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TEORIA DEL DERECHO


Enviado por   •  18 de Junio de 2015  •  6.441 Palabras (26 Páginas)  •  187 Visitas

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Introducción:

Los principios jurídicos, es uno de los conceptos más discutidos. Sanchez Roman considera como tales las máximas o axiomas jurídicas recopilados de las antiguas compilaciones; o sea las reglas del Derecho. Según Buron, los dictados de la razón admitidos legalmente como fundamento inmediato de sus disposiciones, y en los cuales se halla contenido de su capital pensamiento. Una autorización o invitación de la ley para la libre creación del Derecho por el juez. (Hoffmann); y despectivamente, como el medio utilizado por la doctrina para librarse de los textos legales que no responden a la opinión jurídica dominante. (Mugger).

Dentro de este estudio monográfico desarrollaremos los temas específicos en la opinión del Dr. Carmelo Augusto Castiglioni y el Abg. Fabrizio Augusto Castiglioni, en la cual estudian los principios jurídicos como elemento funcional del derecho, y como podremos llegar a incorporar en nuestro ordenamiento jurídico tales principios.

Es así que el Dr. Luis P. Frescura y Candia lo definió así: “Verdades jurídicas de validez universal elaboradas por la filosofía jurídica que sirven de fundamento y limite a toda legislación positiva” el gran aporte realizado por el mismo, podremos analizar a fondo el sustento jurídico de nuestras normas.

Teoría del Derecho.

Tema: Principios Jurídicos.

1.- Los principios jurídicos como primer elemento funcional del derecho.

El derecho, como institución, no está constituido solo por las normas jurídicas. El derecho, además de las normas jurídicas, tiene otros elementos que le resultan no solo necesarios sino esenciales para funcionar.

Es que el derecho, como institución, necesita, además del juez, cuanto menos de tres elementos más para funcionar: a) Los principios jurídicos, b) las definiciones jurídicas y c) las normas jurídicas.

Las normas jurídicas no son el único, el único elemento del derecho, como muchos creen todavía. Desde luego, sí así fuese, los principios jurídicos a lo sumo ya solo serian una clase mas de norma jurídica, pero los principios jurídicos tiene naturaleza y funciones muy diferentes a aquellas, conforme lo explicaremos más adelante.

El inconveniente es que los principios jurídicos aun cuando de hecho existieron siempre, desde la creación del derecho, la percepción teórica de su existencia es muy reciente.

Pues; hubo algunos inconvenientes para aceptar la existencia de los principios jurídicos, solo un autor Luis Prieto digiera que los principios jurídicos son normas que se caracterizan por determinados rasgos. Cabe destacar que los principios jurídicos no son normas jurídicas.

También se los confunden con los llamados principios generales del derecho la gran diferencia radica en el que los principios jurídicos son de carácter universal y los otros con de carácter general.

Podemos decir entonces que los principios jurídicos es el primer elemento funcional del derecho, para que el derecho pueda funcionar correctamente.

2.- La definición de los principios jurídicos.

El gran aporte del Dr. Luis P. Frescura y Candía lo definió así: “Verdades jurídicas de validez universal elaboradas por la filosofía jurídica que sirven de fundamento y limite a toda legislación positiva”

3.- ¿A que llamamos “verdades jurídicas de validez universal?.

Podemos apreciar que al decir que son verdades jurídicas de validez universal, no nos referimos a cualquier verdad sino a una verdad sin fronteras de tiempo ni de espacio. Es una ciencia incontrovertible.

Los principios jurídicos tienen carácter universal por que se sustentan en verdades que trascienden las fronteras de los Estados o el tiempo, como son aquellos que se sustentan en el valor vida, que es esencial porque sin vida no hay derecho.

Las verdades jurídicas son unidades llamadas principios jurídicos y están constituidas por tres elementos – Valores prevalecientes – Exposición de estos valores como criterio de justicia – y que este criterio de justicia esté avalado por razones apriorísticas.

4.- ¿Cuál es la naturaleza jurídica de los principios jurídicos?

Es aún persistente para muchos juristas la idea de que los principios jurídicos son solo una clase mas de norma jurídica.

En los puntos anteriores hemos señalado que los principios jurídicos son verdades jurídicas de validez universal porque forman criterios de justicia que construyen creencias apoyadas en la razón a priori de ese criterio. Esta universalidad de la misma crea una diferencia fundamental con la relacion a las normas jurídicas. Es así que analizaremos una postura a favor y la otra en contra a fin de crear un criterio propio.

- Posiciones a favor de aquellos que admiten que solo son normas jurídicas:

Para Juan Ruiz Manero, las normas y los principios son una misma cosa y dice que entre ellos solo se establece una distinción estructural y funcional, pero siempre identificados como normas.

Éste establece la diferencia en que “las reglas (normas) configuran de forma cerrada, tanto el supuesto de hecho como la conducta calificada deónticamente en la solución, los principios en sentido estricto configuran en forma abierta su supuesto de hecho y de forma cerrada, la conducta calificada deónticamente”. Este autor , si bien es cierto que en algún otro lugar dice, en una admirable síntesis, que los principios “son valores que se consideran razones categóricas”, con lo cual perecería, que se adscribe en la tesis que niega carácter de normas a los principios, en el contexto de su ensayo “principios jurídicos” deja inferir que sólo son una variedad de normas jurídicas. Reconocen como “principios en el sentido de normas que expresan los valores superiores de un determinado ordenamiento o sector del mismo o de una misma institución jurídica”. A esto último llamamos principios jurídicos generales del derecho y no principios jurídicos.

Posición que sostiene que no son normas jurídicas: En tanto que para Rodolfo Vigo los principios jurídicos no son normas jurídicas y enumera algunos argumentos para establecer la diferencia, y , aún cuando dice de ellas que no es exhaustiva, es útil para tomar partido por una de las dos posiciones. Sus argumentos son convincentes, por lo que las citaremos: a) Contenido: Atribuye a los principios

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