Interpretación del acto jurídico
luigieyanac9 de Mayo de 2015
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ÍNDICE
Índice 1
Dedicatoria 2
Presentación 3
Introducción 4
INTERPRETACIÓN DEL ACTO JURÍDICO
1.1 concepto de acto jurídico 5
1.2 concepto de interpretación 6
1.3 interpretación del acto jurídico 9
2 Código civil e Interpretación del acto jurídico 13
2.1 Art. 168°.- interpretación objetiva 13
2.1 Art. 169°.- interpretación sistemática 17
2.1 Art, 170°.- interpretación finalista 18
2.2 Carácter de las normas de interpretación 19
2.3 Destinatarios de las normas de interpretación 20
2.4 La interpretación auténtica 20
2.5 La interpretación jurisprudencial 21
Conclusión 23
Bibliografía 24
DEDICATORIA
PRESENTACIÓN
El siguiente trabajo de investigación está dirigido a los estudiantes de la Carrera de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad San Pedro- Huacho. Su objetivo es interpretar el tema sobre la interpretación del Acto Jurídico del Código Civil.
Este objetivo nos ha impuesto una tarea de selección en lo que respecta a contenidos sobre el Derecho, el cual maneja información jurídica respecto al tema de la interpretación del acto jurídico que es el instrumento conferido por el ordenamiento jurídico a los particulares para dictar normas que regulen sus propios intereses; así como de una metodología capaz de internalizarlos en sus contenidos centrales.
Atentamente:
Las autoras
INTRODUCCIÓN
Interpretar un Acto Jurídico es establecer su verdadero sentido y alcance. La teoría de la interpretación repara el defecto o duda de manifestación de la voluntad efectiva del agente (en el acto unilateral), o voluntad común de las partes (actos bilaterales).
Todo acto jurídico debe ser interpretado según el principio de la "BUENA FE", es decir que la buena fe es la cláusula general de todos los contratos y que estos se interpretan objetivamente. Es decir "la buena fe es el alma de las relaciones sociales", lo cual explica que la regla más importante indique que los contratos deben entenderse de buena fe, lo que significa lealtad en la concertación del acto, confianza en la palabra empeñada.
INTERPRETACIÓN DEL ACTO JURIDICO
1. CONCEPTO DE ACTO JURIDICO
El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones cuyos efectos son deseados por las partes y sancionados por la ley. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico. La doctrina alemana distingue el acto del negocio jurídico, siendo este último una especie de acto jurídico, caracterizado por tener una declaración de voluntad, a diferencia del acto jurídico como concepto más amplio que abarca los hechos voluntarios (tanto lícitos como ilícitos).
Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.
1.1. CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN
La interpretación consiste en desentrañar el sentido de algo. Todo comportamiento humano va incorporando sentidos a la realidad. Cada vez que tomamos contacto con una realidad determinada intentamos sacar a la luz el sentido que ella alberga.
Existe la permanente necesidad de Interpretar debido a la compleja y cambiante realidad social, lo permanentes descubrimientos científicos, tecnológicos y humanísticos, la globalización, a lo limitado del saber y del conocimiento como consecuencia de la imperfección del ser humano, a lo transformación de los valores y actitudes asumidas frente a la vida, a las exigencias de claridad y explicación de las obscuridades, ambigüedades y lagunas de los textos, al deseo de explicar lo que está implícito en los textos o en los hechos, a la sinonimia y polisemia del lenguaje, a que el significado de un término puede ser diferente según cual sea el contexto en el que se emplea, según la situación a que se refiere, según la particular forma de expresarse del que habla o del medio social al que pertenece, en fin a la exigencia de dar contenido y sentido a los hechos, actos, expresiones, signos, etc. Son muchos los factores por los cuales un mismo término puede ser entendido en un sentido por el hablante y en otro sentido por el oyente.
Según Torres Vásquez…nos presenta el siguiente ejemplo: "alguien comunica por telegrama que le sean reservadas en un hotel "dos habitaciones con tres camas" para una determinada noche. El comunicante entiende por ello una habitación con dos camas y otra con una cama, esto es, tres camas en total. El hotelero, no obstante, entiende que aquí encarga dos habitaciones con tres camas respectivamente esto es, seis camas en total. Así como reserva para el cliente las dos habitaciones más amplias con dos camas y en cada una de ellas hacen colocar una cama adicional. Dado que todas las habitaciones están ocupadas, no admite después a otras personas que solicitaban alojamiento, y el cliente en cuestión llega al anochecer. Este quiere pagar solamente el precio por tres camas, dado que, según él, no ha encargado más; el hotelero le carga en cuenta seis camas, pues, conforme al telegrama, la ha reservado por esa cantidad".
En el campo del Derecho, se interpretan para entender su sentido y alcance, tanto las normas legislativas, como las normas consuetudinarias las jurisprudencias, las negóciales y las que están contenidas en los principios generales del Derecho.
No se debe identificar prueba con interpretación. La prueba se orienta a verificar, probar, que un hecho real ha acaecido, en cambio, por la interpretación se trata de entender el significado y alcance de las normas jurídicas o de los hechos y actos jurídicos. Demostraba la existencia de una ley o de un acto o negocio jurídico, se fija su sentido y alcance mediante la interpretación.
La interpretación comprende la globalidad de la actividad jurídica, constituye un dato ineludible de la experiencia jurídica. Sin interpretación no hay derecho.
El derecho se mantiene vivo, vigente y eficaz mediante la interpretación con el fin de adecuar y adaptar el sentido de las normas jurídicas a las situaciones particulares. A diferencia de la interpretación histórica o artística que cumple una función puramente cognoscitiva, la jurídica cumple además, y fundamentalmente, una función normativa, es decir, con miras a regular conducta humana social.
Como alguien ha dicho, mediante la interpretación adquiere su verdadero sentido la realidad que queda convertido en realidad jurídica, puesto que convertir una verdad común en una verdad legal no es convertirla en una mentira, sino en hacerla más convincente.
La interpretación jurídica es realizada: por los jueces y los árbitros con miras a la solución de un conflicto jurídico; por los legisladores que tienen que interpretar una norma de jerarquía superior que le señala los limites formales y materiales dentro de los cuales pueden crear otra norma de menor jerarquía; por abogados al dar un consejo profesional, emitir un informe, o al ejercer la defensa ante los tribunales; por los juristas que a nivel teórico se plantean cuestiones que intentan resolverlas mediante el derecho; y, también, por cualquier individuo particular antes de tomar una decisión con efectos jurídicos. Todos ellos intentan aclarar el sentido de la norma jurídica. El acto jurídico también es una norma jurídica particular que necesita ser interpretada por descubrir su significado.
El fin perseguido por la interpretación del acto jurídico, especialmente del contrato, no es el mismo que se persigue con la interpretación de la ley. La interpretación de la ley es una interpretación dinámica, el juez al interpretar la ley hace un trabajo de refacción de la ley para adecuarla al momento y a las circunstancias en que debe ser aplicada. Contrariamente, la interpretaron del acto jurídico es una interpretación estática, desde que el juez no tiene la posibilidad de modificar o de refaccionar el acto, puesto que no puede modificar la voluntad de la parte o partes que lo celebran. La obligación del juez de respetar la manifestación de voluntad precede necesariamente la interpretación del acto jurídico. El fin de la interpretación, sea de la ley o del acto jurídico es siempre sacar a la luz el contenido jurídico. La diferencia radica en que la voluntad de la ley es impersonal, objetivad en la norma y precisada por todas las otras normas que existen en el ordenamiento jurídico, razón por la que de una misma disposición es posible que surjan diversas interpretaciones como consecuencia de la modificación de la realidad social. En cambio, la voluntad del acto
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