ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Interpretación y Representación del Acto Jurídico

MauritopsResumen16 de Febrero de 2017

2.684 Palabras (11 Páginas)318 Visitas

Página 1 de 11

“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”

[pic 1]

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERUANA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

Resumen de Exposición

Asignatura        : Derecho Civil II

Docente                : Blas Humberto Ríos Gil.

Tema        : Interpretación y Representación del    Acto Jurídico.

Integrantes        :

  • Bardales Lozano, Cristopher.
  • Santillán Gonzales, Mauro.

IQUITOS – PERÚ

2016

INTRODUCCIÓN

La interpretación se hace necesario aplicarla en distintos aspectos de la vida, pero en el aspecto de los actos jurídicos se ha convertido en una herramienta indispensable para develar la intensión de los agentes a la hora de manifestar su voluntad ante la realización de los negocios jurídicos.

El desentrañar la voluntad en aquellos casos en que se encuentran dudas en la aplicación del contrato genera que el juez y las partes traten de mostrar su intensión a través de la interpretación de las cláusulas plasmadas.

Este resumen parte de la indeterminación del lenguaje jurídico, lo cual hace necesario entender y comprender la manifestación de voluntad de los agentes para llegar a una solución “justa” de los conflictos que se puedan presentar.

El resumen está compuesto por una parte de aspectos generales, en el cual se aproxima en demasía a la interpretación. Asimismo, una segunda parte abarca la representación en cuanto al Acto Jurídico y las diversas maneras que pueden presentarse.

LA REPRESENTACIÓN EN LOS ACTOS JURÍDICOS

CONCEPTO.-

Por regla general toda persona en el ejercicio de sus derechos, y en uso de sus facultades puede celebrar cualquier acto jurídico sin contravenir la ley, el orden público y las buenas costumbres.

Por excepción, la ley otorga o faculta a la persona o sujeto de derecho que pueda celebrar indirectamente el negocio o acto jurídico, por intermedio de otra persona que previamente a designado con tal fin, para que actúe a su nombre y representación celebrando directamente al acto jurídico. A esta persona se le denomina Representante.

En esta última hipótesis se da la institución de la representación, consecuentemente, el representante es la persona que en forma directa celebra el negocio o acto jurídico, en cambio el representado lo hace en forma indirecta, y a cuyo nombre el representante celebra el Acto jurídico con un tercero. Por ejemplo: A es apoderada  de B y celebra un contrato de arrendamiento con C. A, actúa como representante y B como representada.

REQUISITOS.-

  1. La Capacidad: El representante debe ser una persona capaz, es decir con capacidad jurídica otorgada por la ley para poder celebrar actos jurídicos por sí mismo y consecuentemente a nombre de otro.

No debe estar incurso en las incapacidades contenidas en los arts. 43º y 44º del Código Civil Vigente, en concordancia con el art. 145º del mismo cuerpo de leyes

  1. Que el representante aporte una voluntad propia, de lo contrario sería un simple mensajero, y actuaría sólo como simple transmisor de la voluntad del representado. Sin embargo, es evidente que el carácter del representante no es la de un simple mensajero dado que se caracteriza, fundamentalmente, porque negocia, conversa, se informa, conviene las condiciones propias del acto jurídico hasta dejarlo plenamente celebrado y muchas veces ejecuta el acto jurídico.

  1. Los derechos y obligaciones del acto jurídico celebrado por el representante deben recaer exclusivamente sobre el representado y no sobre el representante, por lo que debe manifestarse expresamente esta intención en el documento que contiene el acto jurídico (contrato u otra forma de acto jurídico)
  1. El representante debe estar facultado para actuar a nombre del representado con el tercero, no debiendo excederse en las facultades de que está premunido.

Tratándose de una representación convencional o voluntario, si el representante pacta o celebra un acto jurídico más allá de lo que está autorizado por el representado, dicho acto no compromete a este último, por lo que deviene en ineficaz lo convenido en exceso. Ejemplo: si Pablo autoriza a Moisés para que alquile una de sus propiedades y Moisés alquila 2 propiedades, el acto deviene ineficaz por exceso en la representación que ejerce Moisés.

En el caso de la representación legal, a diferencia de la representación convencional los límites de las facultades o de la autorización del representado están prescritos por la ley.

CLASES DE REPRESENTACIÓN.-

  1. REPRESENTACIÓN LEGAL: Llamada también Representación Necesaria, se sustenta en la ley, en la función tuitiva del Estado y en aquella finalidad dirigida fundamentalmente por el Estado a fin de que nadie se quede sin la protección de sus intereses y derechos. Comprende tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas.

En relación a los incapaces, los padres son representantes legales, respecto de sus hijos menores, y aún de los que están por nacer. El derecho de familia ha creado la institución jurídica denominada Patria Potestad, la que se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio.

Tratándose de los hijos extramatrimoniales, la representación es ejercida por el padre o la madre que los ha reconocido y si ambos lo reconocen, pero viven separados, el Juez determina a quien corresponde.

La tutela se ejerce sobre los menores de edad que no se encuentran bajo la Patria Potestad. Al representante la ley lo determina tutor.

La curatela se ejerce sobre las personas mayores de edad que son incapaces absolutos, los curadores son representantes legales de las personas anteriormente indicadas.

Los representantes legales de las personas jurídicas de derecho Público se determinan por las disposiciones que las leyes establezcan, (en concordancia con los arts. 76º y 79º del C.C.) Por ejemplo: El Alcalde representa a la Municipalidad, el Rector a la Universidad, El decano a la Facultad de Derecho, El Ministro al Ministerio, etc.

En el caso de las personas jurídicas de Derecho Privado regulados por el código civil, la ley general de sociedades o por leyes especiales. Sus representantes son los presidentes, gerentes genrales, secretarios generales, según el caso particular.

  1. REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA-CONVENCIONAL: Es aquella que surge en forma libre y espontánea de parte de las personas naturales o jurídicas, como resultado de un acuerdo de voluntades.

Para el Jurista Italiano Coviello, el otorgamiento del poder de representación es siempre una manifestación de voluntad por la cual una persona autoriza a ora para actuar en su nombre y en defensa de sus intereses. Por ejemplo: el mandato regulado por los arts. 1790 y 1792 del C.C.

REPRESENTACIÓN DIRECTA Y REPRESENTACIÓN INDIRECTA

REPRESENTACIÓN DIRECTA.- Doctrinariamente es aquella en que el representante declara una voluntad propia, que actúa a nombre del representado, y que está premunido de facultades o poderes conferidos por el representado para ejercer la representación. Estos requisitos deben ser concurrentes y tener una representación emanada de poder.

REPRESENTACIÓN INDIRECTA.- Doctrinariamente es aquella en la cual una persona se coloca en lugar de otra, celebrando el acto jurídico en su propio nombre, sin poner de manifiesto que está actuando a nombre de otro o ciudadano intereses ajenos. En este caso el representante recibe la denominación de interpósita persona.

El Código Civil vigente regula dicha institución en los Arts. 1809º al 1813º.

EL PODER

  1. CONCEPTO:

El concepto del Poder está referido a la representación voluntaria directa. Tiene varias acepciones. Es el documento en el cual consta la representación, es decir las facultades amplias, generales o especiales que una persona otorga a otra persona para que actúe a su nombre. Puede celebrarse por Escritura Pública, por acta fuera de Registro o por Carta Poder. También es el acto jurídico, por medio del cual, se confiere la representación.

El poder designa estrictamente la situación jurídica de que es investido, o en que es colocado el representante, y que le permite actuar en la esfera jurídica ajena del representado.

  1. REVOCACIÓN DEL PODER:

La revocación del Poder, es el acto unilateral del representado para dejar sin efecto la representación otorgada al representante. El representante puede revocar el Poder otorgado al representante en cualquier momento, para dicho efecto, la revocación del poder deberá comunicarse al representante y a todos los que intervienen o tienen legítimo interés, o mantengan relaciones jurídicas vinculadas con dichos poderes.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (17 Kb) pdf (163 Kb) docx (88 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com