ASPECTOS GENERALES DEL MATRIMONIO EN EL DERECHO COMPARADO
nonoysa22 de Julio de 2013
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ASPECTOS GENERALES DEL MATRIMONIO EN EL DERECHO COMPARADO
INTRODUCCIÓN
El Matrimonio es la unión de personas mediante determinados ritos ya sean sociales, religiosos o legales, para la convivencia y con la finalidad de criar hijos, pudiendo también ser éstos, adoptados y no ser de la pareja. Ahora, no se podría decir, la unión de dos personas, porque en los países musulmanes una persona se puede unir en matrimonio con más de dos mujeres y no podemos decir tampoco, personas de distinto sexo, porque también, se pueden unir en matrimonio personas del mismo sexo. Los ritos para la celebración del matrimonio en distintas regiones del mundo difieren bastante, van desde sencillas ceremonias como el matrimonio civil, hasta fastuosas ceremonias religiosas.
El matrimonio es hoy una realidad regulada por el ordenamiento jurídico, con el propósito de alcanzar una comunidad de vida y ayuda mutua, lo cual trae un conjunto de derechos y obligaciones. No obstante, lo que hoy conocemos como matrimonio ha contado con un contenido diverso a lo largo de los siglos, derivado de la realidad socio-cultural de cada momento histórico en cada país, lo cual hará que algunos de ellos se relacionen, tengan diferencias o semejanzas.
El presente trabajo de investigación, tiene como objetivo dar a conocer aspectos generales del matrimonio en el derecho comparado, en países como Perú, Colombia, Argentina, Ecuador, Chile, Francia y España, donde vamos a poder ver que el concepto de matrimonio y su legislación, no es totalmente estático, sino algo en constante evolución, a juzgar por las variaciones que los acontecimientos han ido generando.
2. DEFINICIÓN
El matrimonio es una institución natural, de orden público, que en mérito al consentimiento común en la celebración del acto nupcial, mediante ritos o normas legales de formalidad, se establece la unión de una persona natural con otra fundada en principios de indisolubilidad, estabilidad, lealtad y fidelidad mutuas que no pueden romper a voluntad
3. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL MATRIMONIO
El matrimonio aparece en el estadio medio de la barbarie cuando la familia sindiásmica, empieza a tener ritos y formalidades para su conformación.
Japón. El pretendiente dejaba flores a la mujer, si ésta por la noche recogía las flores, aceptaba. La mujer asistía el matrimonio con la cabellera rapada, señal de pérdida de una familia y la entrada en otra.
Grecia. Se iniciaba con el rapto simulado, en la que la madre de la novia alumbraba el camino con una antorcha, hasta la casa del novio, donde los dejaba acostados.
Imperio inca. El matrimonio era voluntario o forzoso. El matrimonio voluntario era concertado por los padres y los pretendientes, se simulaba una compra de la novia. La edad ideal era de los 18 a los 20 años para la mujer y de 24 a 26 en el hombre.
El matrimonio forzoso se aplicaba a los hombres solteros mayores de 26 años. Cada dos años la autoridad los convocaba y les escogía una mujer.
El “sirwiñacu” (del castellano ‘servir’) era la convivencia a prueba por un año entre una mujer y un hombre para un matrimonio futuro. En Bolivia esta forma de prueba para el matrimonio es conocido también con el nombre “tantancu” en quichua.
Roma. Existía las siguientes formas de matrimonio: la confarreatio, la coemptio y el usus.
a) CONFARREATIO. Ceremonia de carácter religioso y muy solemne reservada a los patricios que unía en matrimonio a una mujer y a un hombre consistente en ofrecer a Júpiter la ofrenda de una pan especial (“farreus panis”), en la que se hallaban presentes los desposados, el gran pontífice, diez testigos y el “Dialis flamen” o flamen de Júpiter.
El matrimonio contraído de esta forma llevaba implícita la entrada de la mujer en la familia civil del esposo, con abandono jurídico de la suya propia.
b) COEMPTIÓ. Ceremonia de matrimonio sin carácter religioso que simulaba la compra ficticia de la mujer que se realizaba ante el “libripens” y al menos, cinco testigos púberes y ciudadanos romanos.
c) USUS o VSUS. Concubinato, que duraba un año. Luego del cual se podía formalizar el matrimonio o en caso contrario por la “trinoctio” (la mujer deja de dormir por tres noches seguidas en la casa del marido) se podía disolver el “usus”
El hecho de mantener a una mujer en la casa propia del marido por el transcurso de un año seguido, consagraba la “manus” y la consumación del matrimonio por el “usus”, fuera de toda ceremonia.
El matrimonio en los primeros tiempos de Roma fue “cum manu”, es decir, la mujer estaba sometida al marido como si fuera una menor. Luego se convirtió “sine manu”, donde los esposos tienen condiciones iguales.
4. NATURALEZA JURÍDICA DEL MATRIMONIO
4.1. Teoría Contractual Canónica,
El matrimonio es un contrato porque se basa en una unión libre y voluntaria, y consentida por los pretendientes, con el fin de establecer una relación de vida social marital y celebrada en sujeción a normas religiosas que lo sacramenta haciéndolo indisoluble hasta la muerte.
4.2. Teoría Civil
El matrimonio es un contrato especial. Para esta teoría prima los caracteres de índole personal, los cuales, inclusive, permiten disolverlo bajo sanción de autoridad.
4.3. Teoría Institucional
El matrimonio es una institución. El matrimonio es creado por el Estado para proteger y garantizar las relaciones familiares a los que los pretendientes se adhieren a través de un acto jurídico, formalizado ante autoridad estatal en la que por libre manifestación de voluntad consienten en unirse, sin la posibilidad futura de disolver tal unión, a no ser que intervenga autoridad judicial.
Desde este punto de vista, surge:
• El matrimonio-status
El matrimonio es un estado que se debe proteger para garantizar las relaciones familiares derivadas de ese estado.
• El matrimonio- acto.
El matrimonio es un acto del cual derivan obligaciones, deberes (por ejemplo la fidelidad) y derechos de carácter familiar.
5. CARACTERÍSTICAS DEL MATRIMONIO
5.1. Unidad. Los cónyuges están obligados a compartir una vida en común bajo un mismo techo, donde ambos tienen igualdad de obligaciones y derechos.
5.2. Legalidad. La unión está sujeta siempre a la ley y a través de un acto jurídico. La ley le da un estado antes y después del acto. No es suficiente
5.3. Permanencia. La autonomía de voluntad de las personas no puede disolver el matrimonio. Esta siempre es por sentencia judicial.
5.4. Lealtad. A una sola persona—la esposa—en los matrimonios judeocristianos, y a las esposas en los matrimonios musulmanes.
5.5. Monogamia. En los matrimonios judeo-cristianos para que se considere matrimonio el cónyuge solo debe tener una esposa o un marido.
6. REGULACIÓN DE LOS ASPECTOS GENERALES DEL MATRIMONIO EN NUESTRO SISTEMA.
El Código Civil de 1936 (en adelante, CC 1936) acogió el sistema de matrimonio civil obligatorio por mandato de la Ley 8305 de 02 de junio de 1936 El matrimonio debía celebrarse ante el alcalde provincial o distrital del domicilio o residencia de cualquiera de los contrayentes, que, además, hubiera recibido la declaración del proyecto matrimonial. Sin embargo, este cuerpo normativo no reconoció prioridad al matrimonio civil sobre el matrimonio canónico.
No obstante, algunos preceptos del CC 1936 permitieron la intervención de los sacerdotes católicos en lugar de los funcionarios del Estado en el acto civil del matrimonio. El artículo 115 reconoció que el alcalde podía delegar en los capellanes de hospitales y misioneros católicos la facultad de celebrar el matrimonio civil. El artículo 120 reguló que el matrimonio in articulo mortis debía celebrarse ante el párroco u otro sacerdote.
El artículo 124, por su parte, permitió que el matrimonio civil pudiera celebrarse ante el párroco o el Ordinario del lugar, o ante el sacerdote a quien alguno de los dos, hubiera delegado esta facultad, sin necesidad de delegación o autorización del alcalde.
De acuerdo al comentario anterior, la protección de la familia que ordena el artículo 4, comienza por la debida promoción del matrimonio a la que obliga la misma disposición constitucional.
Guardando relación con el principio de la forma del matrimonio ,contenido también en el párrafo final del citado artículo 4, significa que el matrimonio, que debe promoverse es el celebrado conforme a la ley civil; estableciéndose esta forma como única y obligatoria para alcanzar los efectos matrimoniales previstos en la legislación. Ello no impide que en la ley se contemple diversas maneras de contraer matrimonio, por cuanto al final siempre se lo celebrará de acuerdo con la ley. Así, puede contemplarse una manera ordinaria de contraerlo frente a una extraordinaria que, sustentado en determinadas circunstancias excepcionales, justifique prescindir de algunos requisitos formales no esenciales. Tal es el caso del matrimonio celebrado en peligro de muerte, del matrimonio civil comunitario o de aquel contraído para regularizar una unión de hecho.
Sobre la forma del matrimonio, resulta pertinente señalar el carácter particular que tiene este elemento dentro de la estructura del matrimonio como acto jurídico. Así, el artículo 234 del Código Civil destaca que el matrimonio debe formalizarse con sujeción a sus disposiciones. Sin embargo, tal carácter esencial se ve atenuado por el principio de promoción del matrimonio. En efecto, dentro de una visión del acto jurídico, aquel celebrado sin observancia
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