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Monografia


Enviado por   •  13 de Abril de 2015  •  3.257 Palabras (14 Páginas)  •  154 Visitas

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Título II: Tipos de Integración

a) Distintos tipos de integración: La Integración Fronteriza - Zona de Libre Comercio - Unión Aduanera – Mercado Común - Comunidad Económica y Unión Económica. Zona Franca.

b) La integración Latinoamericana.

II.- a) Distintos tipos de integración:

Los sistemas de integración son siempre dinámicos y difícilmente consoliden un tipo o modelo puro de integración, ya que habitualmente, a los elementos propios y característicos de cada modelo suele sumársele alguna particularidad de otro modelo integracionista, lógicamente adecuándolo a las necesidades y circunstancias del área a integrar.

Las integraciones regionales suelen articularse a través de diversos sistemas a saber:

a) Integración Fronteriza.

b) Zona de Libre Comercio.

c) Unión Aduanera.

d) Mercado Común.

e) Comunidad Económica o Unión Económica.

Estos distintos esquemas de integración requieren por parte de los Estados diferente grado de compromiso.

En los más elementales, los Estados no suelen ceder facultades o potestades en órganos regionales y comunitarios, conservando para sí la plenitud de sus derechos soberanos. Los órganos creados suelen tener sólo funciones administrativas y las decisiones políticas se toman por el acuerdo unánime o consenso de los Estados Miembros.

A medida que analizamos esquemas más complejos es mayor el grado de compromiso asumido por los Estados, y esto se observa tanto en la complejidad de la estructura orgánica, las funciones y poderes conferidos a los órganos comunitarios, en la elaboración del llamado derecho comunitario y por supuesto también en el método de solución de conflictos elaborado, que puede variar desde las negociaciones directas, el sometimiento de la cuestión a un tribunal arbitral (ad - hoc o permanente) o la creación de un tribunal jurisdiccional permanente con la atribución de poderes suficientes para imponer sus decisiones a los Estados Parte (como es el caso del Tribunal de Justicia para las Comunidades Europeas).

- Integración Fronteriza:

Es en rigor más que un proceso de integración, un movimiento subregional con un objetivo tarifario en el comercio fronterizo.

- La Zona de Libre Comercio:

Se trata de un proceso jurídico comercial transitorio por el cual los Estados Parte regulan sus intercambios comerciales concediéndose exenciones progresivas aduaneras, de gravámenes y restricciones.

Implica la eliminación de las barreras arancelarias entre los Estados integrantes de la zona únicamente para los productos originarios de los Estados Parte. Es decir implica la implementación intra-zona del “arancel 0", ya sea para la totalidad de los bienes y servicios que circulen en ella o rigiendo parcialmente dicha exención para un número determinado de productos.

Se dice que es un estadio intermedio entre el régimen de preferencias aduaneras y las uniones aduaneras, ya que en la Zona de Libre Comercio cada país conserva su autonomía comercial, tarifaria e impositiva frente a los terceros (Estados o particulares).

Es decir que se busca el levantamiento de las barreras arancelarias intra-zona pero cada Estado conserva su autonomía y fija libremente los aranceles hacia el exterior (extra-zona).

Como ejemplo de zonas de libre comercio podemos mencionar a el NAFTA (Notrh Amerian Free Trade Agreement), que vincula a Canadá, los Estados Unidos de Norteamérica y México; o el APEC (Acuerdo Económico de los Países del Pacífico Este).

Entre los que nos vinculan, podemos citar el Acuerdo de Complementación económica MERCOSUR-Chile, el cual establece en su artículo 2º que:

“Las Partes Contratantes conformarán una Zona de Libre Comercio en un plazo de 10 años a través de un programa de Liberación Comercial que se aplicará a los productos originarios de los territorios de las Partes Signatarias. Dicho programa consistirá en desgravaciones progresivas y automáticas aplicables sobre los gravámenes vigentes para terceros países en el momento de despacho a plaza de las mercaderías”.

- La Unión Aduanera:

Conforme la definición que nos brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas; Políticas y Sociales , la Unión Aduanera (U.A.) es una convención entre dos o más Estados que suprime el pago o percepción de derechos al salir las mercaderías de un país hacia otro o al ingresar desde el extranjero.

Asimismo refiere que tales acuerdos ofrecen trascendencia económica y hasta política, por ejemplo la reunificación germana del siglo XIX fue posible gracias a la preparación que significó entre los pueblos que integraron el Imperio alemán la formación de la unión aduanera que formaron Prusia, Baviera, Hannover, Sajonia y otros Estados en 1.834.

La Unión Aduanera se caracteriza por la supresión de todas las trabas y restricciones aduaneras intra-zona y el acuerdo de una política común en relación con los terceros.

Se articula sobre dos elementos básicos que son:

a) La liberación del comercio recíproco entre los Estados participantes, con la supresión de los aranceles para los bienes y servicios que circulen en el área (vigencia del arancel intra-zona cero).

b) La elaboración y vigencia de un arancel externo común (A.E.C.)

Algunos autores agregan como característica propia de la unión aduanera la existencia de un tercer elemento que es la creación de una Aduana Común que provea de rentas al área integrada.

Los derechos aduaneros quedan eliminados dentro del territorio que constituye la Unión y cada Estado aplica idénticos derechos de aduana en sus relaciones con los terceros Estados.

Por lo tanto hay una política exterior común que la diferencia de la zona de libre comercio. Se establece el Arancel Externo Común (A.E.C.).

Según la calificación efectuada por el Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y el Comercio (G.A.T.T.), en su artículo XXIV, apartado 8, “Se entenderá por Unión aduanera la sustitución de dos o más territorios aduaneros por un solo territorio”. Sus miembros eliminan los derechos de aduana y demás restricciones al comercio para lo esencial del intercambio de productos originarios intra-zona, y que los derechos y demás reglamentaciones

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