Nic 17 Arrenadamientos
Abir2 de Noviembre de 2011
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Introducción
Las empresas y las personas en sus habituales actividades ya sea para ejercer el comercio o simplemente para satisfacer sus necesidades, como trasladarse de un lugar a otro, brindar servicios, fabricar productos; necesita de ciertos instrumentos, entre los que se pueden destacar : el dinero o un capital, activos (refiriéndose en términos contables), propiedades, etc.; para obtener por ejemplo activos como vehículos se puede comprar en efectivo si se posee suficiente de este, por medio de un préstamo, que es algo muy común, y se tiene otra opción que es el Contrato de Leasing o Arrendamiento, sobre esta herramienta financiera y la NIC que se aplica trata el presente trabajo.
El arrendamiento es de gran utilidad tanto para las empresas que brindan el servicio, por los ingresos que genera esta actividad; como para quienes lo reciben ya que es una fuente de financiamiento que tiene mas accesibilidad que un préstamo, y en la actualidad se ve reflejado el aumento en el uso de este sistema para obtener bienes, debido a las crisis económica, que hace difícil o imposible para personas físicas o jurídicas obtener un préstamo.
Investigar sobre este tema, requiere no solo buscar en fuentes de información impresas o electrónicas, también es necesario obtener información de personas que trabajan directamente con el Leasing o de los sistemas que utilizan las empresas que ejercen la actividad, ya que la NIC es muy técnica en su lenguaje por lo que es difícil su interpretación.
Aun con esta limitante el trabajo se elaboró y presenta aspectos como una pequeña reseña histórica de los inicios del Leasing en Estados Unidos, cuando se empieza a dar esta actividad; el objetivo de la NIC 17, alcance, diferentes definiciones. Se puede encontrar características que tienen los arrendamientos, cuales condiciones hacen que sea un arrendamiento operativo o financiero, como se contabiliza tanto para el arrendador como arrendatario.
Reseña Histórica
La empresa Bell Telephone System, en 1877 desarrollo un sistema que hoy podría encuadrarse dentro del contrato del leasing operativo, donde la empresa vendía artículos de teléfono para luego ellos mismos alquilar los servicios de telefonía.
Es hasta el año de 1952 donde por primera vez se establece el contrato de leasing como tal; se trata de la empresa del señor Dyas P. Boothe Jr. Que obtiene la concesión del ejercito de su país para el abastecimiento de los suministros alimenticios requeridos por este para la actividad; y creó un sistema que permitía arrendar y luego adquirir los equipos necesarios sin necesidad de recurrir al crédito bancario corriente, hasta el establecimiento de la United States Company, la cual se encargaba de financiar el arrendamiento de equipos.
En 1962 se registra la creación de la asociación Americana de Compañías de Leasing, encargada de establecer el marco teórico del contrato de Leasing así como proveer su expansión.
Objetivo
El objetivo de esta Norma es el de prescribir, para arrendatarios y arrendadores, las políticas contables adecuadas para contabilizar y revelar la información relativa a los arrendamientos.
Alcance
Esta Norma será aplicable en la contabilización de todos los tipos de arrendamientos que sean distintos de los:
(a) acuerdos de arrendamiento para la exploración o uso de minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables similares; y
(b) acuerdos de licencias para temas tales como películas, grabaciones en vídeo, obras de teatro, manuscritos, patentes y derechos de autor.
Sin embargo, esta Norma no será aplicable como base para la medición de:
(a) propiedades tenidas para arrendamiento, en el caso de que se contabilicen como propiedades de inversión (NIC 40 Propiedades de Inversión);
(b) propiedades de inversión suministradas por arrendadores en régimen de arrendamiento operativo (NIC 40);
(c) activos biológicos poseídos por arrendatarios en régimen de arrendamiento financiero (NIC 41 Agricultura); o
(d) activos biológicos suministrados por arrendadores en régimen de arrendamiento operativo (NIC 41).
Esta Norma será de aplicación a los acuerdos mediante los cuales se transfiere el derecho de uso de activos, incluso en el caso de que el arrendador quedara obligado a suministrar servicios de cierta importancia en relación con la operación o el mantenimiento de los citados bienes. Por otra parte, esta Norma no será de aplicación a los acuerdos que tienen la naturaleza de contratos de servicios, donde una parte no transfiera a la otra el derecho a usar algún tipo de activo.
Definiciones
Arrendamiento
Es un acuerdo por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero, o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado.
Arrendamiento financiero
Es un tipo de arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo.
La propiedad del mismo, en su caso, puede o no ser transferida.
Arrendamiento operativo
Es cualquier acuerdo de arrendamiento distinto al arrendamiento financiero.
Arrendamiento no cancelable
Es un arrendamiento que sólo es revocable:
(a) si ocurriese alguna contingencia remota;
(b) con el permiso del arrendador;
(c) si el arrendatario realizase un nuevo arrendamiento, para el mismo activo u otro equivalente, con el mismo arrendador; o
(d) si el arrendatario pagase una cantidad adicional tal que, al inicio del arrendamiento, la continuación de éste quede asegurada con razonable certeza.
Inicio del arrendamiento
Es la fecha más temprana entre la del acuerdo del arrendamiento y la fecha en que se comprometen las partes en relación con las principales estipulaciones del mismo.
En esta fecha:
(a) se clasificará el arrendamiento como operativo o como financiero; y
(b) en el caso de tratarse de un arrendamiento financiero, se deter
minarán los importes que se reconocerán al comienzo del plazo de arrendamiento.
El comienzo del plazo del arrendamiento
Es la fecha a partir de la cual el arrendatario tiene el derecho de utilizar el activo arrendado. Es la fecha del reconocimiento inicial del arrendamiento (es decir, del reconocimiento de activos, pasivos, ingresos o gastos derivados del arrendamiento, según proceda).
Plazo del arrendamiento
Es el periodo no revocable por el cual el arrendatario ha contratado el arrendamiento del activo, junto con cualquier periodo adicional en el que éste tenga derecho a continuar con el arrendamiento, con o sin pago adicional, siempre que al inicio del arrendamiento se tenga la certeza razonable de que el arrendatario ejercitará tal opción.
Pagos mínimos por el arrendamiento
Son los pagos que se requieren o pueden requerírsele al arrendatario durante el plazo del arrendamiento, excluyendo tanto las cuotas de carácter contingente como los costos de los servicios y los impuestos que ha de pagar el arrendador y le hayan de ser reembolsados. También se incluye:
(a) en el caso del arrendatario, cualquier importe garantizado por él mismo o por un tercero vinculado con él; o
(b) en el caso del arrendador, cualquier valor residual que se le garantice, ya sea por:
(i) parte del arrendatario;
(ii) una parte vinculada con éste; o
(iii) una parte no vinculada con el arrendatario que sea capaz financieramente de atender a las obligaciones derivadas de la garantía prestada.
Sin embargo, si el arrendatario posee la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea suficientemente más reducido que el valor razonable del activo en el momento en que la opción sea ejercitable, de forma que, al inicio del arrendamiento, se puede prever con razonable certeza que la opción será ejercida, los pagos mínimos por el arrendamiento comprenderán tanto los pagos mínimos a satisfacer en el plazo del mismo hasta la fecha esperada de ejercicio de la citada opción de compra, como el pago necesario para ejercitar esta opción de compra.
Valor razonable
Es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que realizan una transacción libre.
Vida económica
La vida económica es
(a) el periodo durante el cual se espera que un activo sea utilizable económicamente, por parte de uno o más usuarios; o
(b) la cantidad de unidades de producción o similares que se espera obtener del activo por parte de uno o más usuarios.
Vida útil
Es el periodo de tiempo estimado que se extiende, desde el inicio del plazo del arrendamiento, pero sin estar limitado por éste, a lo largo del cual la entidad espera consumir los beneficios económicos incorporados al activo arrendado.
Valor residual garantizado es:
(a) para el arrendatario, la parte del valor residual que ha sido garantizada por él mismo o por una parte vinculada con él (el importe de la garantía es la cuantía máxima que podrían, en cualquier caso, tener que pagar); y
(b) para el arrendador, la parte del valor residual que ha sido garantizada por el arrendatario o por una parte no vinculada con el arrendador, y que sea financieramente capaz de atender las obligaciones derivadas
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