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INTERPRETACIÓN DEL ACTO JURÍDICO


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2014  •  1.593 Palabras (7 Páginas)  •  729 Visitas

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LA INTERPRETACION DEL ACTO JURIDICO:

Los actos jurídicos están compuestos de manifestaciones de voluntad y la interpretación tiene como finalidad conocer el sentido de esas manifestaciones. La voluntad que se exterioriza por medio de signos, gestos y comportamientos, debe ser objeto de entendimiento por parte de intérprete a fin de poder descifrar el contenido de lo declarado.

La interpretación no queda circunscrita al marco de los actos jurídicos; interpretar tiene siempre como objeto de estudio la comprensión del sentido de alguna manifestación, estas podrían ser textos legales, normas, sentencias.

En ese sentido el profesor italiano Emilio Betti, define la interpretación como “La acción en la cual el resultado o evento útil es el entendimiento”.

La interpretación es un proceso intelectual de entendimiento que no se puede desligar de lo práctico. Los hechos predeterminan la finalidad, y ese es el primer paso que debe dar el intérprete, analizando las palabras, gestos y las conductas que desarrollan y muestran los intervinientes en el acto jurídico. A fin de obtener una cabal comprensión de la voluntad de las partes que intervienen en el acto ya sea este unilateral, bilateral, inter vivos o mortis causa, es necesario que ella sea objeto de interpretación.

SISTEMAS INTERPRETATIVOS DE LA VOLUNTAD.-

El estudio de la interpretación del acto jurídico, ha

generado que se crean diversas teorías, una de ellas da prioridad al texto declarado con exclusión del análisis de la voluntad interna del agente, teoría que se conoce como interpretación objetiva sobre la base de la declaración exteriorizada.

En cambio otra postura analiza la voluntad interna y querida del agente, esta teoría lleva el nombre de interpretación subjetiva, la que estudia el fuero interno del agente; así mismo se formuló también una postura mixta que conjuga ambas teorías, la que propugna que al interpretar el acto jurídico se debe analizar tanto el texto declarado como el aspecto subjetivo del agente, basándose en principios interpretativos.

El maestro Fernando Vidal, explica “La voluntad viene a ser, así, el sustrato de la manifestación y la concurrencia de ambos elementos da lugar a la formación del acto jurídico, pues viene a ser la expresión de una voluntad. Pero como pueden presentarse, y de hecho se presentan, divergencias entre la voluntad y su manifestación, se ha elaborado diversas teorías”.

TEORIAS DE LA INTERPRETACION SUBJETIVA.-

Esta teoría da conocer la voluntad interna y real el agente. El intérprete debe buscar lo que realmente quiere el declarante, su intención o pensamiento interno, porque el elemento sustancial que da vida al acto jurídico es la voluntad y no la simple declaración del celebrante. Se trata para algunos tratadistas de una teoría de la voluntad.

Para llegar a la voluntad real del agente, el intérprete no debe considerar solamente de declaración, sino que

debe valorar el contexto social, el comportamiento de las partes previo, simultáneo y posterior al de la celebración del acto jurídico, la finalidad perseguida por las partes y todas las circunstancias que conduzcan a establecer la voluntad real.

TEORIA DE LA INTERPRETACION OBJETIVA.-

Sostiene esta teoría, que el objetivo del interprete es encontrar lo que las partes quisieran, recurriendo a la declaración con independencia de lo que realmente quiso el agente. Se afirma que la voluntad pertenece en la conciencia del celebrante, es intrascendente para el derecho, no produce efectos jurídicos, por la imposibilidad de encontrar lo que realmente quiso el sujeto.

Esta teoría fue desarrollado en la segunda mitad del siglo XIX y sostenida fundamentalmente por Danz, que consideraba que un juez, al interpretar los alcances de un acto jurídico, no tiene para que investigar su existe o no una voluntad interna de las partes, no exteriorizada. El juez intérprete no ve otra cosa que lo que pueden ver también los demás hombres, es decir los hechos comprobados, algunos tratadistas la conocen como la “Teoría de la Declaración”.

TEORIA DEL SISTEMA MIXTO.-

Esta teoría pretende equilibrar las posiciones subjetivas y objetivas porque ambas presentan deficiencias y limitaciones que por sí solas no lograron explicar el sentido real del acto jurídico, la aplicación total y exclusiva de solo uno de los sistemas no es recomendable.

Tanto la teoría subjetiva como la objetiva son contrapuestas, tal como lo expresamos líneas

arriba. Para la primera, lo fundamental es la voluntad del manifestante, negándole al que recibe la manifestación y la confianza puesta en la misma. En cambio, la segunda hace que prevalezca lo expresado, lo manifestado.

Esta contraposición según la doctrina puede ser superada mediante la responsabilidad y la buena fe.

La confianza o buena fe, tiene su origen en la bona fides romana, según la cual, el espíritu de cooperación de las partes contratantes tenía como fin alcanzar sus reciprocas expectativas.

Hoy la buena fe es la creencia de que aquel de quien se recibe una cosa por título oneroso, es dueño legítimo de ella y puede transferir el dominio.

En consecuencia, la buena fe ayuda a matizar las teorías de la voluntad o subjetiva y de la declaración u objetiva, impidiendo que se opte por soluciones extremas que desconozcan lo que aportan ambas teorías.

Cuando se interpreta un acto jurídico es necesario tener en cuenta la imperfección del ser humano y del lenguaje, aspectos que se deben considerar en la interpretación.

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