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Artículos de doctrina, actualidad, vial . Derecho Penal

cpintos1994Apuntes18 de Septiembre de 2021

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www.scj.com.ar ver fallos y sumario donde podemos ver la doctrina.

www.sij.gob.ar

Artículos de doctrina, actualidad, vial

Derecho Penal

GORINI,PROFESOR JUEZ DE CAMARA PROFESOR JLGORINI@YAHOO.COM.AR

SILVINA, PROFESORA

LAMAN ,CARLOS ADJUNTO

*1er parcial 20/09

*Recuperatorio 18/11 y final adelantado

Libros: Manual de derecho penal general, zafarroni // manual righi// Elementos de teoría del delito, Fernando córdoba (conducta y tipicidad). Libro nuevo! Más fácil de entender.  

Todas las clases: Código penal (bajar de infoleg) y Constitución Nacional (art18 y19).

Derecho penal toma la CONDUCTA, COMPORTAMIENTOS DE LA VIDA DIARIA del ser humano.

CLASE I

MATERIA SE DIVIDE EN 3 PARTES: 

1*TEORIA DE LA LEY PENAL: QUE ES? PARA QUE SIRVE? CUALES SON SUS FUENTES? COMO LA APLICAMOS?

Qué pasa si la ley cambia mientras estoy imputado? Lo que yo hice con anterioridad va a ser penado?

Donde se aplica la ley penal? La acción en Bolivia y el resultado dentro del territorio argentino. Que aplico ley boliviana o argentina?

A quien le aplico la ley? Depende la función pública que estoy ejerciendo. Que protección especial tienen? Que fueros tienen?

2*TEORIA DEL DELITO: CUANDO UNA CONDUCTA PUEDE SER ATRIBUIDA A UNA PERSONA, CUANDO PUEDO RETRINUIT A ALGUIIEN POR HABER DETERMINADO UNA CONDUCTA. (LO MAS IMPORTANTEEEE DE LA MATERIA!!!!!)

3*ABORDAJE DE LA TEORIA DE LA PENA: QUE ES LA PENA?  PROVEISON?

Que es el derecho penal? Es una rama del derecho público (marcada intervención del estado), es un derecho sancionador, es un derecho de excepción, no es lo más común cometer delitos. El estado le va a quitar a los particulares el conflicto y lo va a resolver el. Si sucede un delito en la vía pública y llamamos al 911 está interviniendo el Estado.  Por más que se hagan acuerdos entre partes no puede pedirle al juez que salga el detenido por los cargos ya que el caso ya es de la fiscalía, lo tiene el Estado en sus manos. Al estado no le importa si los familiares de la víctima se perdone con el autor del crimen.
Es un conjunto de normas tuitivas,  que tutelan determinados intereses o
bienes jurídicos (la vida, la integridad corporal (salgo a la calle y no quiero que me maten, que me peguen), que nadie me calumnie ni me injurie, la integridad sexual), la propiedad (no quiero salir a la calle y que me roben el celular, la cartera), la salud pública,
Se ocupa de aquellas conductas que afectan estos bienes jurídicos. Y como lo hace? A través de la TIPIFICACION.

La violación de estos intereses se llama DELITO (acción típica, antijurídica), implica que si delinquís va a haber una reacción penal de parte del estado.

Ej: persona que tiene brote psicótico y lastima a su vecino. Las pericias avalan que estaba atravesando un delirio con excitación psicomotriz y esto genera inculpabilidad, ya que no entendía lo que estaba haciendo en el momento del acto. Va a tener que internarse xq presentaba patología psiquiátrica que no le permitía entender la gravedad de lo que estaba haciendo, por ello, es inimputable.

Es un derecho SANCIONADOR. No puede volver las cosas al estado en el que se encontraban.

El hurto es un delito instantáneo, puedo devolver el celular, pero la lesión a la propiedad ya se produjo. Delito hubo, el juez puede tener en cuenta para ver qué sanción penal poner.  

Porque tiene ese poder sancionador y monopolizador?

Nosotros nos organizamos como sociedad y para evitar el caos. Le damos facultades al estado.

IUS PUNUENDI: ES LA OBLIGACION DEL ESTADO A PONER PENA, CERSIONAR CONDUCTAS DELICTIVAS.

*LEER ART 18 Y 19: PILARES DEL DERECHO PENAL ESTOS ART. TIPICIDAD.  PRINCIPIO DE RESERVA (TODO LO QUE NO ESTA PERMITIDO ESTA PROHIBIDO), PRINCIPIO DE LEGALIDAD (NINGUN HABITANTE PYUEDE SER PENADO SIN JUICIO)

Es un derecho sancionatorio. Tipifica las conductas punibles. Esto es lo prohibido, si haces esto tenes esta pena.

Derecho penal es público, porque interviene el Estado.

Articulo 1 al 78 del código penal hay que saberlo sí o sí.

Tuitivas: que protegen.

DOCTRINA DEL LEAL ACATAMIENTO DE TRIBUNAL DE CORTE.

Corte suprema es el máximo intérprete de la CN.

La corte no siempre permanece con la misma posición sobre un mismo tema. Ej: tenencia de estupefacientes para consumo personal. La propia corte cambia de pensamiento sobre mismo temas y todos debemos respetar lo que diga la corte. La doctrina del leal acatamiento podemos salirnos a partir de introducción de argumentos que no fueron tratados, o no fueron valorados por la corte en su oportunidad, esto habilita que la corte ratifique su posición anterior o que la modifique.

Doctrina, lo que la corte sostiene!

CLASE 2

ART 18 Y 19

PRINCIPIO DE LEGALIDAD. ART 18

Tema del juicio previo. Principio que se anuncia en latin Nullum crimen nulla poena sine praevia lege.

Todo lo que no está prohibido está permitido.

Establece la necesidad, obligatoriedad de una ley previa para que una persona podamos enrostrar una determinada conducta. Aparece como un límite a la gran cantidad de obligaciones que hemos colocado en las espaldas del estado en cuanto a los efectos del ius punuendi. El estado aparece y monopoliza el conflicto, saca a los particulares del conflicto y lo hace suyo. Si no tuviéramos los limites de los art 18 y 19, nos encontraríamos en un estado omnipotente, donde el estado puede penar y hacer lo que quiera, estado totalitario.

En estos artículos se ve la función garantizadora, que la vemos en la tipicidad. Que nos garantiza? Es garantizador porque al determinar una conducta como típica y subsidiaria en un tipo penal todos vamos a saber que es lo permitido y que es lo punible. Todos sabemos que no tenemos que matar, ni robar, porque tenemos un proceso de internalización de la norma. Tenemos un código penal que nos establece que puede hacerse y que no. Lo que no está prohibido está permitido, por eso es una función garantizadora, determinando que es lo prohibido. La tipificación de las conductas nos va a permitir que es lo prohibido, lo castigado, las conductas disvaliosas de esta sociedad y de esta época.

Si hago cualquier tipo de conducta que no cae dentro de las prohibiciones evidentemente estaré dentro del ámbito de la licitud.

NINGUN HABITANTE DE LA NACION PEUDE SER PENADO SIN JUICIO PREVIO DE ACUERDO A LA LEGISLACION. Ese procedimiento tiene que estar fundado en ley anterior al hecho de proceso.

La ley no es retroactiva, yo hoy se que es lo que puedo hacer y qué es lo que está prohibido porque tengo una ley anterior al hecho. La ley que está vigente durante el hecho es aquella que vamos a tomar para sancionar.  

Se incorpora en 1853 este principio. Es tomado como consecuencia de la constitución de EEUU, y también los derechos de los ciudadanos de Francia. Son ideas que vienen de la revolución francesa.

Este principio también sale de la Carta magna: establecer el juicio previo entre los pares.

Ley anterior al hecho del proceso, la única fuente del derecho penal es la LEY. Lo que no está en la ley no existe por el principio de legalidad.

En el derecho civil el juez no puede dejar de resolver una cuestión bajo pretexto de inexistencia de una ley que de solución. Si las partes se presentan por un conflicto el juez civil está obligado a resolverlo aunque la ley no diga nada o no es claro, el juez debe resolver acudiendo a otras fuentes del derecho civil, la doctrina, jurisprudencia, derecho internacional, costumbre. En cambio en penal no funciona así, en penal si hay causa y no está contemplado en el código penal y ni en leyes complementarias, no puede ir a la jurisprudencia, doctrina ni hacer analogía.. Si el hecho descripto no encuadra en ley penal no es delito! Tiene que resolver diciendo que no es delito! Se sobresee y se archiva el expediente, aunque la conducta sea inmoral.

En derecho penal hay una PROHIBICION DE ANALOGIA, no podemos decir este caso es parecido.. Cada caso es individual y único. Que sean parecidos no quiere decir que vayan a tener el mismo encuadre.

Caracteres de la ley penal:

-Escrita: sistema codificado donde todas las normas están escritas. Los tipos penales están escritos

-Previa: porque tiene función garantizadora, es irretroactiva, se aplica para el futuro. Tiene que ser la ley anterior al hecho. Solo va a ser retroactiva cuando sea más benigno para el imputado.

-Estricta o cierta: significa que la ley penal tiene que ser clara, precisa, concreta a la hora de describir la conducta. Como describe conductas, esta descripción debe ser muy clara que no deje lugar a ambigüedades, a distintos análisis.

A través de la tipicidad podemos violar la tipicidad si hacemos un tipo penal tan abierto, puede encuadrar cualquier cosa.

ULTRAJAR: ES OFENSA

ART. 19 “PRINCIPIO DE RESERVA”

El derecho penal es un Sistema discontinuo de licitudes; marca como funciona el art 19.

Mientras no incurra en un delito penal va a quedar fuera de la punibilidad.

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