del derecho, se interpretan, para entender su sentido y alcance tanto las normas legislativas, como las consuetudinarias, las jurisprudencias, las negóciales y las que están contenidas en los principios generales del derecho.
La interpretación comprende la globalización de la actividad jurídica , constituye un dato ineludible de la experiencia jurídica, el derecho se mantiene vivo , vigente y eficaz mediante la interpretación con el fin de adecuar y adaptar el sentido de las normas jurídicas a las situaciones particulares , la jurídica cumple además y fundamentalmente , una función puramente cognoscitiva , la jurídica cumple además , y fundamentalmente , una función normativa, es decir , con miras a regular conducta humana social .
Como alguien ha dicho , mediante la interpretación jurídica adquiere su verdadero sentido la realidad que queda convertida en realidad jurídica, puesto que convenir una verdad común en una verdad legal no es convertida en una mentira, si no en hacerla más convincente.
La interpretación jurídica es realizada : por los jueces y los árbitros con miras a la solución de un conflicto jurídico ; por los legisladores que tienen que interpretar una norma de jerarquía superior que les señala los limites formales y materiales dentro de los cuales pueden crear otra norma de menor jerarquía ; por los abogados al dar un consejo profesional , emitir un informe, o al ejercer la defensa ante los tribunales ; por los juristas que a nivel teórico se plantean cuestiones que intentan resolver mediante el derecho ; y también , por cualquier individuo particular antes de tomar una decisión con efectos jurídicos . Todos ellos intentan aclarar el sentido de las normas jurídicas. El acto jurídico también es una norma jurídica particular que necesita ser interpretada para descubrir su significado.
El fin perseguido con la interpretación del acto jurídico, especialmente del contrato, no es el mismo que se persigue con la interpretación de la ley. La interpretación de la ley es una interpretación dinámica , el juez al interpretar la ley hace un trabajo de refacción de la ley para adecuar al momento y a las circunstancias en que debe ser aplicable .contrariamente, la interpretación del acto jurídico es una interpretación estática, desde que el juez no tiene la posibilidad de modificar o de refaccionar el acto, puesto que no puede modificar la voluntad de la parte o partes que lo celebran .la obligación del juez de respetar la manifestación de voluntad procede necesariamente la interpretación del acto jurídico . El fin de la interpretación, sea de la ley o del acto jurídico, es siempre sacar a la luz en contenido jurídico. La diferencia radica en la voluntad de la ley es impersonal y abstracta, objetiva en la norma y precisada por todas las normas que existan en el ordenamiento jurídico, razón por la que de una misma disposición es posible que surjan diversas interpretaciones como consecuencias de la modificación de la realidad social .En cambio, la voluntad del acto jurídico es la propia del agente, objetivada en la manifestación, la misma que el intérprete debe respetar.
El acto de interpretación de la ley requiere de medios técnicos distintos del acto interpretación del acto jurídico, debido a la diversa naturaleza de estos dos actos, de heteronomía (la ley) y de autonomía (el acto jurídico).
La interpretación de la ley y la interpretación del acto jurídico tienen dos reglas y finalidades diversas. La ley crea reglas impersonales, generales, y abstractas, y como consecuencia se admite la analogía, la interpretación extensiva y la evolutiva; con la interpretación de la ley se busca esclarecer el significado objetiva y solo en un segundo momento se puede pasar a la subjetiva, consistente en reconstruir la voluntad del legislador. Contrariamente, el acto jurídico es el fruto de la voluntad concreta del sujeto o sujetos que lo han celebrado, razón por la que se da la máxima importancia a la interpretación subjetiva.
Cuando se afirma que una norma jurídica, de la clase que sea (ley, precedente judicial, costumbre, contrato, etc...) es clara o que presenta lagunas, antinomias, ambigüedades, siempre es como consecuencia de la interpretación previa de la norma en cuestión. Las normas jurídicas, sean legales, consuetudinarias, les, etc..., no operan por si solas, sino a través de la interpretación. La norma es aplicada solamente después que con la actividad hermenéutica se ha descubierto su verdadero sentido (norma individualizada) con el cual se da respuesta a un conflicto social o se aclara una incertidumbre.
LA INTERPRETACION DEL ACTO JURIDICA
El acto jurídico es el instrumento conferido por el ordenamiento jurídico a los particulares para dictar normas que regulan sus propios intereses .Precisamente, la autonomía privada es la potestad que tienen los individuos para darse normas a sí mismos que regulen sus relaciones jurídicas; los particulares tienen la potestad de constituir por sí y para si su propio ordenamiento jurídico particular.
Si el acto jurídico es la regulación de relaciones jurídicas privadas, es obvia la exigencia de interpretarlo; la misma exigencia de la interpretación de la norma jurídica general y abstracta con la diferencia del carácter particular y concreto de la norma negocial. El objeto de la interpretación del acto jurídico es la manifestación de voluntad.
La interpretación del acto jurídico es la técnica dirigida al conocimiento del contenido, sentido y alcance del acto, o sea de la regulación establecida por el agente o agentes que lo crean. En otras palabras, se trata de determinar las obligaciones y los derechos que dé él se derivan.
La interpretación del acto jurídico puede presentar según los casos dificultades mayores o menores, pero es siempre necesaria. La imperfección del ser humano y del lenguaje hace que la reproducción de la voluntad mediante la declaración no este libro de confusión y dudas, por lo que la interpretación viene en un que hacer necesario para aclarar las dudas y establecer su significado. Es inexacta la máxima tradicional que afirma in claris non fit interpretario, pues ya que el decir que el tenor literal de un texto es tan inequívoco que hace superflua toda interpretación
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