TEORIA DEL DERECHO
Katsumoto7Apuntes28 de Julio de 2015
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TEMA 1
NOCION HISTORICA DEL DERECHO PROCESAL
El D° Procesal actual, como expresión de una actividad fundamental del Edo, es el resultado de una larga evolución en los procedimientos para hacer justicia. Para encontrar las fuentes del D° Procesal moderno, es necesario examinar la antigua legislación española y las leyes patrias, y las siete partidas.
Antecedentes: la historia procesal venezolana puede dividirse en 3 épocas; la colonia, la independencia y la codificación.
- Periodo Colonial: mientras Venezuela constituyo una colonia de España, hubo que regirse por la leyes que la metrópolis había sancionado, especialmente para sus tierras de América, reunidas en la recopilación de Indias y por todas la otras contenidas en el Derecho de Castilla, y aplicables según los casos y las circunstancias del momento.
Nuestro primer código de procedimiento civil fue la llamada ley sobre trámites procesales, promulgado en 1825, luego en 1836 fue promulgado el código de procedimiento judicial, el cual es famosamente conocido como el código de Aranda, quien se encargo de redactarlo el jurisconsulto Francisco Aranda. El Ordenamiento arandino se remonta al antecedentes del aludido ppio de q las partes están a derecho.
Las reformas más marcadas que se han efectuado a nuestro ordenamiento procesal fueron las de los años 1873 y 1904. La característica de la reforma del 73 fue la recepción de las nuevas concepciones procesales del sistema Ítalo Francés. Los códigos de procedimiento civil posteriores al del 73 son: el promulgado en 1880 y el de 1897 el cual introdujo trascendentes reformas. En 1904 la reforme es breve pero intensa y su importancia fue más que todo social y en el que se logra incluir el divorcio a pesar de la objeción eclesiástica. En 1916 entro a regir otro código y viene siendo en sustancia el mismo código arandino con ciertas revisiones. En 1942 la comisión codificadora elaboro reformas que no llegaron a ser sancionadas y en 1985 se promulgó un nuevo código de procedimiento civil.
- Período Independiente: Lograda la independencia, ya para la constitución de 1821 se crea el Poder Judicial presidido por la CSJ, algunas cortes superiores y juzgados inferiores. Para 1825 nace la Ley Sobre Trámites procesales como primer Código de Procedimiento Civil. Para 1836 fue promulgado el Código de Procedimiento Judicial o Código de Aranda, totalmente novedoso ya que sucedía a las leyes castellanas.
- Período de la Codificación: En todo este período nuestro ordenamiento procesal ha sufrido muchas reformas, cambios que van de acuerdo a la evolución de nuestras sociedades, siendo el último el 5 de diciembre de 1985, fue promulgado un nuevo CPC. Entró en vigencia en 1986
FUERO JUZGO: está considerado como un monumento del D° y de la lengua castellana por contener en forma amplia el alcance, desarrollo y claridad de conceptos del pensamiento jurídico del pueblo visigodo. En el año 654 fue promulgado dicho texto legal dándole el nombre de fuero juzgo. Sufrió una reforma por orden de Ervigio introduciendo en su modificación la alteración de muchas leyes y cambios.
Está dividido en 12 libros, además un título preliminar y 18 leyes consideradas las leyes de las 4 plazas que son:-Llas leyes reales; promulgadas por el rey sin consulta. –Las leyes conciliares; las que el monarca dicta de acuerdo con los concilios. –Las leyes antiguas que no tienen ni fecha ni autor, se llaman asi para distinguirlas de las leyes nuevas. –Otras leyes que eran antiguas que fueron objeto de enmendaduras, conocidas como lex enmendati.
Contenido del Fuero Juzgo:
- Título Preliminar: se refiere a principios fundamentales del derecho público visigótico
- Libro 1º: trata de D°s Políticos, una especie de tratado de D° Constitucional y cualidades de los legisladores
- Libro 2º: se ocupa de la organización y funcionamiento de los tribunales de justicia, competencias e instancias
- Libro 3º: estudia lo relativo al D° Civil, como el nacimiento del matrimonio q será institución protegida por el D°
- Libro 4º: trata del linaje natural y lo relativo al parentesco, estableciendo diferentes grados rectas y colaterales
- Libro 5º: tiene 7 títulos y es muy importante, trata toda la materia de contratos, consentimiento, hacer x escrito
-Importancia del Fuero Juzgo: radica en que es el de mayor categoría por la armonía de sus disposiciones, por la tendencia jurídica que se revela, la filosofía general que forma sus preceptos y por su método explosivo. Es importante porque da las pautas a todos los demás.
FUERO REAL: tiene mucho del fuero juzgo, sobre todo en cuanto al concepto sobre las leyes y su aplicación, fue promulgado en los tiempos de Alfonso X y representa uno de los esfuerzos para lograr la situación del D° local por un derecho que fuera aplicable en todo el territorio del Edo. Es un cuerpo de leyes compuesto por 4 libros, en los que se trata; el D° Eclesiástico, de la ley y de sus efectos, El D° Civil y su organización judicial, y el D° Criminal.
LAS SIETE PARTIDAS: el código de las siete partidas fue promulgado en el reinado de Alfonso X, es la obra más importante del derecho histórico castellano y una de las mas alcanzadas en el mundo jurídico. Para la mayoría de los autores fue un proyecto de código con fuerza obligatorio.
-Contenido de las siete partidas:
1) Partida 1: se inicia una minuciosa eclesiástica q constituye un verdadero tratado de D° canónico
- Partida 2: se ocupa del D° Público, se establecen los deberes del rey para su pueblo y viceversa
- Partida 3: se ocupa del D° procesal, organización, atribución y competencia de los tribunales, de la manera de fallar los juicios, de los escribanos, procuradores y voceros (abogados)
- Partida 4: trata del D° Civil, organización d la familia, matrimonio, impedimentos, desposorios, parentesco q son de 3 clases, afinidad, consanguíneo y espiritual, los hijos pueden ser legítimos ilegítimos adoptivos
- Partida 5: el más importante, trata el D° d las obligaciones y contrato, copia las disposiciones D° Romano
- Partida 6: trata especialmente de la sucesión por causa de muerte, la testamentaria activa y pasiva
- Partida 7: se ocupa de la legislación criminal, especialmente en la aplicación de las penas.
TEMA 2
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
Evolución histórica del derecho procesal: El Derecho procesal no existía en la Antigüedad, sino que se iba resolviendo los conflictos de acuerdo a sus propias reglas, entonces surge de la necesidad de crear un ordenamiento que regule el procedimiento. Emergió el postulado de que la justicia exige la presencia de un 3º imparcial para declarar el derecho. Fue así que las asociaciones humanas reconocieron la necesidad de crear una autoridad investida de poder y aplicar la justicia.
Introducción: es una disciplina jurídica con dominio exactamente fijado y con un régimen jurídico determinado, que establece los principios básicos para estudiar todas las ramas del derecho procesal, abarcando los siguientes aspectos:
- Fija las normas y requisitos para hacer efectivo el derecho positivo
- La función jurisdiccional y los funcionarios del Edo que la ejercen
- Y las personas que están sometidas a la jurisdicción.
Naturaleza del derecho procesal: estriba en el hecho de saber si el mismo pertenece al campo del derecho público o del derecho privado. A los fines de determinar la naturaleza del D° Procesal es necesario tomar en conjunto 2 aspectos:
-Aspecto subjetivo: se mira la calidad de sujetos entre quienes se constituye la relación jurídica
-Aspecto objetivo: se establece o verifica el contenido o la materia sobre la cual recae la relación jurídica formal entre los sujetos
Objeto del derecho procesal: es regular las actividades de las partes dentro del proceso y la conducta del Edo dentro del mismo, con el fin de obtener mediante la sentencia el reconocimiento del derecho lesionado o la imposición de la pena cuando es lesionado un derecho.
Derecho Procesal: es el conjunto de normas que se refieren a los requisitos y maneras de acudir ante el órgano jurisdiccional. Rama del Derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Edo, y fija el procedimiento a seguirse en relación a sus órganos y a la forma de aplicación de las leyes.
En sentido estricto: es la rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominado proceso civil.
Concepto de la cátedra: es el conjunto de normas adjetivas, que van a regular el desenvolvimiento jurisdiccional del Edo, con base en las acciones intentadas por los particulares en busca de la satisfacción en las pretensiones deducidas.
Contenido del derecho procesal: se refiere al proceso, más concretamente a los procedimientos y por extensión a todo lo que tenga relación.
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