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Objeto de estudio y su delimitación temporal y especial


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2013  •  Ensayos  •  3.620 Palabras (15 Páginas)  •  602 Visitas

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MAESTRÍA EN DERECHO PROCESAL CIVIL

CON ESPECIALIDAD EN JUICIOS ORALES.

PROTOCOLO PARA ANTEPROYECTO DE TESIS.

1. TÍTULO DEL PROYECTO.

REFORMA AL ARTÍCULO 142 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS

CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

2. Nombre del alumno: LIC. SUSANA ALBA CORONA.

3. Teléfono:

Casa: 57 31 32 74.

Oficina: 55 34 46 62.

Celular: 55 32 52 11 09.

Correo electrónico: coronasu@live.com.mx

4. Nivel:

Maestría ( X )

Doctorado ( )

5. Objeto de estudio y su delimitación temporal y especial.

Objeto de Estudio: La indebida aplicación del articulo 142 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal,

Respecto a la condenación de gastos y costas en

los juicios de cuantía menor.

Delimitación espacial: México, Distrito Federal.

Delimitación temporal: En la actualidad.

6. Antecedentes del problema de investigación.

La naturaleza jurídica de la figura de los gastos y costas surge de la necesidad de adoptar un sistema legal que establezca la obligación de responder por los gastos del proceso, a quien así lo amerite y por distintas causas.

La condena en costas tiene su origen en el derecho romano a través de tres etapas:

a) Periodo de las acciones en la ley (procedimiento formulario), en esta etapa se marco el nacimiento de las costas ya que el litigante no tenia cargas económicas que soportar, y las costas fueron una forma de multas procesales y económicas que se aplican al litigante temerario según su conducta. Aquí los jueces no cobraban emolumentos o tarifas, solo honorarios los abogados cuya profesión era un honor. (Sistema Subjetivo).

b) En el año 487 en el derecho empleado por Justiniano y en la Constitución de Zenon la condena del vencido comienza a reembolsar al adversario de todas las costas del juicio, ya que se oscilo que el que venciera en la litis por medio de la razón tenia derecho a reclamarlas. (Sistema Objetivo).

c) En el siglo XII los glosadores empiezan a construir la teoría de las costas del derecho romano, reglamentando que el vencimiento no es suficiente para su imposición, sino también depende de la conducta del juicio: temeraria y justa causa. (Sistema Mixto).

En el Derecho Procesal mexicano, el autor José Ovalle Favela en su obra Derecho Procesal Civil, establece que: “los gastos son las erogaciones legitimas efectuadas durante la tramitación de un juicio y las costas son los honorarios que debe cubrir la parte perdidosa a los abogados de la parte vencedora, por su intervención en el juicio” En parecido sentido, el autor francisco José Contreras Vaca en su obra Derecho Procesal Civil Teoría y Clínica establece que: “las costas son erogaciones que las partes efectúan con motivo del proceso y pueden dividirse en judiciales y procesales” Escriche citado por Larrañaga y Pina en su obra Derecho Procesal Civil, definen a las costas procesales diciendo que son “los gastos que se hacen por las partes en las causas civiles y criminales, señalando que todas las que se causaren en cualquier diligencia que se ejecute en juicio son de cuenta que la parte que la pida, mientras no se determine en la sentencia cual es la que debe pagarlas. Comprende en el concepto de costas, los derechos procesales de los funcionarios que intervienen mas o menos directamente en los juicios, como los escribanos (secretarios actuales), peritos y de mas, sujetos a arancel, los honorarios de los abogados y derechos de los procuradores, los gastos del papel sellado que se emplee para la defensa de los litigantes y los demás que se causen en la sustanciación de un negocio judicial.

Por otra parte el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México en el Diccionario Jurídico Mexicano, establece que las costas son:

“los gastos y erogaciones que las partes tienen que efectuar con motivo del proceso, las que pueden decidirse en judiciales y en procesales en sentido estricto. Que también dentro de ellas se designa de manera exclusiva los honorarios de los abogados” Por su parte el Código Federal de Procedimientos Civiles define a las costas del proceso como: “la suma que, según la apreciación del tribunal y de acuerdo con las disposiciones arancelarias, debió o habría debido desembolsar la parte triunfadora, excluido el gasto de todo acto y forma de defensa considerados superfluos.” El Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia del autor Joaquín Escriche, en relación al tema establece que: “las costas son los gastos que se hacen por las partes en las causas civiles o criminales.

Respecto a los criterios de imposición de gastos y costas, los Sistemas Reguladores de Costas Procesales desde la antigüedad y a la época actual son: Sistema Objetivo: Es el considerado como el criterio de imposición de costas que tiene por base el juez para tomar en consideración lo establecido de forma específica en las hipótesis señaladas en ley a fin de condenar en costas y toma como punto medular; el sistema de la compensación o indemnización, que responde al propósito de retribuir a quien injustificadamente ha sido obligado a actuar ante un tribunal, una indemnización por las erogaciones, gastos y menoscabos patrimoniales en que hubiere incurrido por razones del procedimiento.

En este sistema es intrascendente que el deudor obre o no con dolo, pues se basa en el resultado consistente en que el acreedor haya sido obligado a litigar injustificadamente.(Procede generalmente prescindiendo de elementos subjetivos y por el hecho de ser vencido en juicio y responde al propósito de restituir a quien

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