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ACCIÓN PAULIANA O REVOCATORIA


Enviado por   •  29 de Agosto de 2017  •  Monografías  •  11.826 Palabras (48 Páginas)  •  450 Visitas

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I.  INTRODUCCIÓN

En la actualidad no es extraño encontrarnos con un acreedor que ve frustrada su posibilidad de ver cumplida su acreencia por parte de su deudor, cuando el primero intenta hacerlo de manera forzada, ante el incumplimiento del segundo; pues el deudor suele disponer de sus bienes, unas veces antes de asumir la obligación y otras veces después, con la finalidad de no contar con bienes propios que satisfagan las obligaciones por él asumidas y que hayan sido incumplidas. Es el caso del comerciante que, ante el incumplimiento de sus obligaciones asumidas para con una tercera persona, vende su única propiedad, antes de que su acreedor inicie el procedimiento para el cobro de dicha obligación; o el del padre de familia que dispone a título gratuito de su única propiedad en un caso similar; también vemos este tipo de situación cuando una persona renuncia a sus derechos (rechazo de una herencia) con la finalidad de perjudicar a su acreedor.

Analizaremos varios aspectos de esta acción, como sus antecedentes históricos los requisitos para sus ejercicio, la naturaleza del daño, los efectos de la misma, la insolvencia de los deudores, los requisitos de la precedencia de la Acción Pauliana, la naturaleza de la misma, sus características, el plazo para su ejercicio y sus efectos legales.

Trataremos entre otros aspectos, de dar respuesta a los interrogantes que se presentan sobre la Acción Pauliana, dar soluciones a aquellos inconvenientes conexos con el fraude de acreedores.  

II. ACCIÓN PAULIANA O REVOCATORIA 

1. Conceptualización

La Acción Pauliana es una figura que emplean los acreedores, como mecanismo de defensa, para demandar ante un juez la revocatoria de todos los actos dolosos y fraudulentos realizados por el deudor que lo han colocado en una mala posición económica y por lo tanto compromete el pago futuro de la obligación.

Para Giorgi “la acción pauliana está dirigida a restablecer el patrimonio del deudor en la situación en que se encuentra antes de los actos fraudulentos. La finalidad de esta acción busca que el acreedor se asegure el pago de la obligación por parte del deudor a su vencimiento.

2. Evolución histórica y su perfeccionamiento.

A lo largo del tiempo desde Roma hasta nuestros tiempos la Acción Pauliana tuvo diferentes connotaciones en el mundo occidental especialmente en América Latina.

    2.1. Antecedentes y origen

Al indagar en diferentes fuentes sobre los orígenes de la Actio Pauliana se encuentran una serie de situaciones difusas que impiden una total visión acerca del pasado de este recurso, no obstante se encuentra una serie de datos fidedignos y precisos que ayudan a construir gran parte de su desarrollo.

Este procedimiento fue concebido en Roma, en época anterior a Cicerón, o sea, muy cerca al fin de la República. Surge paralelamente al desarrollo del Derecho pretorio como respuesta a la iniquidad e ineficacia del “Ius Civile Quiritarium”, derecho en extremo formalista.

La Acción Pauliana nace la necesidad de regular efectivamente las enajenaciones fraudulentas contra el acreedor, esto no significa que no existiesen anteriormente recursos para estos casos; sin embargo los anteriores procedimientos carecían una regulación específica y de soluciones equitativas.

Así podemos remontarnos a Legis Actio Per Manus Iniectiom, “por medio de la cual el acreedor tenía el derecho de vender al deudor como esclavo, incluso junto con su familia, o de matarlo si el crédito era de sentencia o de confesión”. Sin embargo con la lex Poetelia Papiria del 326 a.C, la “garantía que tienen los acreedores ante deudores incumplidores es cobrar sus créditos ejecutándolos sobre el patrimonio del deudor, pero si éste es insolvente, cae en nada el derecho de los acreedores a ser satisfechos”. Por lo tanto, con la nueva ley desaparece la coerción física en caso de deudas insatisfechas, quedando el acreedor prácticamente desamparado para hacer efectivos sus derechos.

A partir de este punto surgen una serie de medidas que, por las interpolaciones de los compiladores justinianeos, hacen obtusa una plena segregación, a pesar de esto podría afirmarse que el pretor habría concedido en primer término un interdicto restitutorio y luego una acción personal que se habría completado, por último con la in integrum restitutio (ya entrado la época clásica.)

La Acción Pauliana creada supuestamente por un pretor de nombre Paulus* es anterior a la ley Aebutia (aunque la fecha de ésta es indeterminada es cree alrededor del 150 al 125 a. C) que va poniendo fin al formalismo de las acciones civiles. Este supuesto sirve de base para afirmar desarrollo histórico de la Actio Pauliana en los albores de la República.

Otras dos acciones que aparecen en la transición de la República al Principado la actio quo metus causa como respuesta a los delitos de metus y la actio doli para el resarcimiento de un daño sufrido en caso de dolus. Junto con la Accion Pauliana conforman las tres acciones pretorias in personam más destacadas.

    2.2. En el Derecho Clásico

Este período figura a partir del siglo I a. C, período que sucede a la República, por lo tanto podemos especular que verdaderamente comienza aquí el verdadero perfeccionamiento de la Acción Pauliana.

La época del Derecho Clásico es considerada como el pleno florecimiento del Derecho Romano, y en el que se alcanza una extraordinaria precisión y propiedad de las instituciones, las soluciones a los problemas concretos alcanzan el mayor grado de perfección, como consecuencia del desarrollo de la actividad jurisprudencial de los jurisconsultos. Igualmente el Derecho Honorario va a nutrirse debido a que los propios juristas asesoraban a los pretores, y en muchos casos resultaban ser ellos mismos los magistrados judiciales.

Íntimamente ligada a la Actio Pauliana, y en muchos casos producto de confusión, aparece el interdictum fraudatorium dentro del Derecho Clásico, que al igual que la Acción Pauliana amparaba al acreedor contra los deudores fraudulentos.

La Actio Pauliana dentro del Derecho Clásico tenía carácter y valor marcadamente penal, ya que el fraus creditorum era considerado como delita privata. No obstante esta característica dejará de producir los efectos concernientes en el Derecho Justinianeo.

Los principales jurisconsultos de la época clásica que opinaron y precisaron la acción pauliana fueron: primeramente Paulo*, con quienes tienen especulaciones sobre el origen del nombre de la acción; Ulpiano y Juliano.

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