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ANALISIS DE CASO HURTO AGRAVADO.

Pieer DíazDocumentos de Investigación26 de Mayo de 2016

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INTRODUCCIÓN

La sentencia condenatoria en contra de Mirian Johana Cano Peralta por el delito de Hurto Agravado contra el patrimonio tiene una importancia de estudio, figura que se enmarca en nuestro ordenamiento penal, es sumamente importante, ya que estadísticamente el hurto agravado descrito en el artículo 186° numeral 2 y 6 lidera el mayor índice  de criminalidad en nuestro País. El Hurto Agravado crea un peligro para nuestra sociedad. Debe tener en cuenta  también algo, que el ciudadano común desconoce, la diferencia entre el Hurto y el Robo, motivo por el cual es menester analizar el presente delito para aportar nuevos conocimientos.

El análisis del presente caso parte del atestado policial, que a partir de ello, se le informa a la fiscalía la noticia del crimen. Partiendo de ese hecho, el Fiscal de turno formulará su denuncia fiscal, tramitándose así en la vía de proceso sumario.

El hecho que se le imputa a la procesada ocurrió el día 10 de febrero a horas 19:50, cuando el personal PNP de patrullaje motorizado de la Comisaría de Pro Los Olivos, se encontraban realizando su patrullaje fue detenida por haber participado en la sustracción de $ 3,000.00 dólares americanos en el inmueble ubicado en la Mz C lote 11 - Urb. Pro, desarrollando la función de tocar la puerta del inmueble para verificar la presencia de los propietarios seguidamente acompañada con tres sujetos identificados como “Ardilla”, “Melendez” y “Jochi” quienes ingresaron al inmueble violentando la chapa del garaje además de las puertas de otros ambientes.

Hechos seguidos el agraviado Danny Alvarado De La Cruz acompañado de su esposa y su hija llegaron al inmueble, circunstancias en las que lograron escapar dos sujetos que acompañaban a la sentenciada, siendo esta última aprehendida.

CAPITULO  I

ANÁLISIS Y DESCRIPCIÓN DEL CASO

  1. PROPOSICIONES COMPUESTAS DE HECHO ( MOTIVO DE LITIS )
  • Sus acompañantes Ardilla, Meléndez y Jochi ingresaron al interior del inmueble violentando la chapa del garaje y rompiendo la chapa de la puerta de la sala.
  • Mirian Cano Peralta ingresó al mismo, quedándose en el garaje con la finaldiad de avisarles a sus acompañantes si se presentaba alguna persona o efectivos policiales en ese lugar.
  • Se le imputa a la acusada Mirian Johana Cano Peralta, haber participado en la sustracción de la suma de $ 3,000.00 dólares del interior del inmueble del agraviado.
  • El agraviado Danny Alvarado De La Cruz llegó a su domicilio acompañado de esposa y su hija.
  • El agraviado al abrir la puerta encontró en el interior a la denunciada Mirian Johana Cano Peralta, y percibió la luz de varias linternas, por lo que optó por retroceder y cerrar la puerta.
  • Posteriormente la denunciada sube al segundo piso y salta circunstancias en las que el agraviado procedió a aprehenderla y conducirla a la casa de unos vecinos a efectos de solicitar apoyo. Mientras que del interior de la casa salen tres individuos provistos de armas de fuego en su cintura, dando a la fuga en un vehículo de color azul.
  • Luego de haberse sucedido los hechos se apersonó al inmueble del agraviado el efectivo policial SO1 PNP Valverde de los santos quien ingresó al interior de la vivienda constatando: Chapa violentada de la puerta del garaje, puerta interior - sala chapa violentada, dormitorios del segundo piso desordenados, ropas tiradas, cajones regados, en la escalera se aprecia una TV de 26”, en el primer piso se encuentran las cosas tiradas, así mismo se refiere que en la caja del ropero tenía 3,000.00 dólares americanos que era la bolsa de viaje de la esposa del agraviado.

  1. ARTÍCULOS DE LA LEY QUE AMPARAN EL PROCESO ( FUNDAMENTOS DE DERECHO)
  • El artículo 1° de la Constitución Política que a la letra dice “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la Sociedad”, Yo estoy acorde con este artículo, dado que, ninguna persona merece ser amedrentada física o psicológicamente para ser arrebatado de sus bienes, por ello nuestra constitución protege la dignidad de la persona.
  • El artículo 2° de la Constitución Política en su inciso 2 menciona “Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.”, yo deduzco que el presente artículo recalca nuestro derecho de igualdad para acceder a la tutela jurisdiccional efectiva por haberse encontrado vulnerados nuestros derechos fundamentales, por ello es menester la presencia de este artículo.
  • El artículo 185° del código penal describe el delito de “Hurto”, cuyo artículo es el tipo base que describe la conducta antijurídica, la cual necesita del siguiente artículo para su análisis.
  • El artículo 186° del código penal tipifica las agravantes modificando la pena según el modo en que se realice el ilícito, a mi parecer el legislador ha tenido conocimiento de los hechos en las diferentes circunstancias que se puedan adaptar, es por ello que el presente artículo va de la mano con el artículo 185°.
  1. RELACIÓN ENTRE LA NATURALEZA DE LOS HECHOS Y LOS ARTÍCULOS LEGALES QUE LO SUSTENTAN.  

Yo pienso que el artículo 186° del código penal en sus incisos , 2°, 3° y 6° se adecuan a la naturaleza del hecho, puesto que, el ilícito fue  cometido durante la noche, siendo aproximadamente las 18:30 horas los sujetos involucrados ingresaron al inmueble , mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos, en ese sentido según el atestado policial N° 193-2010 constató la presencia de la chapa violentada del garaje además de ropa, cajones, entre otros regados por el piso como señal de destrucción de obstáculos y mediante el concurso de más de dos personas quienes lograron escapar siendo así como aclara la norma, por ello, yo deduzco que dichas conductas se encuentran prescritas por lo que sí es pertinente, por lo tanto seguirá su proceso con normalidad.

Como es indicado por los artículos que sustentan el hecho, siendo estos el artículo 185° del código penal y el artículo 186° del mismo cuerpo normativo.

En el mismo sentido concluyo que la naturaleza de los hechos si guarda relación con los artículos mencionados, motivo por el cual la denuncia emitida por el fiscal se encuentra debidamente fundamentada.

  1. CONCORDANCIA ENTRE LOS ARTÍCULOS USADOS Y LA CONSTITUCIÓN

4.1.  ARTÍCULO 2° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ:

Yo deduzco que la concordancia entre los artículos 185°, 186° y la constitución tienen como objetivo sancionar con una determinada pena privativa de libertad a aquellas personas que, cometiendo el delito de Hurto vulneran el artículo 2° de la Constitución donde prima el derecho a una integridad moral, psíquica y física, siendo estas las consecuencias por haberse consumado el hecho, no solo del agraviado, puesto que, se encontraba con su esposa y su menor hija quienes fueron testigos de los hechos pudiendo haberse afectado sus derechos de las acompañantes.

CAPITULO II 

ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL CASO JUDICIAL

  1. MARCO TEÓRICO

Muchas personas suelen cometer el error de llamar al Robo como Hurto o al Hurto como Robo, es por eso que mi aporte está dirigido al desarrollo de el ilícito materia de estudio.

1.1. ¿QUE ES EL HURTO?

El Hurto es una conducta antijurídica que consiste en el apoderamiento ilegítimo, total o parcial de un bien inmueble para obtener un provecho, a diferencia del delito de robo, no especifica el uso de violencia para lograr el cometido, motivo por el cual, de configurarse algún tipo de violencia ya estaríamos ante la conducta de Robo.

En el mismo sentido, el Hurto se encuentra tipificado en el art.185, seguidamente el art. 186° acapara las diferentes agravantes que serán las motivadoras para la imposición de la pena respectiva.

1.2. TEORÍAS DEL HURTO

A lo largo del tiempo han surgido polémicas acerca del momento de su consumación aplicando a diferentes criterios, por ello aparecen 3 teorías importantes, entre ellas tenemos a:

A) Teoría de la aprehensio rei o simple tocamiento del bien mueble ajeno: Conforme a la cual el apoderamiento resulta cumplido y por consiguiente consumado el hurto, cuando el delincuente entre en contacto con la cosa. Es decir según esta teoría con el simple tocamiento, con solo tentar la cosa, tocar con la mano estaríamos frente a un hurto.

B) Teoría de la amotio o remoción:

Que dice, que en primer lugar el hurto consiste en una posesión ajena, con cual es claro que el primer momento en que yo me he posesionado de la cosa que estaba en posesión de otro, ha ocurrido la violación de la posesión, sin esperar que la posesión por mi usurpada se prolongue por más tiempo. Además señala que si se prescinde de este primer momento que es la amocion es decir el momento en el cual es arrebatada la cosa ya no sería posible encontrar un criterio exacto para definir el momento consumativo del hurto.

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