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Analisis Financiero


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2014  •  44.856 Palabras (180 Páginas)  •  302 Visitas

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ESTUDIO DE DELIMITACIÓN DE FAJA MARGINAL

1. INTRODUCCIÓN

Con el fin de garantizar la protección, el agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia y otros servicios, la ley N° 29338 “ley de Recursos Hídricos” (LRH) establece explícitamente la necesidad de mantener una faja marginal en los terrenos aledaños a los cauces naturales o artificiales. La referida ley también señala que la Autoridad Administrativa del agua (AAA) se encargará de determinar las dimensiones de la referida faja marginal tomando en cuenta los criterios que el Reglamento de la citada ley establece.

Al constituirse la Autoridad Nacional del Agua (ANA), como ente responsable de dictar normas y establecer procedimientos para la gestión sostenible de los recursos hídricos, su Reglamento de Organización y Funciones, le confiere la responsabi9lkidad de aprobar entre otros, la clasificación de los cuerpos de agua y la delimitación de las fajas marginales.

Sobre la base de esta normatividad legal, la ANA ha contratado los servicios del consultor con el objeto de elaborar lineamientos basados en criterios técnicos para determinar la extensión de la faja marginal en cuerpos de aguas naturales y artificiales.

En el marco del contrato de locación de servicios suscrito entre la ANA y el consultor, el presente constituye el Informe Final, el cual, tal como lo requieren los términos de referencia, contiene criterios y lineamientos para la clasificación de los cuerpos de agua del Perú, en base a consideraciones hidrográficas, necesidades de las poblaciones locales y otras razones técnicas que se establecen en la LRH.

Asimismo, se3 incluye los criterios y metodologías para la determinación en eje de los ríos y el cauce estable de los mismos, principalmente basados en criterios hidráulicos e hidrógenos.

Finalmente se presentan los lineamientos para la delimitación de la franja marginal sustentados en criterios de tipo hidráulico, hidrológico, ambiental, legal, social, etc., así como una propuesta de implementación de dichos lineamientos orientados a hacer viable su puesta en práctica por parte de los órganos desconcentrados de la ANA, estableciéndose procedimientos para lineamientos orientados a hacer viable puesta en práctica por parte de los órganos desconcentrados de la ANA, estableciéndose procedimientos para retroalimentar los criterios propuestos con el fin de incluir las situaciones más frecuentes que se presentan en el ámbito hidrográfico de los desconcentrados de la ANA, con relación a la delimitación de la faja marginal tomando en cuenta la diversidad hidrográfica que posee el país.

Es necesario señalar que siendo escasos los antecedentes relacionados con el tema en el país, para la formulación de los criterios propuestos, se ha recurrido a una exhaustiva revisión de criterios, metodológicas y normas de diversos países, como son: Estados Unidos, Canadá, Chile, España, México y otros, evidenciándose que excepto algunas investigaciones especificas acerca de la función de las fajas marginales en relación a la fauna ictiológica y la explotación forestal, no existe mayor investigación que sustente el ancho de la faja marginal, por lo que generalmente se adoptan criterios prácticos que permitan cierto margen de seguridad para el ecosistema ribereño.

2. ANTECEDENTES

Las fajas marginales se han venido determinando bajo el marco de la Ley N° 17752 “Ley General de Aguas”, en base a directivas y lineamientos como el instructivo Técnico N° 001-DGS-DODR, vigente desde el 28-10-1980.

Al entrar en vigencia la Ley N°29338 “Ley de Recursos Hídricos” y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG y publicado automáticamente derogados, por lo que resulta necesario establecer nuevas normas que permitan la determinación de las fajas marginales, en concordancia con que establece la Ley N° 29338.

El reglamento de esta ley por su parte establece explícitamente la necesidad de determinar las fajas marginales, asignándome funciones específicas, mientras que su reglamento establece que la Autoridad Administrativa del Agua es quien define sus dimensiones.

Una revisión exhausta de las normas utilizadas hasta hora, evidencian el predominio del criterio hidrológico (control de inundaciones) en el establecimiento de la faja marginal, dejando de lado otras funciones también muy importantes. En este sentido, el presente documento procura establecer criterios que permitan la determinación de la faja marginal para que esta cumpla con todas las funciones que le asigna la ley, fundamentalmente aquella referida a la conservación, tanto de los cuerpos de agua como del ecosistema que forma la interface acuática y terrestre ubicada en las márgenes de los cuerpos de agua.

3. METAS

La meta a cumplirse dentro del perfil de delimitación de la faja marginal del Rio Satipo margen derecha en una longitud aproximada de un kilómetro (1km).

Contar con una faja marginal, una ribera y el álveo debidamente delimitada con un área intangible, contando con la resolución administrativa de la administración local del agua.

4. OBJETIVOS

GENERALES:

Establecer los criterios y lineamientos técnicos que permitan determinar la extensión de la faja marginal en las márgenes de los cuerpos de aguas naturales y artificiales.

ESPECIFICOS:

Revisar y evaluar la normatividad legal vigente respecto a las fajas marginales

Proponer un sistema de clasificación para los cauces de agua a ser aplicado en las diversas unidades hidrográficas existentes a nivel nacional.

Identificar los factores que pueden alterar el ecosistema ribereño con el fin de establecer los requerimientos de protección tanto de los cuerpos de agua (natural y artificial), como de los bienes naturales asociados al agua.

Definir y establecer procedimientos para la determinación del ancho de cauce estable de los cursos de agua, aplicables a las unidades hidrográficas determinadas por la ANA.

Establecer criterios para la determinación del ancho de la faja marginal que garantice el libre tránsito. La satisfacción de las necesidades primarias, y la protección de los cursos y cuerpos de agua, naturales y/o artificiales, según lo establecido en el Artículo 74° de la LRH.

Proponer un plan de implementación de los lineamientos técnicos que permitan poner en práctica los criterios y lineamientos establecidos en el presente documento.

5. BASE LEGAL

 Ley N°

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