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ANÁLISIS DEL CÓDIGO PLANIFICACIÓN

clau_g14 de Octubre de 2013

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INTRODUCCIÓN

Las disposiciones comunes de la Planificación y las Finanzas Públicas, está compuesta por el objetivo general del presente Código.

Manifiesta que:

El presente código tiene por objeto organizar, normar y vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa con el Sistema Nacional de Finanzas Públicas, y regular su funcionamiento en los diferentes niveles del sector público, en el marco del régimen de desarrollo, del régimen del buen vivir, de las garantías y los derechos constitucionales.

El objetivo de este Código enlaza de manera organizada la participación el Sistema Nacional de Planificación y las Finanzas Públicas para su funcionamiento adecuado de acorde con los lineamientos del Estado que son los del Buen Vivir y la preservación de los derechos que constan en la constitución de la República del Ecuador.

Los lineamientos que debe cumplir el Código apuntan al desarrollo, Planificación de la Finanzas Públicas, en los cuales contempla la participación ciudadana, la garantía de derechos de la ciudadanía, la construcción de un sistema económico social, solidario y sostenible, el proceso de construcción del Estado plurinacional e intercultural, la soberanía nacional y la integración latinoamericana, entre otros, son los componentes esenciales para el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

De esta manera el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas tiene como finalidad integrar a Instituciones Públicas, a la ciudadanía a participar de este para fortalecer el desarrollo del país de forma sostenible, eficiente y generando aportes al fortalecimiento del Sistema Económico de la República del Ecuador.

LIBRO I: DE LA PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA PARA EL DESARROLLO

TÍTULO I: DE LA PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA POLÍTICA PÚBLICA

CAPÍTULO PRIMERO “DE LA PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO”

La planificación del desarrollo tiene como objetivo el cumplimiento de los derechos constitucionales para garantizar el Buen Vivir de manera sostenible; mientras que la planificación nacional se contempla en el Plan Nacional de Desarrollo y es de competencia del Gobierno Nacional; mientras que la participación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados con el ordenamiento territorial es responsabilidad de los Gobiernos Autónomos y finalmente la Planificación Participativa basada en la participación ciudadana, el cual es Estado establecerá mecanismos para cumplirla.

CAPÍTULO SEGUNDO “DE LA POLÍTICA PÚBLICA”

Para la aplicación de Políticas Públicas le competen a la Función Judicial los cuales establecerán mecanismos de coordinación que garanticen la coherencia, el análisis y puesta en práctica en las diferentes intervenciones que tienen estas políticas, en Gobiernos Descentralizados, en Ministerios o en cualquier Institución Pública, para lo cual se elaboran Instructivos Metodológicos necesarios para el control, evaluación y el impacto de dichas políticas.

TÍTULO II DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA

CAPÍTULO PRIMERO “DE LAS GENERALIDADES”

Los principios de los Gobiernos Descentralizados son un conjunto de procesos, instrumentos que interactúan con actores sociales e institucionales que coordinan para que se desarrolle una planificación en todos los niveles del gobierno y para ello es necesario cumplir con objetivos del sistemas que es el de cumplir con las políticas establecidas para el cumplimiento de los derechos constitucionales para el desarrollo del Buen Vivir; generar mecanismos de coordinación y evaluar sus resultados.

CAPÍTULO SEGUNDO “DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA”

Las entidades del Sistemas Nacional Descentralizado Participativa, están conformadas por entidades, consejos, secretarias, entre otras instancias para fortalecerlo y que su funcionamiento sea el adecuado.

SECCIÓN SEGUNDA DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y LOS LINEAMIENTOS Y POLÍTICAS DEL SISTEMA

El Plan Nacional es el máximo instrumentos del Sistema Nacional del Ecuador.

Manifiesta que: Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Pag.15.

Art. 34.- Plan Nacional de Desarrollo.- El Plan Nacional de Desarrollo es la máxima directriz política y administrativa para el diseño y aplicación de la política pública y todos los instrumentos, dentro del ámbito definido en este código. Su observancia es obligatoria para el sector público e indicativo para los demás sectores. El Plan Nacional de Desarrollo articula la acción pública de corto y mediano plazo con una visión de largo plazo, en el marco del Régimen de Desarrollo y del Régimen del Buen Vivir previstos en la Constitución de la República.

Para el Ecuador el Plan Nacional de Desarrollo es una herramienta esencial, ya que el constan las Políticas Públicas definidas y los instrumentos que se utilizan para generar acciones, programas, proyectos, deuda externa, política exterior, comercio exterior y sobre todo a la ejecución del presupuesto General del Estado, la banca pública, instituciones públicas, entre otras. El Plan Nacional de Desarrollo recopila el contexto histórico para diagnosticar la situación real del país y define estrategias, lineamientos, objetivos, políticas, metas a largo o corto plaza para mejorar el desarrollo y cumplir son el derecho constitucional del Buen Vivir.

SECCIÓN CUARTA

DE LOS INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS DEL SISTEMA

Los instrumentos complementarios son indispensables para la programación cuatrianual presupuesto de las entidades públicas, ya que son herramientas de planificación del Sistema Nacional.

DE LA INVERSIÓN PÚBLICA Y SUS INSTRUMENTOS

La Inversión Pública es el conjunto de egresos y transacciones comerciales que se efectúan con recursos públicos que dispone un Estado para mantener o incrementar la riqueza, las capacidades sociales con la finalidad de cumplir con los objetivos propuestos en la Planificación del país; y para esto hace uso de proyectos, programas entro otras con su respectiva viabilidad y estudios que sustente el éxito de lo antes mencionado.

DE LA PLANIFICACIÓN DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE

La Cooperación Internacional no Reembolsable es cuando el Estado Ecuatoriano recibe, transfiere o intercambia recursos, bienes, servicios, capitales, conocimientos, tecnología, con el objeto de contribuir o complementar las iniciativas nacionales para el logro de los objetivos de la planificación.

La ayuda internacional proviene de fuentes externas públicas, privadas, o de alguna institución que tenga el mismo funcionamiento de Cooperación Internacional no Reembolsable y tienen principios como la soberanía, independencia, igualdad jurídica de los Estados, convivencia pacífica, autodeterminación de los pueblos, así como la integración, solidaridad, transparencia, equidad y el respeto a los derechos humanos.

LIBRO II DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

TÍTULO I “DEL SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PÚBLICAS”

El Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP).

Manifiesta que: Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Pag.22

El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta Ley.

Este sistemas tiene como finalidad ser un instrumento eficiente en las actividades de registro de operaciones que tienen las Instituciones públicas y que vayan acorde al Plan Nacional de Desarrollo, ya que su gestión es autónoma de orden administrativo, económico, financiero, presupuestario y organizativo. Sus objetivos específicos están la sostenibilidad, estabilidad, la recaudación de recursos, el manejo integrado de la liquidez de las instituciones públicas, entre otros de las Finanzas Públicas que tiene el país.

El SINFIP es un Sistemas que brinda ayuda para el registro de transacciones que hacen las Instituciones Financieras en el cual se rebela la situación económica y es reflejada en el Presupuesto General del Estado, ahí se observa los niveles de ingresos y gastos que se hacen y de conforme a eso se asignan más recursos, con lo que lleva a la coordinación entre instituciones para cumplir cada una de ellas con sus metas de planificación de acorde con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.

El Presupuesto General es una herramienta necesaria para la planificación del Sistema Económico de nuestro país, ya que es el ente desarrollador de las diferentes Instituciones Públicas.

Manifiesta que: Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Pag.26.

Art. 77.- Presupuesto General del Estado.- El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos de todas las entidades que constituyen las diferentes funciones del Estado. No se consideran parte del Presupuesto General del Estado, los ingresos y egresos pertenecientes a la Seguridad Social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados.

Presupuesto General del Estado Ecuatoriano es la proyección de los recursos o ingresos que tiene el

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