Acción Pauliana o revocatoria
Erasmo Esteban Ravanal ZapataApuntes13 de Mayo de 2016
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ACCIÓN PAULIANA O REVOCATORIA:
La obligación se ejecuta en el patrimonio del deudor, todos sus bienes con excepción de los inembargables (Art. 2465) constituyen prenda general de los acreedores, es por ello que existe un gran interés de estos para que no se menoscabe el patrimonio del deudor resultando insuficientes sus bienes para cubrir lo adeudado.
De nada valdría el derecho del acreedor para solicitar la ejecución forzada de la obligación y la correspondiente indemnización si no contara con los medios adecuados para velar por la integridad del patrimonio del deudor. Los medios de que faculta la ley para lograr lo anterior se denominan “DERECHOS AUXILIARES DEL ACREEDOR”, los cuales tienen como objetivo:
- Impedir que el patrimonio del deudor disminuya de modo tal que no puede responder por la obligación contraída.
- Aumentar el patrimonio del deudor ya sea por la incorporación a éste de nuevos bienes, o por la reincorporación de los que el deudor hizo salir de su patrimonio.
Dentro de los Derechos auxiliares que satisfacen los dos objetivos mencionados anteriormente encontramos “LA ACCIÓN PAULIANA O REVOCATORIA” de la cual trata el artículo 2468 y que Abeliuk la define de la siguiente manera:
“Aquella que la ley concede al acreedor para dejar sin efecto los actos del deudor ejecutados fraudulentamente y en perjuicio de sus derechos y siempre que concurran los demás requisitos legales”. Se llama también revocatoria justamente porque tiene como objeto revocar, es decir, dejar sin efecto los actos ejecutados fraudulentamente por el deudor para disminuir su garantía antes del crédito.
Lo antes dicho, se deduce en razón de que los bienes que el deudor ha hecho salir de su patrimonio, escapan de la persecución de los acreedores ocasionando un daño, el cual se pretende evitar mediante ésta acción dejando sin efecto todo tipo de enajenación realizada por el deudor. De este modo el propósito ultimo de la acción pauliana o revocatoria es el mismo que la acción oblicua o subrogatoria que se define como; “el ejercicio de los derechos y acciones del deudor por parte de sus acreedores, cuando el primero es negligente en hacerlo”, puesto que ambas buscan:
- Incorporar bienes al patrimonio del deudor o preservarlos a fin de responder a los requerimientos del cobro del acreedor.
- No están destinadas al cumplimiento mismo, sino, a asegurarlo.
- Ambas se fundan en el derecho de garantía general afectando los actos patrimoniales.
- Ambas suponen una insolvencia del deudor.
Pero también estos dos tipos de acciones presentan diferencias:
- En la acción oblicua el acreedor ejerce acciones que no le pertenecen, sino que le corresponden al deudor, mientras que la revocatoria es directa o propia del acreedor, actúa por cuenta suya y no del deudor
- En cuanto a su fundamento: la acción oblicua se basa en la pasividad del deudor en el ejercicio de sus derechos tendiendo a obtener el ingreso de bienes que no han estado en el patrimonio del deudor. Por su parte la acción pauliana supone que el deudor ha hecho salir bienes de su patrimonio en forma fraudulenta y tiende a recuperarlos.
- En cuanto a sus efectos: la acción oblicua beneficia no solo al acreedor que la ejerce, sino, a todos ellos, mientras que la acción pauliana favorece al o a los acreedores que la han ejercido.
En un mismo caso puede darse también la acción de simulación y la acción pauliana, pero no se confunden, pues cada una tiene un propio campo de acción:
- La simulación puede ser lícita o ilícita, en cambio en la pauliana siempre hay un fraude, además la simulación puede tener por objeto perjudicar a otra persona que no sea el acreedor, por ejemplo: los herederos del simulador.
- Puede haber acción pauliana sin simulación por que el acto fraudulento es real, solo que destinado a perjudicar a los acreedores.
- Respecto al campo que les es común ambos acciones difieren, pues la acción pauliana persigue recuperar bienes del patrimonio del deudor y la simulación demostrar que ellos no han salido realmente de él, además en la acción pauliana se requiere probar fraude o insolvencia del deudor lo cual no ocurre en la simulación.
- La acción para establecer la simulación pertenece a las partes y la pauliana solo al acreedor.
NATURALEZA JURIDICA DE LA ACCION PAULIANA:
Hay diferentes opiniones sobre la naturaleza de la acción pauliana.
- Es una acción de nulidad: Alessandri tomando pie de la expresión “rescindibles” que emplea el 2468, entiende que es una acción de nulidad relativa. Tiene importancia esa conclusión para los efectos de saber si a los terceros subadquirentes se les va o no exigir mala fe. Alessandri, fundado en el art. 1689, piensa que no tiene importancia que los terceros subadquirentes estén de buena o mala fe. Sin duda y aunque el artículo 2468 emplee la forma verbal “rescindan” (propia de la nulidad relativa), la acción pauliana no es una acción de nulidad, pues el acto que se pretende dejar sin efecto, es un acto válido, pues en su formación no hubo vicios. Recuérdese que para que haya nulidad tiene que existir un vicio originario.
- Es una acción de inoponibilidad por fraude: Somarriva, piensa que se está frente a una típica acción de inoponibilidad por fraude. Ello implica que al acreedor no le afecta el acto y por ello puede pedir su revocación. El hecho de que el acto se revoque hasta el monto del crédito del acreedor es un buen argumento en favor de esta posición. Esta tesis la sigue también Abeliuk.
- Es una acción indemnizatoria: Para otros (Planiol), se trata de una acción indemnizatoria por un hecho ilícito. La reparación adopta una forma especial que es, precisamente, dejar
Sin efecto el acto ilícito.
CARACTERISTICAS DE LA ACCIÓN PAULIANA:
- Es una acción directa del acreedor, que ejerce a su propio nombre y no por cuenta del deudor.
- Es una acción personal, porque deriva de un hecho ilícito. Luego se debe demandar al deudor y al tercero, es decir, deriva de una relación de crédito entre el acreedor y deudor y que involucra a un tercero por disposición de la ley y por su participación en el hecho.
- Es una acción patrimonial y en consecuencia es renunciable, pues está establecida en beneficio del o los acreedores que la entablen.
- Es transferible y transmisible.
- Está sujeta a un plazo especial de prescripción; el regla 3° del Art. 2468 dispone que “la acción concedida en este artículo a los acreedores expira en un año contado desde la fecha del acto o contrato”. Siendo una prescripción especial o de corto plazo, no se suspende (Art. 2524). El artículo 80 de la Ley de Quiebras, también establece un plazo de 1 año contado desde la celebración del acto o contrato, para la revocación de los actos de que tratan los artículos 74 a 79 de esa ley.
REQUISITOS DE LA ACCIÓN PAULIANA:
- El acto debe ser susceptible de atacarse por vía pauliana: el Art. 2468 habla de actos o contratos sin efectuar distinciones teniendo un amplio campo de aplicación la acción pauliana, pero siempre que se trate de actos voluntarios del deudor, no podrán impugnarse por esta vía aquellos ajenos a la voluntad del deudor.
Todo acto o contrato uni o bilateral, convención, donación, renuncia de derechos, etc., pueden ser atacadas por esta acción.
- Respecto a la oportunidad en que se ha otorgado el acto impugnado: para ejercer la acción revocatoria no es necesaria la previa declaración de quiebra del deudor. La acción pauliana se refiere únicamente a los ejecutados por el deudor antes de la declaración de quiebra.
Posteriormente son lisa y llanamente nulos de nulidad absoluta, porque están prohibidos por las leyes, no se necesita de requisito alguno que declare la quiebra. Una mala redacción del art. 2468 permitía sostener que era necesaria la declaración de quiebra o que realizara cesión de bienes para que se pudieran revocar sus actos fraudulentos. El art. Expresaba lo siguiente “en cuanto a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes o de la apertura del concurso”, de lo cual parecería que no cabria acción pauliana antes de estos actos, pero esta tesis se abandono por las siguientes razones:
- Sería ilógico que lo actos fraudulentos del deudor quedaran impunes si no se declara la quiebra o la cesión de bienes.
- Porque la redacción deficiente de dicho artículo se explica en relación con el art. 2467 el cual se refiere a actos posteriores a cesión de bienes y a la quiebra, y el art. 1468 conectado con este se quiso referir a los actos anteriores sin la mediación de la quiebra o cesión de bienes.
- Porque la quiebra está presente en todos los artículos del título XLI de la Prelación de Créditos, pero en ningún caso se requiere para la aplicación de los distintos artículos del título.
- Requisitos del acreedor: El deudor que se obliga no renuncia a la facultad de administrar su patrimonio, conserva la disposición de sus bienes pudiendo a través de un acto legitimo enajenarlos. Si el acreedor no adopta medidas especiales de seguridad, ha contratado con el deudor con una confianza ilimitada suponiéndose que el acreedor igual procederá de buena fe, debiendo en dicho caso el acreedor cargar con las consecuencias de los negocios desafortunados del deudor, pero no de sus actos fraudulentos, los cuales importan una traición a la confianza del acreedor.
Para ejercer la acción pauliana o revocatoria se necesita de un perjuicio ocasionado al acreedor por parte del deudor, lo cual ocurriría cuando este último cae en insolvencia o la acrecienta imposibilitando el pago de la obligación. Por ello se exige que la insolvencia este presente al momento de otorgarse el acto impugnado y al ejercitarse la acción. Respecto a los terceros a quienes afecta el ejercicio de esta acción podrán excepcionarse alegando que el deudor tiene bienes suficientes para cubrir la deuda.
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