Escuelas del Derecho Penal son un conjunto de doctrinas y principios
Ana BonillaSíntesis30 de Mayo de 2017
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ESCUELAS DEL DERECHO PENAL
Las Escuelas del Derecho Penal son un conjunto de doctrinas y principios que a través de un método tienen por objeto investigar la filosofía del derecho de penal, la legitimidad del Jus Puniendi, la naturaleza del delito y los fines de la pena.
Según el Dr. Leoncio Ramos, en su evolución histórica el Derecho Penal ha pasado por cuatro etapas, las cuales tienen sus características propias, y dentro de algunas de ellas, podemos encontrar las diferentes escuelas de derecho.
1. Período de la venganza privada.
2. Período teológico-político de la venganza divina y pública y de la intimidación.
3. Período humanitario.
Aquí surge la Escuela Ecléctica.
La Escuela Ecléctica francesa fue propuesta por M. De Broglie, Guizot, Jaffroy y Rossi. Estos hombres combinaron la doctrina de la justicia absoluta o de la expiación explicada por Kant y la teoría de la utilidad social enseñada por Benthan, y dieron origen a una legislación más humanitaria y más en consonancia con la realidad de la vida, a un sistema que combinase y temperase otro sistema anterior.
Según esta nueva doctrina, la ley puede y debe castigar ciertos actos, cuando y porque ello es necesario para el mantenimiento de la seguridad social, ya que la amenaza del castigo es suficiente para evitar la comisión de esos actos; pero no puede ni debe castigarlos sino cuando se haga conforme a la justicia y en los límites de esta justicia. Estas nuevas ideas, que fueron popularizadas en una obra de Rossi, publicada en 1829, Derecho Penal, fueron las que dieron como resultado una revisión del Código Francés, en el periodo de la Restauración, por lo que luego se le llamó Código Penal de la Restauración, el cual, con ligeras modificaciones, sirvió de base a nuestro Código Penal Dominicano.
La penalidad en esta nueva corriente se incrementó en su aplicación a los crímenes y a los delitos y quedaron suprimidas muchas penas, como la mutilación del puño de los parricidas, la marca y la argolla. En esta época fue establecida la distinción de los delitos políticos de los de derecho común, surgieron dos escalas de penas, una para cada clase de infracción.
4. Período Contemporáneo
La Escuela Clásica.
La Escuela Clásica fundaba la responsabilidad penal en el libre albedrio, esto es, en la libertad de decisión de la voluntad humana. Dicho en otras palabras, consideraban el libre albedrio como base de la conducta humana.
Su nombre de clásica se debe a que fueron los primeros que se agruparon y que estuvieron preocupados por la inconsistente y arbitraria administración de justicia.
Esta escuela constituye un movimiento de reacción en contra de los excesos del derecho penal en los periodos de la venganza pública; como se inspira en principios liberales sostiene la legalidad de los delitos y de las penas; define cuidadosamente las circunstancias modificativas de la responsabilidad, principalmente las agravantes; presta cuidado en el análisis del delito sobre todo en su aspecto interno, definiendo detalladamente las figuras o tipos de los delitos.
Al maestro de la Real Universidad de Pisa, Francesco Carrara, es quien resume los más importantes logros de la escuela Clásica. Según lo explica el Doctor Sebastián Soler (Prólogo a la traducción de la obra Programa del Curso de Derecho Criminal de Francesco Carrara (Parte General)), con la doctrina de Carrara alcanza el Derecho Penal un punto en el cual ya no solamente el juez, sino el legislador mismo no puede apartarse sin incurrir en tiranía, es decir, en la negación misma del Derecho. Con la construcción de Carrara quedan separadas las esferas de responsabilidad tradicionalmente confundidas por la religión, por la moral y por el Derecho.
Postulados de la Escuela Clásica
Con los criterios planteados, la corriente clásica del Derecho Penal, sentó las bases para construir un colosal monumento jurídico que resplandeció sobre todas las construcciones penales alcanzadas hasta esa época, cuyos postulados más importantes podemos resumirlos de la manera siguiente:
a. Con relación al Derecho Penal. Se consideró como una ciencia jurídica que debía estar incluida dentro de los límites que marca la ley, sin dejar nada al arbitrio del juez, cuyo fundamento debía ser la justicia limitada a las necesidades de defensa, buscando con ello la tutela jurídica, a través del estudio de tres temas fundamentales: el delito, la pena y el juicio penal.
b. Método. Consideraron que el método más apropiado para el estudio de su construcción jurídica era el “Racionalista o Especulativo” del cual sirven las ciencias jurídico-sociales.
c. Delito. Sostuvieron que no era un ente de hecho, sino un “Ente jurídico”, una infracción a la ley del Estado; considerando que al definir el delito como un ente jurídico, quedaba establecido, de una vez para siempre, el límite perpetuo de lo prohibido, distinguiéndolo, además, de lo que podía ser una infracción a la ley moral o a la ley divina, que no son delito.
d. Pena. La consideraron como un mal, a través del cual, se realiza la tutela jurídica, siendo la única consecuencia del delito. Se consideró que el delito es la infracción de la ley del estado pero que ésta debe adaptarse a la ley natural, con lo que se evidencia “que el objeto de análisis no es el derecho positivo sino un derecho ideal que debe ser elaborado con ayuda de la razón y del que las leyes estatales han de extraer un contenido.
e. Delincuente. No profundizaron en el estudio del delincuente, más que como autor del delito, afirmando que la imputabilidad moral y el libre albedrío son la base de su responsabilidad penal.
Escuela Clásica obvió que el delito, antes que una fría creación legal, es un hecho del hombre, y postergó el estudio del delincuente. Ellos no ignoraban al delincuente, sino que lo excluían porque no lo necesitaban para su construcción jurídica. Les interesaba el acto del delincuente mismo, relacionado con una violación al Derecho, que lo convierta en ente jurídico.
La Escuela Positiva.
Antes se creía que las causas del crimen eran exclusivamente las malas pasiones, como la avaricia, pereza, venganza, etc; surgen luego nuevas tendencias, nuevas escuelas, bajo la denominación común de positivas. Sus fundadores, italianos todos ellos, son: César Lombroso, Enrico Ferri y Rafael Garofolo, llamados los tres evangelistas del Derecho Penal, aunque habría que agregar a un cuarto, Cesare Beccaria, a quien se le debe que el Derecho Penal sea una ciencia.
La Escuela Positiva evolucionó en tres etapas: la primera etapa “antropológica”, representada por Cesare Lombroso, y, dentro de ella, la preocupación dominante es el estudio del delincuente en sus particularidades anatómicas, o morfológicas, es decir, por sus características físicas. Pero, tal parece que en esa época se ignoraba al Derecho Penal, ya que Lombroso era Médico y sentía por el derecho “el desapego habitual de quien no lo entiende”.
La segunda etapa “jurídica, representada por Rafael Garófalo, el cual como jurista y magistrado, se preocupó de injertar en el Derecho las teorías anatómicas lombrosianas. La tercera se preocupó de hacer notar la influencia del medio social sobre el delincuente apartándose ya de la tesis del “Delincuente Nato” creada por Lombroso.
Ideas de sus principales exponentes:
César Lombroso cambió el enfoque del delito como ente jurídico para dirigirlo hacia el delincuente como hecho observable, colocando al delincuente como fenómeno patológico.
Ferri rotula como ‘delincuente nato’ al ‘delincuente’ de Lombroso. El punto central de Ferri es que para su positivismo el delito no es la conducta de un hombre, sino el síntoma de un mecanismo descompuesto. El delito es síntoma de peligrosidad, por ello la medida de la pena está dada por la medida de la peligrosidad y no del acto ilícito. Se puede decir entonces que en el delito, según Ferri, no es el hecho en sí lo que interesa para colocar la pena, sino la peligrosidad del hecho es lo que se exalta.
Con Rafael Garófalo surge la idea de un ‘delito natural’, ya que las culturas que no compartían las pautas valorativas europeas eran tribus degeneradas que se apartaban de la recta razón de los pueblos superiores, y que eran a la humanidad lo que el delincuente a la sociedad. El delito natural sería el que lesione los sentimientos de piedad y justicia, que eran los pilares de la civilización occidental.
La escuela Positivista, tomando como punto de partida la bancarrota del sistema penal existente y el fracaso de la represión, declaró que era preciso cambiar enteramente ese sistema penal y su aplicación por medios represivos nuevos, modificando la aplicación de las penas, según la categoría de los criminales y completando la lucha contra la criminalidad, mediante instituciones preventivas que tuviesen por finalidad evitar las ocasiones y las tentaciones a las cuales sucumbían algunos de esos delincuentes.
Afirmaban además, que puesto que las acciones humanas y los delitos en particular no son el resultado de una voluntad libre, no hay que hablar de culpabilidad, ni de falta de moral que castigar o hacer expiar; no hay que hablar de penas o castigos,
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