Acuerdo 5/1996, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación
rosemerida27 de Mayo de 2014
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Tema: Acuerdo 5/1996, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación
Texto: ACUERDO DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, DEL DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (D.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1996).
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que los artículos 178 y 179 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuidará que las publicaciones del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta se realicen con oportunidad y llevará a cabo todas aquellas tareas que fueren necesarias para la adecuada distribución y difusión de las tesis y jurisprudencias que emitan los órganos del Poder Judicial de la Federación, lo cual se realizará a través de la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis, que es el órgano competente para compilar, sistematizar y publicar las tesis aisladas y jurisprudencias sustentadas por dichos órganos;
SEGUNDO.- Que la publicación del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta se realizará conforme a las bases de la Novena Epoca, establecidas en el acuerdo 9/1995 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha diecinueve de junio de mil novecientos noventa y cinco;
TERCERO.- Que de conformidad con el artículo 11, fracciones XI y XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia tiene como atribución nombrar los comités que sean necesarios para la atención de los asuntos de su competencia, entre los que se encuentra reglamentar el funcionamiento de los órganos que realicen las labores de compilación, sistematización y publicación de tesis y ejecutorias;
CUARTO.- Que por Acuerdo 2/1996 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del diecisiete de junio de mil novecientos noventa y seis, se creó el Comité de Compilación, Sistematización y Publicación de Tesis y Ejecutorias;
QUINTO.- Que la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis debe contar con disposiciones claras y sencillas en cuanto a la elaboración, envío y publicación de tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, por lo que el Comité de Compilación, Sistematización y Publicación de Tesis y Ejecutorias somete a la consideración del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el siguiente
ACUERDO:
TITULO PRIMERO DENOMINACIONES
Para los efectos del presente acuerdo, se entenderá por:
a) Suprema Corte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
b) Pleno, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
c) Salas, las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
d) Tribunales, los Tribunales Colegiados de Circuito;
e) Comité, el Comité de Compilación, Sistematización y Publicación de Tesis y Ejecutorias;
f) Coordinación, la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis;
g) Coordinador general, el coordinador general de Compilación y Sistematización de Tesis;
h) Semanario, la publicación del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TITULO SEGUNDO REGLAS PARA LA ELABORACION DE LAS TESIS AISLADAS Y JURISPRUDENCIALES
En la elaboración de las tesis aisladas y jurisprudenciales deberán observarse las siguientes reglas:
1. La tesis es la expresión por escrito, en forma abstracta, de un criterio jurídico establecido al resolver un caso concreto. En consecuencia, la tesis no es un extracto, una síntesis o un resumen de la resolución.
2. La tesis se compondrá de rubro, texto y precedente.
CAPITULO PRIMERO RUBRO
El rubro es el enunciado gramatical que identifica al criterio interpretativo plasmado en la tesis. Tiene por objeto reflejar con toda concisión, congruencia y claridad la esencia de dicho criterio y facilitar su localización, proporcionando una idea cierta del mismo.
1. Para la elaboración de rubros deberán observarse los siguientes principios:
a) Concisión, en el sentido de que con brevedad y economía de medios, se exprese un concepto con exactitud para que en pocas palabras se plasme el contenido fundamental de la tesis.
b) Congruencia con el contenido de la tesis, para evitar que el texto de ella plantee un criterio interpretativo y el rubro haga referencia a otro diverso.
c) Claridad, en el sentido de que comprenda todos los elementos necesarios para reflejar el contenido de la tesis.
d) Facilidad de localización, por lo que deberá comenzar la enunciación con el elemento que refleje de manera clara y terminante la norma, concepto, figura o institución materia de la interpretación.
Ejemplo:
RUBRO INCORRECTO
CAUSAL DE DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL. CASO DE DECLARACION DE AUSENTE.
RUBRO CORRECTO
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. CASO DE DECLARACION DE AUSENTE.
2. En la elaboración de los rubros se observarán las siguientes reglas:
a) Evitar al principio del rubro artículos, pronombres, preposiciones, adverbios, fechas o cualquier otro tipo de vocablo que no remita de manera inmediata y directa a la norma, concepto, figura o institución materia de la tesis.
Ejemplo:
RUBRO INCORRECTO
LA COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE UN DOCUMENTO CONCATENADA CON OTROS ELEMENTOS PROBATORIOS PUEDE FORMAR CONVICCION.
RUBRO CORRECTO
COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE UN DOCUMENTO CONCATENADA CON OTROS ELEMENTOS PROBATORIOS PUEDE FORMAR CONVICCION.
b) No utilizar al final del rubro artículos, preposiciones o pronombres que remitan al inicio de un término o frase intermedios.
Ejemplo:
RUBRO INCORRECTO
SERVIDORES PUBLICOS. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO DE PRESENTACION DE LA DECLARACION DE SITUACION PATRIMONIAL, CONSTITUYE UNA RESOLUCION ADMINISTRATIVA SUSCEPTIBLE DE IMPUGNACION LA.
RUBRO CORRECTO
SERVIDORES PUBLICOS. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO DE PRESENTACION DE LA DECLARACION DE SITUACION PATRIMONIAL, CONSTITUYE UNA RESOLUCION ADMINISTRATIVA SUSCEPTIBLE DE IMPUGNACION.
c) No utilizar artículos, preposiciones o pronombres que remitan varias veces al inicio del rubro.
Ejemplo:
RUBRO INCORRECTO
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. CASO DE DECLARACION DE AUSENTE EN EL.
RUBRO CORRECTO
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. CASO DE DECLARACION DE AUSENTE.
d) Evitar que el rubro sea redundante, esto es, que los conceptos se repitan innecesariamente o se utilicen en exceso.
Ejemplo:
RUBRO INCORRECTO
DEMANDA AGRARIA. IRREGULARIDAD EN LA DEMANDA EN CUANTO A LA PERSONALIDAD DE UNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO AGRARIO.
RUBRO CORRECTO
DEMANDA AGRARIA. IRREGULARIDAD EN CUANTO A LA PERSONALIDAD DE UNA DE LAS PARTES.
e) Evitar que por omisión de una palabra o frase se cree confusión o no se entienda el rubro.
Ejemplo:
RUBRO INCORRECTO
SERVIDORES PUBLICOS. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO CONSTITUYE UNA RESOLUCION ADMINISTRATIVA SUSCEPTIBLE DE IMPUGNACION.
RUBRO CORRECTO
SERVIDORES PUBLICOS. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO DE PRESENTACION DE LA DECLARACION DE SITUACION PATRIMONIAL, CONSTITUYE UNA RESOLUCION ADMINISTRATIVA SUSCEPTIBLE DE IMPUGNACION.
CAPITULO SEGUNDO TEXTO
En la elaboración del texto de la tesis se observarán las siguientes reglas:
1. Deberá derivarse en su integridad de la resolución correspondiente y no contener aspectos que, aun cuando se hayan tenido en cuenta en la discusión del asunto, no formen parte de aquélla.
2. Tratándose de jurisprudencia por reiteración, el criterio de interpretación debe contenerse en las cinco ejecutorias que la constituyan.
3. Se redactará con claridad, de modo que pueda ser entendido cabalmente sin recurrir a la resolución correspondiente y no deberá formularse con la sola transcripción de una parte de ésta o de un precepto legal.
4. Deberá contener un solo criterio de interpretación. Cuando en una misma resolución se contengan varias interpretaciones, deberá elaborarse una tesis para cada criterio.
5. Deberá reflejar un criterio novedoso; por ejemplo, su contenido no debe ser obvio, ni reiterativo.
Ejemplo:
CRITERIO OBVIO:
DEMANDA DE AMPARO EXTEMPORANEA. Es extemporánea la demanda de amparo que no se presenta en el término legal.
CRITERIO REITERATIVO:
AGRAVIOS EN LA APELACION. FALTA DE ESTUDIO DE LOS. Si el tribunal de apelación no estudia los agravios expresados por el apelante, viola garantías individuales.
6. No deberán contenerse criterios contradictorios en la misma tesis.
7. No contendrá datos concretos (nombres de personas, cantidades, objetos, etc.) de carácter eventual, particular
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