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Teoria Del Derecho


Enviado por   •  24 de Junio de 2015  •  7.002 Palabras (29 Páginas)  •  294 Visitas

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RESUMEN. MANUEL ATIENZA. LAS RAZONES DEL DERECHO

CAPÍTULO PRIMERO

DERECHO Y ARGUMENTACIÓN

INTRODUCCIÓN

La práctica del derecho consiste en argumentar y lo que se entiende por un buen jurista es quizá la capacidad para idear y manejar argumentos con habilidad, pero muchos juristas ignoran que existe una teoría de la argumentación jurídica, por lo que aquí se da una respuesta a qué significa argumentar jurídicamente.

II. EL ÁMBITO DE LA ARGUMENTACIÓN JURIDICA

La teoría o las teorías de la argumentación jurídica tienen como objeto de reflexión las argumentaciones en los contextos jurídicos. Los campos de lo jurídico en que se desarrollan argumentaciones son; el primero es el de la producción o establecimiento de normas jurídicas, en donde se diferencian entre las argumentaciones de la fase prelegislativa y las que se producen en la frase propiamente legislativa, en la fase legislativa los papeles se invierten, de manera que son las cuestiones de tipo técnico-jurídico las que pasan a un primer plano. Las teorías de la argumentación jurídica de que disponemos no se ocupan prácticamente de ninguno de estos dos contextos de argumentación, sino que también se realizan en la aplicación de normas jurídicas a la resolución de casos, actividad que llevan a cabo jueces en sentido de la expresión o simples particulares. La teoría de la argumentación jurídica dominante se centra en las cuestiones de los casos difíciles relativos a la interpretación del derecho.

Finalmente, otro ámbito de los argumentos jurídicos es el de la dogmática jurídica. Hay diferencias entre los órganos aplicadores y el dogmático, los primeros, tienen que resolver casos concretos, en ocasiones casos abstractos, esto es, sus decisiones pueden no consistir en condenar a X a pagar una cierta cantidad de dinero o no absolver a Y de determinado delito, sino también en declarar que determinada ley es inconstitucional, que un reglamento es ilegal, o que cierta norma debe interpretarse en cierto sentido.

III CONTEXTO DE DESCUBRIMIENTO Y CONTEXTO DE JUSTIFICACIÓN: EXPLICAR Y JUSTIFICAR

El contexto de descubrimiento y el contexto de justificación de las teorías científicas, se distinguen en la filosofía de las ciencias, donde la distinción se puede trasladar también al campo de la argumentación en general, y al de la argumentación jurídica en particular, donde se observa que una cosa es el procedimiento para llegar a la conclusión o premisa y otra es el procedimiento para justificar la conclusión o premisa; de esta manera los órganos jurisdiccionales o administrativos no tienen, que explicar sus decisiones sino justificarlas, motivarlas.

La distinción entre el contexto de descubrimiento y contexto de justificación no coincide con la distinción entre discurso descriptivo y prescriptivo, sino que tanto en relación con uno como con otro contexto, se puede adoptar una actitud descriptiva o prescriptiva. Por ejemplo, se puede describir cómo, de hecho, el juez en cuestión fundamentó su decisión (se basó en el argumento de que, de acuerdo con la Constitución, el valor vida humana debe prevalecer sobre el valor libertad personal), o bien, se puede prescribir o sugerir- lo que exige a su vez una justificación –como debiera haber fundamentado el juez su decisión (su fundamentación tenía que haberse basado en otra interpretación de la Constitución, que subordina el valor de la vida humana al valor libertad personal).

Justificar una decisión en un caso difícil significa algo más que efectuar una operación deductiva consistente en extraer una conclusión a partir de premisas normativas y fácticas. Y otro tanto ocurre con la segunda postura, esto es, con la opinión de que los jueces –o los jurados – no justifican (ni podrían justificar propiamente) sus decisiones sino que las toman de forma irracional .o arracional -, y posteriormente las someten a un proceso de racionalización.

IV. EL CONCEPTO DE VALIDEZ DEDUCTIVA

Desde el punto de vista lógico se puede argumentar correctamente a partir de premisas falsas y también es posible que un argumento sea incorrecto desde el punto de vista lógico, aunque la conclusión o las premisas sean verdaderas o altamente plausibles. Así que, la lógica puede ser un instrumento necesario pero insuficiente para el control de argumentos. Plantearse la cuestión de la corrección de los argumentos significa plantearse el problema de cómo distinguir los argumentos correctos de los incorrectos, los válidos de los inválidos.

Se han desarrollado las llamadas lógicas relevantes en las que se fortalece la noción de inferencia, lo cual hace que la relación de consecuencia lógica sea también una relación entre los significados de los enunciados. Las falacias no formales pueden subclasificarse en otras dos categorías, lo cual da lugar a las falacias de atinencia y de ambigüedad. En las primeras, “las premisas carecen de atinencia lógica con respecto a sus conclusiones y, por ende, son incapaces de establecer su verdad”. Así ocurre, por ejemplo, con el argumento ad ignorantiam, con el argumento ad hominem o con la petitio principii. Las segundas, por el contrario, aparecen en razonamientos cuya formulación contiene palabras o frases ambiguas, cuyos significados oscilan y cambian de manera más o menos sutil en el curso del razonamiento”.

V. CORRECCIÓN FORMAL Y CORRECCION FORMAL DE ARGUMENTOS

A partir de premisas falsas se puede argumentar correctamente desde el punto de vista lógico, también es posible que un argumento sea incorrecto desde el punto de vista lógico. Se plantea a propósito de la distinción entre los argumentos válidos y las falacias (los argumentos manifiestamente inválidos no son problemáticos, puesto que no pueden llevar a confusión), lo que la lógica deductiva solo consigue hacer a medias.

VI. SILOGISMO TEORICO Y SILOGISMO PRÁCTICO

El silogismo teórico, se basa en un acto de pensamiento. El silogismo práctico o normativo se basa en un acto de voluntad en una norma. El autor Gianformaggio considerar que los autores que sostienen la tesis de que la lógica no se aplica a las normas, están, en realidad, confundiendo los términos del problema, en cuanto no parecen haber reparado en el carácter diferente que tienen estas dos preguntas. Por un lado está el asunto de si la relación que guardan entre sí las normas válidas (en el sentido de que pertenecen a un sistema) son relaciones de tipo lógico. La respuesta a esta pregunta es obviamente

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