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Actiu Libera In Causa


Enviado por   •  1 de Mayo de 2013  •  1.108 Palabras (5 Páginas)  •  471 Visitas

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LA DOCTRINA DE LA ACTIO LIBERA IN CAUSA Y SU APLICACIÓN EN EL

DERECHO PENAL PERUANO∗

ROBERTO CARLOS REYNALDI ROMÁN

I. EXORDIO Y UNA APROXIMACIÓN AL PROBLEMA

La doctrina jurídico penal ha definido el delito como una acción típica antijurídica y culpable o en su

caso como acción típicamente antijurídica y culpable, dependiendo de si es la teoría de la ratio

cognoscendi o ratio essendi la que se adopte respectivamente –cuestión que no es el caso analizar

en el presente trabajo–, siendo estos elementos los que necesariamente tienen que concurrir para

poder calificar un comportamiento como ilícito penal culpable. No obstante, hay unanimidad en

establecer que cada elemento estructural del delito, esto es, acción, tipicidad, antijuridicidad y

culpabilidad, posee como contrapartida supuestos negativos, que de concurrir eliminan a aquellos

y por ende al delito mismo.

Así, los elementos negativos de la acción se presentarán como fuerza física irresistible (vis

absoluta), sueño, sonambulismo, hipnosis y estados espasmódicos; es decir, que una persona que

realiza un hecho bajo cualquiera de los supuestos anteriores, no sólo no comete delito sino que ni

siquiera realiza una acción jurídica penalmente relevante, pues como dijimos, tales supuestos

denotan ausencia de acción. Podemos citar como ejemplo, el caso de aquél somnílocuo que

profiere palabras insultantes u ofensivas en contra de otro, no puede imputársele tal acto como

delito de injuria, pues no realizó una acción en el sentido de conducta voluntaria dirigida a una

finalidad, ya que precisamente es la voluntad la que se encontraba anulada. Del mismo modo, la

tipicidad presenta como aspectos negativos, el error de tipo, el caso fortuito, el consentimiento en

los casos de indicación expresa de la norma o tácita por encontrarse implícita en ésta como

condicionante del tipo objetivo (debido a su doble naturaleza jurídica)1 y la adecuación social. Por

su parte, eliminan la antijuridicidad la legítima defensa, el estado de necesidad justificante, el

consentimiento (en la medida en que no haya sido previsto por el legislador en el mismo tipo

penal), el ejercicio legítimo de una profesión, oficio o cargo. Son causas de ausencia de

culpabilidad, la anomalía psíquica, la grave alteración de la conciencia, el trastorno mental

transitorio, el miedo insuperable, las oligofrenias, la inmadurez bio-psíquica (minoría de edad), el

error de prohibición, el error de comprensión culturalmente condicionado, la obediencia jerárquica

debida y el estado de necesidad inculpante o excusante.

∗ El presente constituye un pequeño extracto de un trabajo mas amplio, que pretende abordar de una manera

mas completa la problemática que presenta la estructura de la actio liberae in causa en relación con los

principios que inspiran nuestro sistema penal. Tal es el título de mi proyecto de tesis de maestría de derecho

penal seguida en la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa – Perú.

1 Pues en algunos casos elimina la antijuridicidad, específicamente cuando no se prevé en la norma como

condicional para la configuración del tipo objetivo; únicamente elimina la tipicidad cuando la norma establece

que para que se configure el tipo debe realizarse sin el consentimiento del agraviado.

2

Es necesario advertir que la mayoría de estos elementos negativos del injusto y la culpabilidad, a

excepción de la acción2, pueden darse en forma imperfecta, lo que no va a originar que se elimine

su elemento contrario y por ende no va a ser pasible de una eximente completa, sino mas bien de

una incompleta, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 21 del Código Penal,

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